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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 2.1. Primera cuota :27 de febrero 2.2. Segunda cuota :31 de mayo2.3. Tercera cuota :31 de agosto2.4. Cuarta cuota :30 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publi- ca el Instituto Nacional de Estadística e Informática, porel período comprendido entre el mes de vencimiento depago de la primera cuota y el mes precedente a la fechade pago. Artículo 2º.- La obligación de pago de las cuotas men- suales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2004, vence: Enero : 27 de febrero Febrero : 27 de febreroMarzo : 31 de marzo Abril : 30 de abril Mayo : 31 de mayoJunio : 30 de junioJulio : 30 de julio Agosto : 31 de agostoSetiembre : 30 de setiembre Octubre : 29 de octubre Noviembre : 30 de noviembreDiciembre : 31 de diciembre Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique el presente calendario de vencimientos. Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección de Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presen-te Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 03707 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G20/G69/G6E/G2D/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F ORDENANZA Nº 154-MDMM Magdalena del Mar, 17 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria Nº 01 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en asuntos de su competencia,conforme a lo dispuesto por el Art. 194º de la Consti- tución Política del Perú; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo le- gal, otorga potestad tributaria, a los gobiernos locales,potestad que es reconocida en el artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear,modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos y contribuciones dentro de los límites es- tablecidos por ley; Que, conforme al Art. 69-Bº de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificado por elArtículo 3º de la Ley Nº 26725, las Municipalidades po- drán determinar el importe de las tasas por serviciospúblicos o arbitrios, tomando como base el monto de lastasas cobradas por servicios públicos al 1 de enero delaño fiscal anterior reajustado con la aplicación de la va-riación acumulada del Índice de Precios al Consumidor en la capital del departamento; Que durante el ejercicio 2003 estuvo vigente la Orde- nanza Nº 126-MDMM, la misma que estableció aplicar endicho período las disposiciones establecidas en las Orde-nanzas Nºs. 041-MDMM, 064-MDMM (y su Anexo), 065-MDMM y 100-MDMM, que establecen el régimen tributa- rio correspondiente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003; Que, el Índice de Precios al Consumidor durante el año 2003 fue de 2.48% según lo establecido por la Re-solución Jefatural Nº 424-2003-INEI; Que, con el objeto de no gravar en forma desproporcio- nada a los contribuyentes del distrito con el pago de los Arbi- trios Municipales, es conveniente aplicar para el ejercicio 2004lo dispuesto en el Art. 69-Bº del Decreto Legislativo Nº 776,modificado por la Ley Nº 26725, es decir el monto pagado porel año 2003 incrementado con el Índice de Precios al Consu-midor del referido año, ascendente a 2.48%; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y el inciso 9) del Artículo 9º ylos Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Concejo Municipal con voto de UNANIMIDAD,y con dispensa del trámite de lectura, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2004 E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Aplíquese para el ejercicio 2004 las disposiciones es- tablecidas en las Ordenanzas Nºs. 126-MDMM, 041-MDMM, 064-MDMM (y su Anexo), 065-MDMM y 100-MDMM, que establecen el régimen tributario correspon- diente a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Serenazgo para el ejercicio 2003, cuyo montoresultante se incrementará con el Índice de Precios alConsumidor aprobado por la Resolución Jefatural Nº 424-2003-INEI, ascendente a 2.48%; Artículo 2º.- NUEVAS ADQUISICIONES DE PRE- DIOS O MODIFICACIONES DE LOS MISMOS En el caso que los contribuyentes hubieran efectua- do modificaciones en su declaración jurada del Impues-to Predial del año 2003 o estuvieran afectos a partir del1 de enero del presente año, se tomará como base imponible de los arbitrios municipales, a los predios de- clarados al 1 de enero de 2004. Artículo 3º.- INCENTIVOS Durante el ejercicio 2004 se establecen los siguien- tes incentivos: a) Los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2003 y cancelen al contado el total del Impuesto Predial y los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgodel año 2004 hasta el 5 de marzo del presente año, tendránel beneficio de reducción del 20% (veinte por ciento) delmonto insoluto de los Arbitrios Municipales por pronto pago. b) Los contribuyentes que cancelen al contado el total del Impuesto Predial y las doce (12) cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspon-dientes al año 2004 hasta el 05 de marzo del presente año,tendrán un beneficio de reducción del 15% (quince por ciento)del monto insoluto de los Arbitrios Municipales. c) Los contribuyentes que cancelen mensualmente en forma puntual sus Arbitrios Municipales del año 2004, tendrán un beneficio de reducción del 10% (diez por cien-to) del monto insoluto de dichos arbitrios. Dicho benefi-cio se perderá automáticamente a partir del mes en queincurran en mora.