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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 152-MDMM Magdalena del Mar, 13 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a lasmunicipalidades que brindan el servicio de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación deimpuestos y de recibos de pago correspondientes, in-cluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos ser- vicios un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejerci-cio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF de fecha 27 de diciembre de 2003 se estableció que el valorde la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2004 equivale a S/.3,200.00 (Tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado, el artículo 13º del Decreto Legis- lativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señala queel Impuesto Predial se calcula aplicando a la base im-ponible la escala progresiva acumulativa que el mismo artículo señala; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación delImpuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpie-za, Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; así como señalar la escala progresiva acumulativa, para el cálcu- lo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2004; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y el inciso 9) del Artícu-lo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con voto de UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA MONTOS POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes o responsables tributarios por concepto de dere-cho de emisión mecanizada de actualización de valores,determinación de impuesto y distribución de las declara- ciones juradas del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2004. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho men-cionado. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nue- vos Soles) el monto mensual que deberán abonar loscontribuyentes o responsables tributarios por conceptode derecho de emisión mecanizada y distribución de lasliquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo por cada predio correspon- diente al ejercicio 2004. Artículo 3º.- En aplicación de lo establecido por el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tribu-tación Municipal, el Impuesto Predial correspondiente alejercicio 2004, se calculará aplicando la escala progre- siva acumulativa siguiente:TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO ACUMULADO (%) PARCIAL ACUMULADO Hasta 48.000 0.2 S/. 96.00 S/. 96.00 Más de 48.000 Hasta 192.000 0.6 S/. 864.00 S/. 960.00 Más de 192.000 1.0 El monto mínimo anual a pagar no será inferior al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio grava-ble, que equivale para el presente año 2004 a S/.19.20 Nuevos Soles. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 03706 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 153-MDMM Magdalena del Mar, 13 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Pre- dial podrá cancelarse al contado hasta el último día há-bil del mes de febrero de cada año o en forma fraccio-nada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndosepagar la primera cuota hasta el último día hábil del mesde febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines y Serenazgo establece queéstos son de periodicidad y recaudación mensual; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, establece que el plazo para elpago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, concarácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de venci- miento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y el inciso 9) del Artículo 9º y losArtículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, el Concejo Municipal con voto de UNANIMIDAD, y condispensa del trámite de lectura, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2004 Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pagodel Impuesto Predial para el ejercicio 2004 vence: 1. Pago al contado :27 de febrero 2. Pago Fraccionado