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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivosector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los Inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para la debida instrucción del personal de los operadoresaeronáuticos, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a sus instalaciones; Que, con Carta GO-083/04, del 11 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 08 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins-pección Técnica a Aeroclubes, Escuelas de Pilotos, Cen-tros de Instrucción o de Entrenamiento para Obtención deAutorización), establecido en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita reprogra-mar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la inspec-ción técnica de sus centros de entrenamiento en las ciuda-des de San Salvador y Guatemala; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0633 y 0634, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0213-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Víctor Manuel Suárez Llaque, para realizar las ins-pecciones técnicas de los centros de entrenamiento de laempresa Taca Perú S.A., en las ciudades de San Salvador(El Salvador) y Guatemala (Guatemala), durante los días 9al 11 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Or-den de Inspección Nº 0213-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con las Leyes Nº 27261, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Suárez Llaque, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a las ciudades de San Salvador (El Salvador) y Gua-temala (Guatemala), durante los días 9 al 11 de marzo del2004, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A., através de los Recibos de Acotación Nºs. 0633 y 0634, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03927 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G2D /G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G66/G61/G6E/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2004 MTC/11 Lima, 23 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0703-2003-MTC/11 del 30.5.2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el3.9.2003, se estableció responsabilidad pecuniaria contradoña Irene Victoria Marín Chacón, por la suma ascenden-te a S/. 36,513.42 (Treintiséis mil quinientos trece y 42/100nuevos soles), por cobro indebido de pensión de orfandadde setiembre de 1995 a mayo del 2001, incluidos los de-vengados comprendidos del 3 de junio al 31 de diciembrede 1994 y del 1 de agosto al 31 de diciembre del 2000; Que, con Memorándum Nº 074-2004-MTC/11.03 del 29.1.2004 el Subdirector de Remuneraciones y Pensionesde la Oficina General de Recursos Humanos, remite el in-forme Nº 007-2004-MTC señala que se ha tomado conoci-miento a través del Memorándum Nº 1177-2003-MTC/10.04de la Dirección de Tesorería de la Oficina General deAdministración, que doña Irene Victoria Marín Chacón, noha abonado suma alguna por responsabilidad pecuniaria; Que, la responsabilidad pecuniaria es aquella obliga- ción de origen legal y contenido patrimonial que tiene porfinalidad el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasio-nados al Estado, como consecuencia de los actos u omi-siones de funcionarios y/o servidores estatales imputadosa su gestión vinculados al incumplimiento de obligacionesderivadas de ejercicio de la función pública; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con elDecreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacióndel Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Esta-do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde au-torizar al Procurador Público del sector, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado inicie y