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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Ser- vicios de Categoría I para las Canastas C, D y E mediante la aplicación de la fórmula de tarifas tope, presentada ini- cialmente por la empresa concesionaria Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante carta Nº GGR- 651-A-074-2004 recibida el 29 de enero de 2004. (ii) La carta GGR-651-A-081-2004 recibida el 30 de ene- ro de 2004, mediante la cual TELEFÓNICA presenta una nueva solicitud de ajuste trimestral para la Canasta E, la cual incluye correcciones a la información sobre tráfico dellamadas presentada en su solicitud inicial. (iii) La carta C.106-GG.GPR/2004 de fecha 05 de fe- brero de 2004, mediante la cual OSIPTEL formula obser-vaciones a la solicitud de ajuste presentadas por TELEFÓ- NICA y le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente una nueva propuesta de ajuste que subsanelas observaciones formuladas; (iv) La carta GGR-651-A-120-2004 recibida el 13 de fe- brero de 2004, mediante la cual TELEFÓNICA presentauna nueva solicitud de ajuste, subsanando con dicha soli- citud algunas de las observaciones hechas por OSIPTEL mediante carta C.106-GG.GPR/2004; (v) La carta C.137-GG.GPR/2004 de fecha 16 de febre- ro de 2004, mediante la cual OSIPTEL formula observa- ciones a la solicitud presentada mediante carta GGR-651-A-120-2004. (vi) La carta Nº GGR-651-A-137-2004 recibida el 20 de febrero de 2004, mediante la cual TELEFÓNICA presentauna nueva solicitud de ajuste trimestral y subsana las ob- servaciones hechas por OSIPTEL mediante carta C.137- GG.GPR/2004; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL) tiene, entre otras , la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normasde carácter general y mandatos u otras normas de carác- ter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usua-rios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser- vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Por- tadores de Larga Distancia-, señala que es función deOSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulato- rias dentro del marco establecido por las normas del sec- tor y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y confor- me al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipu- lado en sus contratos de concesión aprobados por Decre-to Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría Iestán sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajus- tes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b)y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de con- cesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servi-cios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tari- fas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdoal valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto alFactor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Fór- mula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reduc-ción en términos reales de la tarifa tope promedio pondera- da para cada una de las tres canastas de servicios: C (ins- talación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llama-das de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL y en el octavo considerando de la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, OSIP- TEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de losservicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolu- ción del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL,en el cual se precisan los mecanismos para la pondera- ción de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmu-las de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplica- ción anticipada de reducciones mayores en las tarifas y la implementación de planes tarifarios, en beneficio delos usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de con-cesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Fac- tor de Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad Trimestral y del Índice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de septiembre y diciembre de 2003, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Ar-tículo Primero de la citada Resolución Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9924; Que luego de la evaluación de las solicitudes y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA (carta Nº GGR-651- A-074-2004 para la Canasta C; carta Nº GGR-651-A-081-2004 para la Canasta E; y carta GGR-651-A-137-2004 para la Canasta D), se ha comprobado que las tarifas propues- tas para los servicios de categoría I que forman parte delas Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan límites máximos para las Tari- fas Promedio Ponderadas de cada una de las respectivasCanastas, que cumplen con la restricción del Factor de Control; Que, acorde con lo establecido en la Resolución Nº 109- 2003-CD/OSIPTEL, correspondiente al ajuste trimestral de tarifas para el período diciembre 2003- febrero 2004, se considera necesario precisar los valores efectivos de loscréditos por canasta que resultan de los ajustes por ade- lantado reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio del régimen de fórmulas de tarifas tope en septiem-bre de 2001-, conforme a lo establecido en el correspon- diente Instructivo aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 194; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9924 el valor del Factor de Con- trol aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA que se aprueba