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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G6C/G75/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 017-04-MDLV La Victoria, 27 de enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Sesión Extraordinaria de Concejo cele- brada con fecha 27 de enero del 2004, el oficio Nº 185- 03-FENTRALUC de fecha 4 de enero del 2003 de la “Fe- deración Nacional de Trabajadores Lustradores de Cal-zado del Perú”, la Moción presentada por el Presidentede la Comisión de Bienestar Social, el Dictamen Nº 001-2004-CR/CMLV de la Comisión Permanente de Rentasde fecha 13 de enero del 2004 y el Dictamen Nº 05- CPPAL/04/MDLV de la Comisión Permanente de Planifi- cación, Presupuesto y Asuntos Legales de fecha 26 deenero del 2004, que proponen Regular la Actividad delos Trabajadores Lustradores de Calzado en el distritode La Victoria; el Concejo por Unanimidad y con dispen-sa del tramite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA CAPÍTULO I 1.- OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula la activi- dad, capacitación y promoción de los Trabajadores Lus-tradores de Calzado en la jurisdicción del distrito de LaVictoria; estableciendo los aspectos técnicos, adminis-trativos y sociales que norman su instalación y funciona- miento en la vía Publica como actividad autorizada para brindar servicio al público usuario. Artículo 2º.- Los Lustradores de Calzado son traba- jadores que prestan servicios de mantenimiento de cal-zado a la comunidad en la vía pública, en módulos debi-damente autorizados o de manera ambulatoria; pudien- do desarrollar actividades afines en cuero como son la limpieza, lustrado, teñido y engamuzado de calzado,maletines, correas, carteras y casacas. CAPÍTULO II 2.- DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Orde- nanza se consideran: a) Módulo de Lustrar Calzado.- Es el puesto con dimensiones y características reglamentarias aprobadasy autorizadas por la Municipalidad, que se ubica en lavía pública para el desarrollo de esta actividad. b) Cajón Portátil.- Es el implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad en coordina- ción con la Federación Nacional de Trabajadores Lustra-dores de Calzado FENTRALUC. CAPÍTULO III 3.- DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 4º.- Determinación del Área de Trabajo.- La Municipalidad previa evaluación técnica, determinará laubicación de los comerciantes en las zonas autorizadas, las mismas que serán establecidas de conformidad con los siguientes criterios: a) Las vías o veredas que de conformidad con los estudios técnicos sean declaradas aptas como zonas au-torizadas. b) Las que tengan veredas anchas, plazuelas o jiro- nes u otras áreas libres disponibles en los que su pre-sencia no obstaculicen la visión del automovilista y que permitan la libre circulación de las personas, ni dificul-ten o dañen el acceso a los inmuebles de propiedad pri-vada, ni tampoco atenten contra el ornato de la zona. c) En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que después de ser evaluadas por la Municipalidad, se demuestre que no generan malestar en el vecindario y que cumplan con los requisitos señalados en el literalanterior. d) No podrán instalarse en áreas monumentales (fren- te a monumentos), tampoco podrán instalarse a una dis-tancia menor de 100 metros lineales del perímetro de locales públicos, centros de salud, centros educativos, salas de espectáculos o centro comerciales. Artículo 5º.- La forma, color, dimensión y demás ca- racterísticas de los módulos de lustrado de calzado seráaprobada por la Dirección Rentas y será de cumplimien- to obligatorio para los “Lustradores de Calzado”. Artículo 6º.- Los módulos deberán respetar las si- guientes disposiciones: a) Serán destinados exclusivamente para la atención y servicio de Lustrado de Calzado. b) Deberán contar con la Autorización Municipal, la cual exhibirán en lugar visible del módulo. c) Deberán estar limpios y ordenados. CAPÍTULO IV 4.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 7º.- La autorización otorgada por la autori- dad Municipal se expedirá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15º , 16º ,17º , 18º y los incisos a), b), c),d), e), g), h), i), k), n), o), p), q), s), u), del artículo 19º delReglamento de la Ordenanza Nº 050-MDLV, adicional-mente se tendrá en consideración lo siguiente: a) La autorización, o renovación para los módulos de este servicio se expedirán a nombre del conductor, comorequisito indispensable deberán presentar declaraciónjurada por intermedio de su organización sindical, se-gún formato que proporcione la Municipalidad de acuer-do al D. S. Nº 006-2002-TR, donde se indique: - Nombres y Apellidos completos del Trabajador. - Fecha de Nacimiento.- Documento de Identidad.- Grado de Instrucción y o formación.- Domicilio del Solicitante. - Otros datos que se incluyan en el formato. b) Cuando fallece el titular autorizado, sólo podrá ocu- par su lugar la cónyuge, hermano o uno de los hijos pre-vio informe Social emitido por la Dirección de BienestarSocial. c) Los conductores de los módulos de uno o de dos asientos podrán contar con un suplente ayudante, quienpreferentemente deberá ser familiar directo del mismo ydeberá tener su respectiva autorización Municipal y dela Federación Nacional de Trabajadores Lustradores deCalzado del Perú. 5.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Artículo 8º.- Los Trabajadores “Lustradores de Cal- zado” abonarán anualmente a la Municipalidad, un de-recho por Autorización de Operación en la Vía Públicade la siguiente manera: a) El 4% de la Unidad Impositiva vigente para el mó- dulo de dos asientos; y el 2% de la Unidad Impositiva vigente para el modulo de un asiento. b) Los menores de edad, las personas con discapa- cidad y las personas de tercera edad miembros del FEN-TRALUC de La Victoria, quedan exonerados de todo tipode pago por el uso de la vía pública conforme a Ley Nº 27475 y su modificatoria Ley Nº 27597 y al D.S. Nº 006-