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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 estipulados en el Anexo 2 y acompañadas de los compro- bantes relativos a los pagos efectuados en relación con elProyecto. Sin embargo, los contratos de suministros y los contra- tos de estudios pueden prever pagos directos por la Comi-sión en favor de sus titulares. Cada contrato público o pri- vado deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse. TÍTULO II - CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 4: Procedimientos de Contratación Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras de suministros o a la conclusión de contratos de coopera- ción técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo 2 y los principios que se detallan a continuación. Artículo 5: Participación en Licitaciones Para aquellas intervenciones en las cuales la Comuni- dad Europea es la única fuente de ayuda externa, la parti- cipación en las licitaciones, contratos públicos y contratos, está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las per- sonas físicas y morales sujetas al ámbito de aplicación delTratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado sobre la Unión Europea, y a todas las perso- nas físicas y morales del Beneficiario. Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Co-munidad Europea, dentro del programa contemplado en elArtículo 1 de las Condiciones Particulares. Las mismas reglas se aplicarán en el caso de que la Comunidad Europea financie con otras fuentes financie-ras. En tales casos de cofinanciación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos ycontratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la Comisión. Artículo 6: Publicación de las Licitaciones - Igual- dad de Condiciones La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de con-diciones en la participación en los anuncios de licitación en los contratos públicos y en los contratos financiadospor la Comunidad. En tales efectos, se asegurará en particular: - la publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Beneficiario, o en cualquier otro medio deinformación adecuado; - el establecimiento de plazos de presentación suficien- tes que se fijarán de común acuerdo; - la eliminación de toda práctica discriminatoria o espe- cificación técnica que pueda perjudicar la participación enigualdad de condiciones, de todas personas físicas y jurí-dicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo con el Artículo 5; el establecimiento de los pliegos de condicio- nes de conformidad con los modelos internacionales enuso, tales como los pliegos de condiciones generales aplica-bles en los países en vías de desarrollo beneficiarios de laayuda de la Comunidad Europea. Artículo 7: Adjudicación de Contratos Públicos de Obras y de Suministros La Comisión y el Beneficiario asegurarán, para cada operación, que se respeta lo estipulado en el Artículo 6 yque la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las califica- ciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la natura-leza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de uti- lización y su valor técnico. El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en el más breveplazo posible. Artículo 8: Contratos de Cooperación Técnica Los contratos de cooperación técnica se concluirán pre- via licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo. Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios quegaranticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para laacción contemplada. Los contratos serán elaborados, negociados y conclui- dos ya sea por el Beneficiario o por la Comisión cuando enAnexo 2 así lo prevea. Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el Beneficiario, la Comisión selecciona unoo varios candidatos en base a criterios contemplados en el apartado 2. Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuer- do y que la Comisión haya seleccionado a varios candida-tos, el Beneficiario escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato. Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado laoferta considerada económicamente más ventajosa parael Beneficiario y la Comisión. TÍTULO III - EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 9: Establecimiento y Derecho a Instalarse Cuando se trate de contratos de obras, suministros o prestación de servicios, las personas físicas y las empre- sas admitidas a participar en dichos contratos disfrutarán de un derecho provisional de estancia y de instalación si laimportancia del contrato lo justifica. Este derecho se con- cederá únicamente tras el inicio de la licitación y en favor de las unidades técnicas que sean precisas para la ejecu-ción de los estudios previos a la elaboración de las ofertas, y se mantendrá hasta después de transcurrido un plazo de un mes tras la designación del adjudicatario del contrato. El adjudicatario del contrato gozará de derechos simi- lares durante el período de ejecución del contrato y hastaun mes después de la recepción definitiva. AVISO INSTITUTO PERUANO