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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros pú-blicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en el país Beneficiario. Artículo 10: Origen de Materias, Materiales y Sumi- nistros Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comi- sión, las materias, materiales y suministros, requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Esta-dos admitidos a participar en virtud del Artículo 5. Artículo 11: Importación y Régimen de Cambios de Divisas El Beneficiario se compromete a extender los corres- pondientes permisos de importación y de compra de divi- sas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimis-mo se compromete a aplicar la normativa nacional en ma- teria de cambio sin discriminación entre los Estados admi- tidos a participar en virtud del Artículo 5. Artículo 12: Régimen Fiscal y Aduanero Los impuestos, derechos y exacciones son excluidos del financiamiento de la Comunidad Europea. Artículo 13: Utilización de los Datos Provenientes de los Estudios Cuando el Convenio tenga por objeto la financiación de un estudio, y salvo disposiciones contrarias especificadasen las Cláusulas Particulares, la Comisión y el Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada uno allí donde pro- ceda en su caso, los datos del informe del estudio y enespecial de publicarlos o de comunicarlos a terceros. Artículo 14: Modalidades de Pago Para los contratos públicos financiados por la Comuni- dad Europea, las ofertas se expresarán en EURO, excepto en el caso de un concurso restringido en el país beneficia-rio, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en al di- visa del Beneficiario. En este caso, las conversiones de las divisas en EURO se efectuarán al tipo de cambio publi-cado en el suplemento del Diario Oficial de las Comunida- des Europeas posterior al décimo día del mes en el cual la oferta se realiza. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titu- lares de los contratos en el plazo más breve posible. Artículo 15: Controversias entre el Beneficiario y el Adjudicatario Las controversias que se originen entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán definitivamentearregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. Previamente, el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Comisión antes de adoptar posición al- guna sobre cualquier posible demanda de indemnización - fundada o no- por parte del adjudicatario del contrato. TÍTULO IV - COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y LAS AUTORIDADES DEL PAÍS BENEFICIARIO Artículo 16: Supervisión de la Ejecución - Misiones de Apoyo La Comisión tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo todo tipo de misiones técnicas, contables yeconómicas que considere necesaria para seguir la ejecu- ción del Proyecto. El Beneficiario se compromete a proporcionar toda la información y documentos que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las per- sonas encargadas de dichas misiones de control. Se infor-mará al Beneficiario del envío sobre el terreno de los agen- tes arriba mencionados. El Beneficiario conservará los expedientes y las cuen- tas necesarias para la identificación de las obras, servi- cios y suministros financiados en el marco del presenteConvenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso. Asegurará que los representantes de la Comisión pue- dan inspeccionar todos los documentos contables relati- vos a las acciones financiadas dentro del marco del pre-sente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de la Co- munidad Europea en las operaciones de control relativas a la utilización de la Subvención de la Comunidad Europea. Artículo 17: Seguimiento del Proyecto La Comisión llevará a cabo el seguimiento del Proyecto y podrá solicitar cualquier aclaración. En su caso, podrá convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una nueva orien- tación que se considere mejor adaptada a los objetivos aconseguir. El Beneficiario informará a la Comisión con la frecuencia estipulada en el Anexo 2, durante el período de la ejecu-ción del proyecto, y tras la conclusión del mismo. En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectifica-do a su debido tiempo, la Comisión podrá suspender la financiación del Proyecto. TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINA- LES Artículo 18: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas En cumplimiento de las tareas que le han sido asigna- das ante las instituciones europeas, el Tribunal de Cuentas llevará a cabo su intervención de cuentas basándose en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha inter-vención tendrá por objeto constatar ante la Comisión la le- gitimidad y regularidad de los ingresos y gastos en rela- ción con las disposiciones aplicables, así como de verifi-car que existe una correcta gestión financiera. Artículo 19: Renuncia por parte del Beneficiario El Beneficiario podrá, de acuerdo con la Comisión, re- nunciar en parte o en su totalidad a la ejecución del Pro- yecto. Las modalidades de dicha renuncia se estableceráncanje de notas. Artículo 20: Modificación de las Cláusulas Cualquier modificación de las cláusulas del presente Convenio se decidirá entre las partes signatarias y sólo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas partes. Artículo 21: Concertación y Litigios - Arbitraje Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente Convenio, será objeto de una concertación entre el Beneficiario y la Comisión. Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el apartado precedente del presente artículo será sometido a un pro-cedimiento de arbitraje entre la Comisión y el Beneficiario. El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros: un árbitro nombrado por el Beneficiario, un árbitro nombradopor la Comisión y un tercer árbitro nombrado de acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Este tercer árbitro asu-mirá las funciones de Presidente del Tribunal Arbitral. Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será de- signado por el Presidente. Si algún árbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nom- brará otro árbitro de conformidad con las normas prescri-tas más arriba. Dicho árbitro sustituto tendrá todos los po- deres y obligaciones del árbitro inicial. Artículo 22: Notificaciones - Direcciones Cualquier comunicación o acuerdo entre las Partes pre- vistos por el presente Convenio deberá ser objeto de unacomunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o acuer- dos se harán por carta enviada a la parte autorizada a re-cibirla, y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las