TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 ción permite la revisión y periódica actualización de las disposiciones municipales en beneficio de la comunidad;debiendo realizarse la Fiscalización con un carácter Téc-nico que permita verificar objetivamente el grado de cum-plimiento de las disposiciones municipales por parte ode personas e instituciones sujetas a Control Municipal con el fin de lograr los objetivos y metas del desarrollo local. 4.8.- Penalidad , El cumplimiento de las disposicio- nes municipales o infracciones da lugar a una sanción alinfractor. 4.9.- Concurso de Infracciones , Cuando un mismo conducto califique como más de una infracción se aplica- rá la sanción prevista para la sanción de mayor grave-dad, sin perjuicio de denuncia civil o penal que corres-ponda. SECCIÓN PRIMERA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 5º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumpli- miento total o parcial de las disposiciones administrati- vas de competencia municipal vigentes en el momentode su comisión. En ningún caso, se considerará como infracción la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni lasconductas que se encuentren previstas como infraccio- nes en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidadesa hacerlo. Artículo 6º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposi-ciones administrativas de competencia municipal. Artículo 7º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que impone la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil en el pro- cedimiento de fiscalización y/o inspección son: a. Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. No de-venga intereses y es actualizada de acuerdo a la varia- ción del índice de Precios al Consumidor experimenta- da entre el último día del mes en que se cometió la in-fracción o en su defecto el último día del mes en queésta fue sancionada y el último día del mes anterior aaquel en que se haga efectivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente en el momentode la comisión o detección de la infracción o a los valo-res referenciales que expresamente se establezcan. b. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad im- pedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y la reposición de lascosas al estado anterior al de su comisión. La aplicación de estas medidas es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lodispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesión y disposi- ción final de bienes adulterados, falsificados o en estadode descomposición, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la vida o la salud o sean de circulación prohibida. b.2. Retención: Consiste en la acción de la autori- dad municipal conducente a retirar los bienes materiadel comercio no autorizado en la vía pública, parainternarlos en el depósito municipal hasta que el comer- ciante infractor cumpla con cancelar la Resolución de Sanción impuesta por la infracción cometida.b.3. Retiro: Consiste en la remoción de bienes coloca- dos de manera antirreglamentaria en áreas y vías de usopúblico o privado. b.4. Internamiento temporal de vehículos: Consis- te en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitosque la administración disponga, estando obligado el in- fractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. b.5. Revocación o suspensión de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o tem-poralmente los derechos que se derivan del otorgamientode autorizaciones expedidas por la Administración Mu- nicipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención. b.6. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial ode servicios que implica la prohibición de ejercer la activi-dad a la que está dedicado. b.7. Clausura definitiva: Consiste en el cierre perma- nente de un establecimiento comercial, industrial o deservicios que implica la prohibición de ejercer la activi-dad a la que está dedicado. b.8. Paralización de obra: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.9. Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposicio-nes administrativas de competencia municipal. b.10. Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de laconducta infractora o a cumplir con las disposiciones mu-nicipales. Artículo 8º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infracciónel Órgano de Control procederá a imponer al infractor lamulta y las medidas complementarias que correspondan,notificándole la Resolución de Sanción. Artículo 9º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SAN- CIÓN Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable parala Administración Municipal exigir su subsanación antesque imponer una sanción, mediante una Notificación Pre- ventiva de Sanción se concederá al infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se establecen expresamente los casos en los que procedela Notificación Preventiva de Sanción, así como los pla-zos concedidos para la subsanación de la infracción. La Notificación Preventiva de Sanción no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidenteso continuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción se concede por una sola vez y es improrrogable eimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estará sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 10º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN El documento que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolución de Sanción. Para su validez debe contener: 1. El nombre del infractor y su domicilio; 2. El código y la descripción abreviada de la infrac- ción, 3. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 4. La hora y la fecha en que se notifica.5. El código de identificación y la firma del Inspector Municipal interviniente, 6. La base legal que la ampara.7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso