Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
Nº Nombre del Proyecto 12 Integral de Desarrollo Ganadero 13 Alternativo de Desarrollo Ganadero Puerto MORDAZA 14 Desarrollo Ganadero Ucayali

Pag. 263045
Departamento MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Inicio Marzo 2000 MORDAZA 2000 Agosto 2000

Que, de otro lado, por Resolucion Ministerial Nº 0740-2002-AG, de 7 de agosto de 2002, se dispuso la monetizacion de todos los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura en Proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre de 2001, a traves del Programa de Fondos Rotatorios, a cuyo efecto aprobo el "Procedimiento para Monetizacion de Especies Recuperadas"; Que, en razon a que la ganaderia es una actividad de mediano y largo plazo, es necesario que los proyectos ganaderos exitosos, financiados con recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, continuen sin trastorno alguno, a fin de no afectar el MORDAZA de capitalizacion ganadera de los productores pecuarios, por lo que debe excluirseles del MORDAZA de liquidacion del Programa, de la monetizacion de las especies recuperadas, por tanto, de la remesa de recursos al Banco Agropecuario; En uso de la atribucion conferida por el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excluir de la liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, dispuesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, los Proyectos Ganaderos comprendidos dentro del anexo que forma parte de este Decreto Supremo, eximiendoseles por tanto, de la monetizacion de las especies recuperadas y de la transferencia de recursos al Banco Agropecuario. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales Agrarias correspondientes tendran a su cargo la gestion de los referidos Proyectos Ganaderos, de la que daran cuenta a la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, dictara las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura
ANEXO DECRETO SUPREMO QUE EXCLUYE PROYECTOS GANADEROS DE LIQUIDACION DE PROGRAMA DE FONDOS ROTATORIOS Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Nombre del Proyecto Repoblamiento de Ovinos de Pelo Repoblamiento de Ovinos de Pelo Desarrollo Ganadero Integral de Desarrollo Ganadero Integral de Desarrollo Ganadero Desarrollo Ganadero Reactivacion de la Ganaderia del MORDAZA de Sondondo Integral de Desarrollo Ganadero Desarrollo Ganadero Oxapampa Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Pasco San MORDAZA MORDAZA Inicio Marzo 1998 Marzo 1999 Junio 1997 Agosto 1997 Diciembre 1998 Setiembre 1999 MORDAZA 1998 Setiembre 1997 Setiembre 1999 Marzo 2000 Marzo 2000

03732

Modifican articulos del Reglamento de la Ley del Regimen de la Propiedad, Comercializacion y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuna, Guanaco y sus Hibridos
DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26496 - Ley del Regimen de la Propiedad, Comercializacion y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuna, Guanaco y sus Hibridos; Que, es necesario modificar el articulo 4º de ese Reglamento, a fin de reforzar la coordinacion entre el CONACS y el INRENA, requiriendose igualmente modificar aquellas otras disposiciones de ese Reglamento, que, de un lado, limitan el derecho de asociacion, y de MORDAZA de empresa, y de otro lado, monopolizan el MORDAZA de transformacion de fibra y comercializacion de telas y productos de vicuna, contrariando normas sobre MORDAZA de asociacion y de empresa y sobre practicas antimonopolicas consideradas en la Constitucion Politica del Peru; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los articulos 4º, 22º, 30º, 31º, 32º, 33º y 34º, del Reglamento de la Ley Nº 26496 - Ley del Regimen de la Propiedad, Comercializacion y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuna, Guanaco y sus Hibridos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 4º.- De la Autoridad Administrativa CITES - PERU El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativas CITES-PERU, coordinara con el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, los asuntos especificos en materia de camelidos sudamericanos silvestres". "Articulo 22º.- Del reconocimiento de las organizaciones de los titulares de los camelidos sudamericanos silvestres Los Comites de Uso Sustentable de los Camelidos Sudamericanos Silvestres podran constituir una organizacion por region, cuyo objetivo sera garantizar la supervivencia de la especie, las mismas que seran reconocidas por el CONACS". "Articulo 30º.- De la concesion de la MORDAZA Otorguese la concesion de la MORDAZA VICUNA - PERU y/o VICUNA PERU - ARTESANIA, a favor de las empresas encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquilada viva, beneficiadas con la buena pro, en la adquisicion de fibra y acreditadas mediante el respectivo contrato".

Transferidos de la ex UOPE

10 Desarrollo Ganadero Tocache 11 Desarrollo Ganadero Yurimaguas

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