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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 mediante la presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de marzo de 2004, en losniveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedi o Ponderada Canasta C 414,24 Tarifa Tope Promedi o Ponderada Canasta D 24,36 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canast a E 1,254 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y pre- viamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifasde los servicios de categoría I contenidas en su solicitud de ajuste trimestral, presentada mediante sus cartas Nº GGR-651-A-074-2004, Nº GGR-651-A-081-2004 y NºGGR-651-A-137-2004 referidas en la sección de VISTAS, y que han sido consideradas en las canastas de servicios correspondientes. Artículo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimes- tral que se aprueba mediante la presente Resolución y a los ajustes trimestrales aprobados en periodos anteriores-dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha y que podrán ser aplicados a futuros ajustes trimestrales,según la normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,46%; y (iii) Canasta E: 0,33%. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en elReglamento General de Infracciones y Sanciones aproba- do por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondien- te informe sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe -considerando para tales efectos la no publicación de la información calificadacomo confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Regla- mento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Con- tratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas deservicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del con-trato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factorde Control, el cual se calcula en función del Factor de Pro- ductividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecidoen los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación co- rrespondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa conce-sionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debeproponer las nuevas tarifas a regir desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta paracada elemento tarifario dentro de cada canasta de servi- cios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la soli-citud e información sustentatoria con el propósito de com- probar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el deta- lle de las tarifas que se establecen para cada uno de los serviciossujetos a la fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas pro- puestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tari-fas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope pro- medio ponderadas para cada una de las canastas de serviciosmencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publi- car el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de suentrada en vigencia. Estimación del Factor de ControlLa estimación del factor de control correspondiente al trimestre marzo- mayo 2004 se realizó de acuerdo con loprevisto en los contratos de concesión: F n= Factor de control para el trimestre “n”. 21*)1( −−+= nn nIPCIPC XF IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmen- te el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre marzo- mayo 2004 Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 diciembre 104.04 IPC n-2 septiembre 103.23 0.9924Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0,9924 menos 1, indi- ca que la variación nominal promedio de las tarifas pro- puestas por Telefónica para cada canasta de servicios debeser como mínimo de 0.76%. En tal sentido, se ha verifica- do que las solicitudes presentadas por la empresa conce- sionaria cumplen con dicha restricción para cada una delas tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacional). Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELE- FÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas paralos servicios comprendidos en cada una de las tres canas- tas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope es-tablecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua-dro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios CanastaTarifa -Soles sin IGV- C 414,24 D 24,36 (i) E 1,254 (ii)