Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

Las personas fisicas y juridicas que se han establecido para la ejecucion de las obras, servicios o suministros publicos, gozaran de absoluta MORDAZA, si asi lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en el MORDAZA Beneficiario. Articulo 10: Origen de Materias, Materiales y Suministros Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comision, las materias, materiales y suministros, requeridos para la ejecucion del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Articulo 5. Articulo 11: Importacion y Regimen de Cambios de Divisas El Beneficiario se compromete a extender los correspondientes permisos de importacion y de compra de divisas necesarias para la ejecucion de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambio sin discriminacion entre los Estados admitidos a participar en virtud del Articulo 5. Articulo 12: Regimen Fiscal y Aduanero Los impuestos, derechos y exacciones son excluidos del financiamiento de la Comunidad Europea. Articulo 13: Utilizacion de los Datos Provenientes de los Estudios Cuando el Convenio tenga por objeto la financiacion de un estudio, y salvo disposiciones contrarias especificadas en las Clausulas Particulares, la Comision y el Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada uno alli donde proceda en su caso, los datos del informe del estudio y en especial de publicarlos o de comunicarlos a terceros. Articulo 14: Modalidades de Pago Para los contratos publicos financiados por la Comunidad Europea, las ofertas se expresaran en MORDAZA, excepto en el caso de un concurso restringido en el MORDAZA beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en al divisa del Beneficiario. En este caso, las conversiones de las divisas en MORDAZA se efectuaran al MORDAZA de cambio publicado en el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas posterior al decimo dia del mes en el cual la oferta se realiza. La Comision adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la ejecucion de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo mas breve posible. Articulo 15: Controversias entre el Beneficiario y el Adjudicatario Las controversias que se originen entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato durante la ejecucion de un contrato financiado por la Comunidad, seran definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliacion y Arbitraje de la Camara Internacional de Comercio. Previamente, el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Comision MORDAZA de adoptar posicion alguna sobre cualquier posible demanda de indemnizacion fundada o no- por parte del adjudicatario del contrato. TITULO IV - COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES DEL MORDAZA BENEFICIARIO Articulo 16: Supervision de la Ejecucion - Misiones de Apoyo La Comision tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo todo MORDAZA de misiones tecnicas, contables y economicas que considere necesaria para seguir la ejecucion del Proyecto. El Beneficiario se compromete a proporcionar toda la informacion y documentos que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de dichas misiones de control. Se informara al Beneficiario del envio sobre el terreno de los agentes arriba mencionados. El Beneficiario conservara los expedientes y las cuentas necesarias para la identificacion de las obras, servicios y suministros financiados en el MORDAZA del presente

Convenio y de conformidad con la mejor gestion contable en uso. Asegurara que los representantes de la Comision puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del MORDAZA del presente acuerdo y asistira al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en las operaciones de control relativas a la utilizacion de la Subvencion de la Comunidad Europea. Articulo 17: Seguimiento del Proyecto La Comision llevara a cabo el seguimiento del Proyecto y podra solicitar cualquier aclaracion. En su caso, podra convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una nueva orientacion que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir. El Beneficiario informara a la Comision con la frecuencia estipulada en el Anexo 2, durante el periodo de la ejecucion del proyecto, y tras la conclusion del mismo. En caso de que el incumplimiento de una obligacion estipulada en el presente convenio no MORDAZA sido rectificado a su debido tiempo, la Comision podra suspender la financiacion del Proyecto. TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Articulo 18: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas En cumplimiento de las tareas que le han sido asignadas ante las instituciones europeas, el Tribunal de Cuentas llevara a cabo su intervencion de cuentas basandose en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha intervencion tendra por objeto constatar ante la Comision la legitimidad y regularidad de los ingresos y gastos en relacion con las disposiciones aplicables, asi como de verificar que existe una correcta gestion financiera. Articulo 19: Renuncia por parte del Beneficiario El Beneficiario podra, de acuerdo con la Comision, renunciar en parte o en su totalidad a la ejecucion del Proyecto. Las modalidades de dicha renuncia se estableceran canje de notas. Articulo 20: Modificacion de las Clausulas Cualquier modificacion de las clausulas del presente Convenio se decidira entre las partes signatarias y solo se adoptara tras ser aprobada por escrito por MORDAZA partes. Articulo 21: Concertacion y Litigios - Arbitraje Cualquier cuestion sobre la ejecucion o interpretacion que no MORDAZA sido resuelta conforme a lo establecido en el presente Convenio, sera objeto de una concertacion entre el Beneficiario y la Comision. Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el apartado precedente del presente articulo sera sometido a un procedimiento de arbitraje entre la Comision y el Beneficiario. El Tribunal Arbitral se compondra de tres arbitros: un arbitro nombrado por el Beneficiario, un arbitro nombrado por la Comision y un tercer arbitro nombrado de acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Este tercer arbitro asumira las funciones de Presidente del Tribunal Arbitral. Si alguna de las partes no designa un arbitro, este sera designado por el Presidente. Si algun arbitro nombrado de acuerdo con la presente disposicion renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrara otro arbitro de conformidad con las normas prescritas mas arriba. Dicho arbitro sustituto tendra todos los poderes y obligaciones del arbitro inicial. Articulo 22: Notificaciones - Direcciones Cualquier comunicacion o acuerdo entre las Partes previstos por el presente Convenio debera ser objeto de una comunicacion escrita que haga referencia explicitamente al numero y titulo del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se haran por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la direccion indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitiran y se aceptaran como validas las

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