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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 Notas al Cuadro Nº 2: (i) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefónicas locales por minuto, considerando la participación de cadauno de estos elementos tarifarios en el total de in- gresos de la canasta D. (ii) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefónicas de Larga Distancia Nacio- nal y de Larga Distancia Internacional, consideran- do la participación de cada uno de estos elementostarifarios en el total de ingresos de la canasta E. 04253 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G36/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2004-CD/OSIPTEL Lima, 26 de febrero de 2004. MATERIA : Modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modificalas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332y modificada en parte por la Ley Nº 27631, OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competen-cias, los reglamentos, normas que regulen los procedimien- tos a su cargo, y otras de carácter general referidas a inte- reses, obligaciones o derechos de las entidades o activi-dades supervisadas o de usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condicio-nes de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la cual fue publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que en la Primera Disposición Transitoria de las Condi- ciones de Uso, se ha dispuesto que dicha norma entraráen vigencia el 1 de marzo de 2004; Que, con posterioridad a la publicación de las Condi- ciones de Uso, este Organismo ha recibido diversascomunicaciones de las empresas operadoras solicitando la precisión respecto de algunas disposiciones contenidas en las Condiciones de Uso, así como la prórroga de lasmismas; Que del análisis y revisión efectuados por este Orga- nismo a las citadas comunicaciones, se ha consideradoconveniente realizar precisiones a los artículos 27º, 36º, 37º, 51º, 91º y los artículos 2º y 3º del Anexo 5 de las Con- diciones de Uso; Que en ese sentido, se advierte la necesidad y urgen- cia de precisar las referidas disposiciones, a fin de permitir una mejor aplicación de las Condiciones de Uso; así comola ampliación del plazo en noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la norma para exigir el cumplimiento de artículos específicos; Que los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL establecen que el Consejo Directivo de OSIP-TEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicación previa del proyecto de Resolución en el DiarioOficial El Peruano, aquellas decisiones que por su urgen- cia o necesidad así lo requieran; Que en consecuencia, resulta pertinente que este Con- sejo Directivo, de conformidad con los artículos antes cita- dos, excluya del procedimiento de publicación previa del proyecto, la emisión de la presente Resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla- mento General de OSIPTEL, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 194; RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo e insertar un segundo párrafo y un numeral (iv) en el Artículo 27º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Teleco- municaciones, aprobadas mediante Resolución de Conse-jo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 27º.- Conceptos no facturados oportuna- mente La empresa operadora facturará los distintos concep- tos detallados en el artículo 23º, en el recibo corres- pondiente al ciclo de facturación en que se realizó la llama- da o se prestó el servicio. Para el caso de las llamadas en progreso, la empresa operadora determinará si éstas se facturan en el ciclo en que se inicia o finaliza la llamada, lo cual deberá ser infor-mado a OSIPTEL. Estarán exceptuadas de lo dispuesto en el primer pá- rrafo: (...) (iv) La primera facturación que se realice luego de la instalación, activación o reactivación del servicio, la que podrá efectuarse a más tardar en el recibo correspondiente al ciclo de facturación inmediato posterior a aquél en quese produjeron tales hechos. (...)" Artículo 2º.- Modificar el numeral (i) del Artículo 36º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Tele- comunicaciones, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 36º.- Cómputo de la interrupción del ser- vicio (...)(i) En la fecha y hora que indique la empresa operadora en el reporte que presente a OSIPTEL; o, (...)" Artículo 3º.- Modificar el segundo párrafo del Artículo 37º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 37º.- Período de interrupción del servicio (...)Este período no será aplicable si en el contrato de con- cesión de la respectiva empresa operadora se ha estable- cido un período distinto, salvo para efectos de los casosprevistos en el penúltimo y antepenúltimo párrafo del artí- culo 35º, en los cuales se aplicará el período señalado en el párrafo precedente.(...)" Artículo 4º.- Suprimir el último párrafo del Artículo 42º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones. Artículo 5º.- Incluir el numeral (vi) y un último párrafo en el Artículo 51º de las Condiciones de Uso de los Servi-cios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 51º.- Supuestos de suspensión del servi- cio (...)(vi) Por traslado del servicio realizado sin la autorización previa de la empresa operadora.