Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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estipulados en el Anexo 2 y acompanadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relacion con el Proyecto. Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la Comision en favor de sus titulares. Cada contrato publico o privado debera indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, asi como los comprobantes que deben presentarse. TITULO II - CONTRATACION PUBLICA Articulo 4: Procedimientos de Contratacion Previo a la conclusion de los contratos publicos de obras de suministros o a la conclusion de contratos de cooperacion tecnica, se seguira el procedimiento especificado en el Anexo 2 y los principios que se detallan a continuacion. Articulo 5: Participacion en Licitaciones Para aquellas intervenciones en las cuales la Comunidad Europea es la unica fuente de ayuda externa, la participacion en las licitaciones, contratos publicos y contratos, esta abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas fisicas y MORDAZA sujetas al ambito de aplicacion del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado sobre la Union Europea, y a todas las personas fisicas y MORDAZA del Beneficiario. Tal participacion podra igualmente extenderse a otros paises en vias de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad Europea, dentro del programa contemplado en el Articulo 1 de las Condiciones Particulares. Las mismas reglas se aplicaran en el caso de que la Comunidad Europea financie con otras MORDAZA financieras. En tales casos de cofinanciacion, la participacion de terceros paises en las licitaciones, contratos publicos y contratos, puede autorizarse unicamente despues de un examen, caso por caso, en el seno de la Comision. Articulo 6: Publicacion de las Licitaciones - Igualdad de Condiciones La Comision y el Beneficiario adoptaran las medidas de aplicacion necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participacion en los anuncios de licitacion en los contratos publicos y en los contratos financiados por la Comunidad. En tales efectos, se asegurara en particular: - la publicacion previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en cualquier otro medio de informacion adecuado; - el establecimiento de plazos de MORDAZA suficientes que se fijaran de comun acuerdo; - la eliminacion de toda practica discriminatoria o especificacion tecnica que pueda perjudicar la participacion en igualdad de condiciones, de todas personas fisicas y juridicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo con el Articulo 5; el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en

uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los paises en vias de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la Comunidad Europea. Articulo 7: Adjudicacion de Contratos Publicos de Obras y de Suministros La Comision y el Beneficiario aseguraran, para cada operacion, que se respeta lo estipulado en el Articulo 6 y que la oferta seleccionada sea economicamente la mas ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantias ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecucion de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilizacion y su valor tecnico. El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en el mas breve plazo posible. Articulo 8: Contratos de Cooperacion Tecnica Los contratos de cooperacion tecnica se concluiran previa licitacion o, cuando razones tecnicas, economicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo. Para cada accion de cooperacion tecnica, uno o mas candidatos seran seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta ademas, su disponibilidad para la accion contemplada. Los contratos seran elaborados, negociados y concluidos ya sea por el Beneficiario o por la Comision cuando en Anexo 2 asi lo prevea. Cuando los contratos MORDAZA elaborados, negociados y concluidos por el Beneficiario, la Comision selecciona uno o varios candidatos en base a criterios contemplados en el apartado 2. Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comision MORDAZA seleccionado a varios candidatos, el Beneficiario escogera libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato. Cuando se recurre a un procedimiento de licitacion, el contrato se adjudicara al candidato que MORDAZA presentado la oferta considerada economicamente mas ventajosa para el Beneficiario y la Comision. TITULO III - EJECUCION DE LOS CONTRATOS Articulo 9: Establecimiento y Derecho a Instalarse Cuando se trate de contratos de obras, suministros o prestacion de servicios, las personas fisicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos disfrutaran de un derecho provisional de estancia y de instalacion si la importancia del contrato lo justifica. Este derecho se concedera unicamente tras el inicio de la licitacion y en favor de las unidades tecnicas que MORDAZA precisas para la ejecucion de los estudios previos a la elaboracion de las ofertas, y se mantendra hasta despues de transcurrido un plazo de un mes tras la designacion del adjudicatario del contrato. El adjudicatario del contrato gozara de derechos similares durante el periodo de ejecucion del contrato y hasta un mes despues de la recepcion definitiva.

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