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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (22/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 "El Departamento de Logística detectó que durante la gestión anterior, la "adquisición de documentos impresos deterceros", se venía efectuando de acuerdo a las necesida-des del momento a través de procedimientos de menor cuan-tía. Por su parte, el "servicio de enlace de internet", se habíacontratado sin haberse tomado en cuenta la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, situación que, durante la presente gestión, nos impedía seguir contando con dichosservicios al no haberse observado el procedimiento legalcorrespondiente. Estos hechos ocasionaron desorden en el abastecimiento de los bienes y servicios del SAT, dado que la impresión de documentos de terceros, que consisten en Cédulas de Cap- tura, Resoluciones de Imputación de Responsabilidad Soli-daria, Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resolucionesde Medida Cautelar, Resoluciones de Determinación de Ar-bitrios, Resoluciones de Ejecución Coactiva de Arbitrios,Ordenes de Pago de Predial, entre otros documentos; y el enlace a internet, que nos permite mantener una constante interrelación entre el SAT con los contribuyentes y adminis-trados a fin de que éstos tengan acceso a la información querequieren para el cumplimiento de sus obligaciones; consti-tuyen herramientas importantes para el normal desarrollode las actividades esenciales del SAT, por lo que su ausen- cia ocasionaría una paralización parcial de las labores, po- niendo en peligro el normal desarrollo de las actividades ins-titucionales, máxime si en el caso del servicio de enlace ainternet, éste se encontraba saturado por la cantidad de visi-tas diarias." Artículo 2º.- Rectificar el artículo 1º de la parte resolu- tiva de la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000216 de fe-cha 24 de octubre de 2003, conforme al siguiente texto: "Declarar en situación de urgencia la adquisición de 1'275,625 (un millón doscientos setenta y cinco mil seiscien- tos veinticinco) documentos impresos correspondientes a cédulas de captura, resoluciones de imputación de respon-sabilidad, resoluciones de medidas cautelares, resolucionesde ejecución coactiva, resoluciones de determinación, entreotros documentos que emite el SAT; y la contratación delservicio de enlace a internet de un (1) mega, que permite contar con los servicios de acceso Web a la Internet, WAP, Correo Electrónico, Internet Corporativo, Atención de con-sultas a través del Servidor WEB del SAT, acceso a transfe-rencia de archivo, acceso a buscadores indexados, mante-nimiento y administración del Dominio Corporativo, sopor-tes clave para el funcionamiento de nuestro sistema de infor- mación; de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, y exonerar dichas con-trataciones de los procedimientos de selección de concursopúblico y adjudicación directa, respectivamente." Artículo 3º.- Rectifíquese la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000228, de fecha 4 de noviembre de 2003, encuanto al contenido de su parte considerativa en la quese incluye la siguiente información: "Asimismo, el referido Departamento informó que se han venido alquilando computadoras sin haber tomado en cuenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situa-ción que impide seguir contando con dicho servicio al no ha-berse observado el procedimiento legal correspondiente. Estehecho ha ocasionado desorden en el abastecimiento de servi-cios, poniendo al SAT en la situación de tener que prescindir de ellos al no estar los mismos debidamente sustentados. Para adquirir las computadoras conforme a la norma- tiva vigente, se tiene que realizar una Adjudicación Direc-ta Selectiva, tiempo en el que se prescindiría de los bie-nes indicados. Las computadoras a ser reemplazadasrepresentan el 23% del total de PCs del SAT y son utiliza- das principalmente en labores permanentes y esenciales de la institución por lo que la falta de dichos bienes ocasio-naría una paralización parcial de las actividades." Artículo 4º.- Rectifíquese la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000254, de fecha 1 de diciembre de 2003, en cuanto al contenido de su parte considerativa en la que se incluye la siguiente información:"El servicio de transporte de valores que se venía brin- dando al SAT por parte de la empresa Hermes TransportesBlindados, fue contratado por la anterior gestión sin haberseefectuado el respectivo proceso de selección. Por esta ra-zón, durante la presente jefatura, el SAT se vio en la obliga-ción de prescindir de dicho servicio, debiéndose proceder a la realización del proceso de selección correspondiente. En este contexto, el SAT, requiere los servicios de una empresa de seguridad para trasladar la recaudación dia-ria de las cajas SAT a las entidades bancarias a fin dehacer el depósito correspondiente. La falta de dichosservicios pone en grave riesgo la seguridad de la institu- ción y los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que, paralizaría las labores de recau-dación correspondiente a dichas cajas comprometiendodirecta e inminentemente una labor esencial de la insti-tución como es la de recaudar los ingresos públicos." Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución Jefatural sea publicada en el Diario Oficial El Peruano,remitiéndose copia de la misma a la Contraloría Generalde la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 03682 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G49/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G72/G6F/G2D /G6A/G61/G72/G20/G6F/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G72/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 179-MDB Barranco, 26 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el pedido del Sr. Alcalde Manuel Ángel Mar- tín del Pomar Saettone, respecto de incrementar la san-ción pecuniaria a los infractores que arrojen o almace-nen en la vía pública residuos sólidos, maleza y despo- jos de jardines al 10% de una Unidad Impositiva Tributa- ria, en la Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitu- ción Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali-dades, aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los go-biernos locales autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDB, se aprobó el régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distri-tal de Barranco, los que fueron modificados posterior-mente por las Ordenanzas Nºs. 150-MDB y 170-MDB; Que, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones tipifica como infracción con el Código Nº 610-0101 el arro- jar o almacenar en la vía pública los residuos sólidos (incluyendo malezas y despojos de jardines), imponién-dole una sanción del 05% de la UIT; Que, a fin de evitar que personas inescrupulosas aten- ten contra la limpieza y ornato del distrito arrojando ma-leza y desperdicios en la vía pública, se hace necesario elevar la sanción pecuniaria referida, prevista en el Cua- dro Único de Infracciones y Sanciones, al 10% de laUnidad Impositiva Tributaria; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 6 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unáni- me de sus miembros, el Concejo Distrital de Barranco ha dado la siguiente: