Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 263047

Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra ex funcionarios de la CONA.RAN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 20 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 786-2003/DE-CONAFRAN, de fecha 10 de noviembre de 2003, del Director Ejecutivo de la Comision Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, referido a la implementacion de la Recomendacion Nº 05 del Informe Nº 003-2003-02-5302 "Examen Especial a la Gestion de la CONAFRAN - Periodo 01-01-2000 al 1803-2002", de la Oficina General de Auditoria Interna del MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Nº 003-2003-02-5302, de la Oficina General de Auditoria Interna, los ex funcionarios de la CONAFRAN mencionados en la Conclusion Nº 2 del mismo, realizaron viajes en comision de servicios durante el periodo 1.1.2001 a 18.3.2002, recibiendo para el efecto los viaticos correspondientes; Que, los servidores y funcionarios publicos estan obligados a rendir cuenta de los gastos efectuados durante la comision de servicios, sustentando los mismos en documentos que acrediten el gasto; Que, tratandose de viajes realizados dentro del territorio nacional, conforme al articulo 50º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Declaracion Jurada puede ser documento sustentatorio del gasto, hasta por el limite que para el efecto fije la Directiva de MORDAZA Presupuestario. En tal sentido, conforme a las Directivas Nºs. 001-2001-EF/76.01 y 001-2002-EF/76.01, Directivas para la Aprobacion, Ejecucion y Control Publico de los Anos Fiscales 2001 y 2002, aprobadas por Resoluciones Directorales Nºs. 046-2000-EF/76.01 y Nº 043-2001EF/76.01, del Director General de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, aplicable a CONAFRAN conforme al articulo 2º "Ambito de Aplicacion", de las mismas, el monto MORDAZA de la Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto no debe exceder de S/. 500.00, segun lo dispuesto en los articulos 47º y 54º de las citadas Directivas; Que, para viajes realizados al exterior debidamente autorizados, el monto MORDAZA de la Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto no debe exceder del 20%, conforme al Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, vigentes hasta el 6 de junio de 2002; es decir, durante el periodo auditado; Que, los saldos resultantes de restar del monto recibido por concepto de viaticos, el gasto debidamente sustentado, deben ser devueltos por el funcionario a la entidad correspondiente;

Que, segun el referido Informe de la Oficina General de Auditoria Interna, los ex funcionarios mencionados en la Conclusion Nº 2 del mismo, no han sustentado debidamente sus gastos por comision de servicios, en el periodo auditado, habiendo hecho uso de Declaraciones Juradas para justificar gastos por montos que superan el limite sustentable por este medio, conforme a las disposiciones citadas; por tales razones, dicha Oficina General recomienda se adopten las acciones que correspondan a fin de que CONAFRAN recupere los montos no sustentados debidamente, y que se detallan en la Recomendacion Nº 05 del citado Informe Nº 003-2003-02-5302 de la Oficina General de Auditoria Interna; Que, segun informa el Secretario General de CONAFRAN, mediante el Oficio de Visto, la institucion ha agotado los medios extrajudiciales para lograr la recuperacion de los montos MORDAZA senalados sin lograr un resultado favorable; Que, asimismo, la Oficina General de Auditoria Interna, ha determinado en la Conclusion Nº 9 del citado Informe, responsabilidad civil en el ex Secretario General de CONAFRAN, por la suma de US$ 500.00, por gastos innecesarios en asesorias externas; recomendando igualmente se adopten las acciones que corresponden a fin de recuperar dicho monto, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, por las razones expuestas y en cumplimiento de la Recomendacion Nº 5 del Informe Nº 003-2003-02-5302 de la Oficina General de Auditoria Interna, procede autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del MINCETUR, para que inicie las acciones legales que corresponden en defensa de los intereses de la institucion; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificada por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que resulten pertinentes contra los ex funcionarios de la CONAFRAN mencionados en la Recomendacion Nº 05 del Informe Nº 003-2003-02-5302 de la Oficina General de Auditoria Interna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los antecedentes del caso a la Procuradora Publica del MINCETUR, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03688

AVISO

IMPUESTO A L ARENTA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.