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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/GF3/G6D/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/GE1/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2004-P-CSJL/PJ Lima, 24 de febrero de 2004 VISTO:El Informe Nº 009-I-003-MC-REPEJ-CSJL/PJ de fecha 9 de enero de 2004 de la Oficina de Registros de PeritosJudiciales de esta Corte; y el Oficio Nº 527-2004-MCPJ-REPEJ-CSJL/PJ de fecha 27 de enero; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 21º del Reglamento del Registro dePeritos Judiciales, aprobado por Resolución Adminis-trativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ; se ha efectuado laevaluación de conocimientos de los Peritos Judicialesen los Colegios Profesionales e Instituciones TécnicasEspecializadas, para su revalidación para el ejerciciodel año judicial 2004; Que, en el informe de vistos, se da cuenta del cumpli- miento indicado en el párrafo precedente y del trabajo efec-tuado por el REPEJ destinado a la supervisión del mismo en nombre del Poder Judicial; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los artículos 18º y 19º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ y a las facultades previstas y otorga-das por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Únicode la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la nómina de quinien- tos veintiuno (521) profesionales y especialistas selec-cionados para peritos judiciales, presentadas por losColegios Profesionales e Instituciones RepresentativasEspecializadas, como resultado de las evaluaciones deconocimiento realizadas, conforme a las normas esta-blecidas, coordinaciones y responsabilidades inheren-tes al Registro de Peritos Judiciales, cuyos anexos de-bidamente rubricados son parte integrante de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que los peritos ju- diciales seleccionados para el ejercicio del año judicial2004, pasen a formar parte del Registro de Peritos Ju-diciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, siem-pre que cumplan con lo estipulado en el primer párrafodel artículo 21º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente re- solución a la Corte Suprema de Justicia, Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Ma-gistratura, Gerencia General del Poder Judicial y Fis-calía de la Nación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RÁUL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstosdeberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU