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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2004-MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercidapor la Dirección General de Aeronáutica Civil como depen-dencia especializada del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta DINPU 059/02/04, del 4 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enla ciudad de Denver, a sus tripulantes Luis Pastor y JulioMejía, durante los días 2, 3 y 4 de marzo de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 0754, 0755 y 0855, la solicitante ha cumplido conel pago del derecho de tramitación correspondiente al Pro-cedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0222-2004-MTC/12.04-SDO designando al ins-pector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar che-queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América,durante los días 29 de febrero al 5 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que le asignala Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los che-queos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae laOrden de Inspección Nº 0222-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261, 27619 y 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gusta- vo Camino Freundt, inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 29 de febrero al 5 de marzo del 2004,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a tra-vés de los Recibos de Acotación Nºs. 0754, 0755 y 0855,de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03939 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G75/G64/G6F/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G51/G75/G65/G69/G72/G6F/G7A/G20/G47/G61/G6C/G2D/G76/G61/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2004-MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2004 VISTO: La Nota de Elevación Nº 077-2004-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y sus an-tecedentes, mediante los cuales se solicita que se autori-ce al Procurador Público AD Hoc a cargo de los asuntosjudiciales del PROVÍAS NACIONAL para que en represen-tación del Estado, proceda a la interposición de las accio-nes legales en contra del Laudo Arbitral expedido en el pro-ceso seguido con Construtora Queiroz Galvao S.A., Su-cursal Perú; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de abril del 2000, el Programa Rehabi- litación de Transportes del Proyecto Especial Rehabilita-