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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 La imposición de sanciones no requiere documento, resolución o acto administrativo adicional a la Resolu-ción de Sanción. Artículo 11º.- NOTIFICACIÓN La Resolución de Sanción y la Notificación Preventi- va de Sanción pueden notificarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o enel domicilio del infractor; entregándose a éste copia delas mismas, siempre y cuando se encuentre presente.En caso de ausencia, la copia se entregará a surepresentante o dependiente o, en su defecto, a la per- sona capaz que se encuentre en el domicilio del infrac- tor. El receptor acreditará con su firma la recepción de la Resolución de Sanción o de la Notificación Preventivade Sanción. Si se negara a ser notificado, se hará cons-tar dicha circunstancia en el mismo documento; proce- diendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá anotificar utilizando cualquiera de las modalidades con-templadas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Código Tributario. La notificación de cualquier otro documento relaciona- do con los procedimientos de fiscalización e impugna-ción de sanciones se realizará de acuerdo a lo estable-cido en el presente artículo. Artículo 12º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se conside- rará como domicilio al lugar señalado por el particulardentro de la Provincia de Lima en cualquier trámite rea-lizado ante la Administración Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio registra- do en la Administración Municipal, se considerará comotal: a. El lugar de su residencia habitual, b. El lugar donde se encuentre la dirección o adminis- tración efectiva de su negocio c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 13º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDADSe considera reincidencia cuando el infractor come- te la misma infracción en un plazo menor o igual a un(01) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos consti-tutivos de ambas infracciones con excepción del tiempoy lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pe- sar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber trans-currido además el plazo de treinta (30) días contado apartir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al 150 % de la sanción inicial- mente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido san- cionado por continuidad o reincidencia, persiste en suconducta antijurídica o reincide en ella, estará sujeto auna multa equivalente a la última que se le impuso másel veinticinco por ciento (25%). Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia ocontinuidad, se procederá a clausurar el local de mane-ra temporal por el plazo que disponga el Órgano de Con-trol, el cual no podrá exceder los cinco (05) días. Si elinfractor persiste en su conducta infractora, se procede- rá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revo- cación de las autorizaciones otorgadas.Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, se-gún lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala deMultas, la reincidencia o continuidad se sancionará conla clausura definitiva, adicionalmente a la multa que co-rresponda. Artículo 14º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR LA INFRACCIÓN MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DEMULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le hayaatribuido expresamente la misma gravedad, se conside-rará en primer término aquellas que acarreen una medi-da complementaria y dentro de éstas, en orden de prela- ción, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la se- guridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la mis-ma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerála multa impuesta con mayor antelación. Artículo 15º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTA- CIÓN DE RESOLUCIONES Después de notificada, la Resolución de Sanción po- drá ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la ac-tuación de la Administración Municipal. SECCIÓN SEGUNDA COBRO DE LA MULTA Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 16º.- ÓRGANOS COMPETENTES El cobro de la multa y del monto resultante de la adop- ción de las medidas complementarias corresponde al órga- no encargado de la recaudación de multas administrativas. La ejecución de las medidas complementarias es competencia del Organo de Control, en este caso la Di-visión de Seguridad Ciudadana , Policía Municipal y De-fensa Civil, y la Oficina de Ejecutoría Coactiva de acuer- do al ROF. Artículo 17º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente de notificada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los diez (10) primeros días de notificada la sanción, el infractor se be-neficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%)del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolución la impugnación de una multa, el acogimiento al beneficio sólo podrá realizarse si el recurrente previamente sedesiste del proceso. Artículo 18º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO Los bienes decomisados que se encuentren en esta- do de descomposición o los de circulación o consumo prohibido serán destruidos o eliminados inmediatamen-te, levantándose el Acta correspondiente. Cuando la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil no tenga certeza de que los bie-nes comercializados son aptos para el consumo humano, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el aná- lisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenará su de-comiso y posterior destrucción o eliminación; de no ser así,los pondrá a disposición del interesado. Artículo 19º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días, trans-