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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 0740-2002-AG, de 7 de agosto de 2002, se dispuso lamonetización de todos los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los créditos otorgados por el Ministerio de Agricultura en Proyectos ejecuta-dos antes del 6 de octubre de 2001, a través del Pro- grama de Fondos Rotatorios, a cuyo efecto aprobó el "Procedimiento para Monetización de Especies Recu-peradas"; Que, en razón a que la ganadería es una actividad de mediano y largo plazo, es necesario que los proyec-tos ganaderos exitosos, financiados con recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agri- cultura, continúen sin trastorno alguno, a fin de no afec-tar el proceso de capitalización ganadera de los pro- ductores pecuarios, por lo que debe excluírseles del proceso de liquidación del Programa, de la monetiza-ción de las especies recuperadas, por tanto, de la re- mesa de recursos al Banco Agropecuario; En uso de la atribución conferida por el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Excluir de la liquidación del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, dis-puesto por Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, los Pro- yectos Ganaderos comprendidos dentro del anexo que forma parte de este Decreto Supremo, eximiéndoselespor tanto, de la monetización de las especies recupe- radas y de la transferencia de recursos al Banco Agro- pecuario. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales Agrarias co- rrespondientes tendrán a su cargo la gestión de los referi- dos Proyectos Ganaderos, de la que darán cuenta a la Di-rección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura, mediante Re- solución Ministerial, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ANEXO DECRETO SUPREMO QUE EXCLUYE PROYECTOS GANADEROS DE LIQUIDACIÓN DE PROGRAMA DE FONDOS ROTATORIOS Nº Nombre del Proy ecto Depar tamento Inicio Transferidos de la ex UOPE 1 Repoblamiento de Ovinos de Pelo Lambayeque Marzo 1998 2 Repoblamiento de Ovinos de Pelo Piura Marzo 1999 3 Desarrollo Ganadero Puno J unio 1997 4 Integral de Desarrollo Ganadero Ay acucho Agosto 1997 5 Integral de Desarrollo Ganadero Huancav elica Diciembre 1998 6 Desarrollo Ganadero Ancash Setiembre 1999 7 Reactivación de la Ganadería del Ayacucho Abril 1998 Valle de Sondondo 8 Integral de Desarrollo Ganadero San Martín Setiembre 1997 9 Desarrollo Ganadero Oxapampa P asco Seti embre 1999 10 Desarrollo Ganadero T ocache San Martín Marzo 2000 11 Desarrollo Ganadero Yuri maguas Loreto Marzo 2000Nº Nombre del Pr oyecto D epartamento Inicio 12 Integral de Desarrollo Ganadero Uca yali Marzo 2000 13 Alternativo de Desarrollo Gana- Huánuco Ju lio 2000 dero Puerto Inca 14 Desarrollo Ganadero Madre de Dios Agosto 2000 03732 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G2C/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G7A/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G56/G69/G63/G75/GF1/G61/G2C/G20/G47/G75/G61/G6E/G61/G63/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G48/GED/G62/G72/G69/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26496 - Ley del Régi- men de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por laCaza de las Especies Vicuña, Guanaco y sus Híbridos; Que, es necesario modificar el artículo 4º de ese Reglamento, a fin de reforzar la coordinación entre elCONACS y el INRENA, requiriéndose igualmente mo- dificar aquellas otras disposiciones de ese Reglamen- to, que, de un lado, limitan el derecho de asociación, yde libertad de empresa, y de otro lado, monopolizan el proceso de transformación de fibra y comercialización de telas y productos de vicuña, contrariando normassobre libertad de asociación y de empresa y sobre prác- ticas antimonopólicas consideradas en la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 4º, 22º, 30º, 31º, 32º, 33º y 34º, del Reglamento de la Ley Nº 26496 - Ley del Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sancionespor la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-AG, en los términos siguientes: "Artículo 4º.- De la Autoridad Administrativa CITES - PERÚ El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en su calidad de Autoridad Administrativas CITES-PERÚ,coordinará con el Consejo Nacional de Camélidos Sudame- ricanos - CONACS, los asuntos específicos en materia de camélidos sudamericanos silvestres". "Artículo 22º.- Del reconocimiento de las organi- zaciones de los titulares de los camélidos sudame- ricanos silvestres Los Comités de Uso Sustentable de los Camélidos Sud- americanos Silvestres podrán constituir una organización por región, cuyo objetivo será garantizar la supervivenciade la especie, las mismas que serán reconocidas por el CONACS". "Artículo 30º.- De la concesión de la Marca Otórguese la concesión de la marca VICUÑA - PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de las empre-sas encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquilada viva, beneficiadas con la buena pro, en la adquisición de fibra yacreditadas mediante el respectivo contrato".