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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 currido el cual, la División de Seguridad Ciudadana, Po- licía Municipal y Defensa Civil, previa opinión de la Ofici-na de Asesoría Jurídica, podrá ordenar su disposiciónfinal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades reli-giosas o altruistas previa coordinación con la Superiori-dad. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor de- berá cancelar la multa correspondiente pudiendo aco-gerse al beneficio señalado en el artículo 26º de estaOrdenanza. La ejecución de esta medida complementaria es inme- diata a la detección de la infracción. Artículo 20º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria, el Organo de Control procederá a re-moverlos inmediatamente. De ser necesario, los bienesremovidos serán trasladados al depósito municipal. Artículo 21º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VE- HÍCULOS El Organo de Fiscalización y Control dispondrá el tras- lado e internamiento inmediato del vehículo, para lo cualllevará a cabo las acciones pertinentes que sean nece- sarias. Artículo 22º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES El Organo de Control remitirá al órgano competente un informe que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones. Este último procederá a notificar la resolución que revoca o suspende laautorización al infractor en un plazo de cinco (05) días,bajo responsabilidad directa del servidor o funcionarioencargado. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por el Organo deControl en el informe acotado. Si vencido el plazo, el in-fractor mantiene la conducta que motivó la sanción, sele revocará la autorización. Artículo 23º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA El Organo de ejecución coactiva podrá emplear to- dos los medios físicos y mecánicos que considereconvenientes para clausurar los establecimientos, talescomo la adhesión de carteles, el uso de instrumentos yherramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ven- tanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, sólo procede en los luga-res donde se ejerce clandestinamente la prostitución yse atenta contra la salud y la seguridad pública. Artículo 24º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA La División de Seguridad Ciudadana, Policía Munici- pal y Defensa Civil, podrá paralizar de manera inmedia-ta a la imposición de la sanción las obras de construc-ción, edificación o demolición, hasta que el infractor pro- ceda a adoptar las medidas que impliquen su adecua- ción a las disposiciones administrativas de competenciamunicipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata ladisposición, el Organo de Ejecución Coactiva adoptarálas acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 25º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan con-tra la seguridad pública, lo hará el Organo de Control enla vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los recursoshumanos y materiales que estime convenientes. Artículo 26º.- EJECUCIÓN DE OBRA El Órgano de Control dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la es-tructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisiónde la infracción o a cumplir con las disposiciones muni- cipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.Artículo 27º.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanación o la adecuación de la conducta infrac- tora a las disposiciones administrativas de competenciamunicipal, no exime al infractor del cumplimiento de lassanciones impuestas. Artículo 28º.- TRANSMISIÓN DE LA SANCIÓN Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obliga- ción de cumplir la sanción se transmite a la adquirente desu patrimonio a título universal. En los casos de escisiónque impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Ad- ministración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Artículo 29º.- EJECUCIÓN COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el Organo de Fiscalización y Control disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición de la sanción, en sal- vaguarda de la seguridad y salud pública y en los casosexpresamente señalados en la presente Ordenanza,cuando el infractor no pague la multa o no cumpla conadoptar voluntariamente las medidas complementariasdentro de los quince (15) días posteriores a su imposi- ción, se iniciará respecto de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gas- tos irrogados por la adopción de las medidascomplementarias deberá ser cancelado por el infractoren un plazo de quince (15) días, contado desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de San- ción, la Resolución que contiene la liquidación de losgastos irrogados por la adopción de medidas comple-mentarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnación de sanciones. Artículo 30º.- PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN Además de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MML, que aprueba el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Con-trol de las Disposiciones Municipales Administrativas, la pres- cripción de la acción de la Administración Municipal para apli- car sanciones, exigir su cumplimiento y ejecutarlas y la extin-ción de las sanciones se rigen por las siguientes reglas: a. La prescripción sólo es declarada a solicitud del infractor. b. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibi- lita exigir que se reviertan los efectos ocasionados porsu ejecución. Artículo 31º.- ACTAS El personal del Organo de Control que participe en diligencias relacionadas a la fiscalización, podrá levan- tar Actas que contengan las circunstancias en que éstasse realizaron. CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 32º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación sólo procede contra los actos mediantelos cuales el Organo de Control impone sanciones. Sutramitación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, y lo dispuesto en el Art. Nº 39º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972. Contra la Notificación Preventiva de Sanción, las ac- tas y otros actos que no impliquen la imposición de unasanción no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Es competente para resolver la reconsideración el Or- gano de Control, que impuso la sanción . Artículo 34º.- RECURSO DE APELACION Pueden recurrir en apelación las personas que resul- ten afectadas por los actos de imposición de sanciones