Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Aprueban ordenanza que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito
ORDENANZA Nº 017-04-MDLV

La MORDAZA, 27 de enero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 27 de enero del 2004, el oficio Nº 18503-FENTRALUC de fecha 4 de enero del 2003 de la "Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru", la Mocion presentada por el Presidente de la Comision de Bienestar Social, el Dictamen Nº 0012004-CR/CMLV de la Comision Permanente de Rentas de fecha 13 de enero del 2004 y el Dictamen Nº 05CPPAL/04/MDLV de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales de fecha 26 de enero del 2004, que proponen Regular la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en el distrito de La Victoria; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente:
ORDENANZA SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I 1.- OBJETIVOS Y ALCANCES

sencia no obstaculicen la vision del automovilista y que permitan la libre circulacion de las personas, ni dificulten o danen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atenten contra el ornato de la zona. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que despues de ser evaluadas por la Municipalidad, se demuestre que no generan malestar en el vecindario y que cumplan con los requisitos senalados en el literal anterior. d) No podran instalarse en areas monumentales (frente a monumentos), tampoco podran instalarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perimetro de locales publicos, centros de salud, centros educativos, MORDAZA de espectaculos o centro comerciales. Articulo 5º.- La forma, color, dimension y demas caracteristicas de los modulos de lustrado de calzado sera aprobada por la Direccion Rentas y sera de cumplimiento obligatorio para los "Lustradores de Calzado". Articulo 6º.- Los modulos deberan respetar las siguientes disposiciones: a) Seran destinados exclusivamente para la atencion y servicio de Lustrado de Calzado. b) Deberan contar con la Autorizacion Municipal, la cual exhibiran en lugar visible del modulo. c) Deberan estar limpios y ordenados.
CAPITULO IV 4.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula la actividad, capacitacion y promocion de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la jurisdiccion del distrito de La Victoria; estableciendo los aspectos tecnicos, administrativos y sociales que MORDAZA su instalacion y funcionamiento en la via Publica como actividad autorizada para brindar servicio al publico usuario. Articulo 2º.- Los Lustradores de Calzado son trabajadores que prestan servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la via publica, en modulos debidamente autorizados o de manera ambulatoria; pudiendo desarrollar actividades afines en cuero como son la limpieza, lustrado, tenido y engamuzado de calzado, maletines, correas, carteras y casacas.
CAPITULO II 2.- DEFINICIONES

Articulo 7º.- La autorizacion otorgada por la autoridad Municipal se expedira de acuerdo a lo establecido en los Articulos 15º , 16º ,17º , 18º y los incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), n), o), p), q), s), u), del articulo 19º del Reglamento de la Ordenanza Nº 050-MDLV, adicionalmente se tendra en consideracion lo siguiente: a) La autorizacion, o renovacion para los modulos de este servicio se expediran a nombre del conductor, como requisito indispensable deberan presentar declaracion jurada por intermedio de su organizacion sindical, segun formato que proporcione la Municipalidad de acuerdo al D. S. Nº 006-2002-TR, donde se indique: - Nombres y Apellidos completos del Trabajador. - Fecha de Nacimiento. - Documento de Identidad. - Grado de Instruccion y o formacion. - Domicilio del Solicitante. - Otros datos que se incluyan en el formato. b) Cuando fallece el titular autorizado, solo podra ocupar su lugar la conyuge, hermano o uno de los hijos previo informe Social emitido por la Direccion de Bienestar Social. c) Los conductores de los modulos de uno o de dos asientos podran contar con un suplente ayudante, quien preferentemente debera ser familiar directo del mismo y debera tener su respectiva autorizacion Municipal y de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru.
5.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran: a) Modulo de Lustrar Calzado.- Es el puesto con dimensiones y caracteristicas reglamentarias aprobadas y autorizadas por la Municipalidad, que se ubica en la via publica para el desarrollo de esta actividad. b) Cajon Portatil.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado FENTRALUC.
CAPITULO III 3.- DISPOSICIONES TECNICAS

Articulo 4º.- Determinacion del Area de Trabajo.- La Municipalidad previa evaluacion tecnica, determinara la ubicacion de los comerciantes en las zonas autorizadas, las mismas que seran establecidas de conformidad con los siguientes criterios: a) Las vias o veredas que de conformidad con los estudios tecnicos MORDAZA declaradas aptas como zonas autorizadas. b) Las que tengan veredas anchas, plazuelas o jirones u otras areas libres disponibles en los que su pre-

Articulo 8º.- Los Trabajadores "Lustradores de Calzado" abonaran anualmente a la Municipalidad, un derecho por Autorizacion de Operacion en la Via Publica de la siguiente manera: a) El 4% de la Unidad Impositiva vigente para el modulo de dos asientos; y el 2% de la Unidad Impositiva vigente para el modulo de un asiento. b) Los menores de edad, las personas con discapacidad y las personas de tercera edad miembros del FENTRALUC de La MORDAZA, quedan exonerados de todo MORDAZA de pago por el uso de la via publica conforme a Ley Nº 27475 y su modificatoria Ley Nº 27597 y al D.S. Nº 006-

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