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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (23/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46._/G52/G41/G4E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2004-MINCETUR/DM Lima, 20 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 786-2003/DE-CONAFRAN, de fecha 10 de noviembre de 2003, del Director Ejecutivo de la Co- misión Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Espe- cial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONA-FRAN, referido a la implementación de la Recomendación Nº 05 del Informe Nº 003-2003-02-5302 "Examen Especial a la Gestión de la CONAFRAN - Período 01-01-2000 al 18-03-2002", de la Oficina General de Auditoría Interna del MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 003-2003-02-5302, de la Ofi- cina General de Auditoría Interna, los ex funcionarios de la CONAFRAN mencionados en la Conclusión Nº 2 del mis- mo, realizaron viajes en comisión de servicios durante elperíodo 1.1.2001 a 18.3.2002, recibiendo para el efecto los viáticos correspondientes; Que, los servidores y funcionarios públicos están obli- gados a rendir cuenta de los gastos efectuados durante lacomisión de servicios, sustentando los mismos en docu- mentos que acrediten el gasto; Que, tratándose de viajes realizados dentro del territo- rio nacional, conforme al artículo 50º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la DeclaraciónJurada puede ser documento sustentatorio del gasto, has- ta por el límite que para el efecto fije la Directiva de Proce- so Presupuestario. En tal sentido, conforme a las Directi-vas Nºs. 001-2001-EF/76.01 y 001-2002-EF/76.01, Direc- tivas para la Aprobación, Ejecución y Control Público de los Años Fiscales 2001 y 2002, aprobadas por Resolucio-nes Directorales Nºs. 046-2000-EF/76.01 y Nº 043-2001- EF/76.01, del Director General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, aplicable a CONAFRAN conforme alartículo 2º "Ámbito de Aplicación", de las mismas, el mon- to máximo de la Declaración Jurada, como documento sus- tentatorio del gasto no debe exceder de S/. 500.00, segúnlo dispuesto en los artículos 47º y 54º de las citadas Direc- tivas; Que, para viajes realizados al exterior debidamente au- torizados, el monto máximo de la Declaración Jurada, comodocumento sustentatorio del gasto no debe exceder del 20%, conforme al Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modifica-do por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, vigentes hasta el 6 de junio de 2002; es decir, durante el período auditado; Que, los saldos resultantes de restar del monto recibi- do por concepto de viáticos, el gasto debidamente susten-tado, deben ser devueltos por el funcionario a la entidad correspondiente;Que, según el referido Informe de la Oficina Gene- ral de Auditoría Interna, los ex funcionarios mencio-nados en la Conclusión Nº 2 del mismo, no han susten- tado debidamente sus gastos por comisión de servi- cios, en el período auditado, habiendo hecho uso deDeclaraciones Juradas para justificar gastos por mon- tos que superan el límite sustentable por este medio, conforme a las disposiciones citadas; por tales razo-nes, dicha Oficina General recomienda se adopten las acciones que correspondan a fin de que CONAFRAN recupere los montos no sustentados debidamente, y quese detallan en la Recomendación Nº 05 del citado In- forme Nº 003-2003-02-5302 de la Oficina General de Auditoría Interna; Que, según informa el Secretario General de CONA- FRAN, mediante el Oficio de Visto, la institución ha agota-do los medios extrajudiciales para lograr la recuperaciónde los montos antes señalados sin lograr un resultado fa- vorable; Que, asimismo, la Oficina General de Auditoría Interna, ha determinado en la Conclusión Nº 9 del citado Informe,responsabilidad civil en el ex Secretario General de CO- NAFRAN, por la suma de US$ 500.00, por gastos innece-sarios en asesorías externas; recomendando igualmente se adopten las acciones que corresponden a fin de recu- perar dicho monto, en salvaguarda de los intereses delEstado; Que, por las razones expuestas y en cumplimiento de la Recomendación Nº 5 del Informe Nº 003-2003-02-5302de la Oficina General de Auditoría Interna, procede autori- zar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judi- ciales del MINCETUR, para que inicie las acciones legalesque corresponden en defensa de los intereses de la insti- tución; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificada por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales que resultenpertinentes contra los ex funcionarios de la CONAFRAN mencionados en la Recomendación Nº 05 del Informe Nº 003-2003-02-5302 de la Oficina General de Auditoría Inter-na, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de los antecedentes del caso a la ProcuradoraPública del MINCETUR, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03688 AVISO IMPUESTO A L ARENTA