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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 ocupan indebidamente el área del retiro municipal y que, la mayor parte de ellas se encuentran inscritas como "car-ga" en los Registros Públicos vía el trámite de regulari-zación de Declaratoria de Fábrica previsto en la Ley Nº27157 por ser anteriores al 20 de julio del año 1999 yque exonera a los propietarios a demoler lo construido en el retiro mientras permanezca inscrito como carga, salvo que el propietario levante voluntariamente la cargainscrita o se vea obligado a ello por un nuevo trámite deLicencia de Obra para remodelación o ampliación delinmueble; Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana, a tra- vés de la Resolución Nº 768-87/MLM-AM-SMDU permi- te la remodelación de casas habitación unifamiliaresexistentes en las zonas residenciales de baja densidadR" y densidad media R3 a efectos de convertirlas enbifamiliares, con el uso del segundo y/o tercer piso comoun departamento independiente, para lo cual podrá utilizarse el área de retiro frontal para la construcción de la escalera, siempre que se cumplan las condicionesestablecidas en dicha norma; dentro de este contexto,puede autorizarse en la jurisdicción del distrito el usotemporal de las áreas de retiro en zonas residencialessiempre y cuando se cumplan las condiciones que esta- blezca la Autoridad Municipal; Que, es política de la actual gestión municipal brin- dar las máximas facilidades para la regularización deconstrucciones de escaleras convencionales y de lasconstrucciones efectuadas en el retiro municipal, siem-pre y cuando la edificación cumpla con los parámetros normativos de zonificación y edificación; Que, el Artículo 79º numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funcio-nes específicas de las Municipalidades en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo, la deautorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificacio-nes, previo cumplimiento de las normas sobre impactoambiental, así como normar, regular y otorgar autoriza-ciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización deconstrucción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Estando a lo expuesto, el Concejo Distrital de La Mo- lina, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa deltrámite de aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE ESCALERAS CONVENCIONALES Y REGULACIÓN DE USO TEMPORAL DE ÁREAS DE RETIRO Artículo Primero.- De la finalidad.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer por excepciónel trámite de autorización para la construcción de escale-ras convencionales de acceso a los aires o azotea deuna propiedad inmueble; así como regular el uso tempo-ral de las áreas de retiro municipal, y la regularización en ambos casos de las escaleras convencionales ya construidas y de los elementos construidos en el retiromunicipal, antes de la entrada en vigencia de la presen-te Ordenanza. Artículo Segundo.- De la Autorización para Cons- trucción de Escaleras Convencionales.- Los propie- tarios de unidades inmobiliarias que se ubiquen dentrode la jurisdicción del distrito podrán presentar el trámitede Licencia de Obra para construcción de escaleras deltipo convencional, de acuerdo a las características quese establecen en el Reglamento Nacional de Construcciones, que sirvan de acceso a los aires o azo- tea del inmueble de su propiedad, cumpliendo para ellocon el procedimiento previsto en el Reglamento de laLey Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y con los requisitos previstos en el TUPA dela Municipalidad de La Molina. La Licencia que se otorgue para la construcción de este tipo de escaleras convencionales, se autorizará sólopor excepción y, únicamente con fines de prevención en casos de siniestro, para facilitar la evacuación hacia losaires o azotea del inmueble. El propietario del inmueblehará constar esta situación en los Formularios respecti-vos y, adicionalmente, presentará una Declaración Jura-da donde se compromete a utilizar la escalera conven- cional de acceso a los aires o azotea de su inmueble, únicamente para estos fines, bajo apercibimiento de lademolición de la escalera construida. Artículo Tercero.- De la Regularización de la Es- calera Convencional Construida.- Los propietarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan construido escaleras convencionalesde acceso a los aires o azotea de sus inmuebles, podránregularizar la construcción cumpliendo con el trámiteprevisto en el artículo anterior, presentando adicional-mente la Declaración Jurada de Compromiso a la que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Del Uso Temporal del Retiro.- Se permitirá a los propietarios de unidades inmobiliarias lautilización temporal del área de retiro municipal, siemprey cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) Se podrán instalar elementos con carácter provisio- nal. 2) Se utilizarán única y exclusivamente materiales removibles, desmontables y ligeros. 3) Sólo se podrá ocupar un área no mayor a un tercio (1/3) del área normativa del retiro. 4) El propietario del inmueble deberá suscribir una carta de compromiso notarial, comprometiéndose a res-tituir el área a su condición original en el momento queasí lo requiera la Municipalidad. Para estos efectos, el propietario deberá presentar Planos de Ubicación y Arquitectura, con firma y habili-tación del Arquitecto responsable, de acuerdo a lo esta-blecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Este trámite nodará lugar en ningún caso a obtener Declaratoria de Fábrica. Artículo Quinto.- De la Subsanación de Cons- trucciones en Retiro.- Los propietarios de edificacio- nes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presen-te Ordenanza hayan inscrito la ocupación del retiro como "carga" en los Registros Públicos vía el trámite de regu- larización de Declaratoria de Fábrica previsto en la LeyNº 27157, por ser anteriores al 20 de julio del año 1999,tendrán oportunidad para levantar tal observación de losRegistros Públicos demoliendo toda aquella construc-ción que se halle en el área del retiro municipal. A fin de poder cumplir con la subsanación que se establece en el párrafo anterior, el propietario presenta-rá el expediente de la demolición cumpliendo con losrequisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad, li-bre del pago de los derechos respectivos y de la multa,si la hubiere. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase la anulación de las Multas y/u otras sanciones impuestas, incluso en proceso de ejecu-ción coactiva, a quienes hayan construido escaleras con- vencionales de acceso a los aires o azoteas de inmue- bles y para quienes hayan construido dentro del retiromunicipal, siempre que se cumpla con los trámites deregularización y subsanación previstos en los artículostercero y quinto, respectivamente, de la presente Orde-nanza. Las edificaciones deberán cumplir con todos los parámetros normativos exigidos y no deberán estar ins-critas como cargas en los Registros Públicos de acuer-do al procedimiento previsto en la Ley Nº 27157 y susnormas reglamentarias. Segunda.- Durante la vigencia de la presente Ordenan- za, la Subgerencia de Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, dejará de aplicar la infracción prevista