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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 (...) Para el caso de los servicios públicos móviles, en el supuesto de hurto, robo, extravío u otra circunstancia equi- valente en que el abonado pierde la posesión del equipo terminal, previa comunicación de éste, la empresa opera-dora deberá suspender el servicio, de acuerdo al procedi- miento y condiciones que para tal efecto hubiera estableci- do. La empresa operadora deberá informar a OSIPTEL res-pecto del procedimiento y las condiciones que aplique para la suspensión del servicio por las causales reguladas en el presente párrafo." Artículo 6º.- Modificar el primer párrafo del numeral (ii) del Artículo 91º de las Condiciones de Uso de los Servi-cios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 91º.- Recarga o rehabilitación de servicios con tarjetas de pago (...)(ii) Cuando se trate de la habilitación del servicio, la fecha de vencimiento será la que resulte de la suma del plazo de vigencia pendiente de la tarjeta previamenteactivada más el plazo de vigencia de la nueva tarjeta que se active. En caso el resultado de dicha suma sea superior a ciento ochenta (180) días calendario, la em-presa operadora otorgará como mínimo un plazo de vi- gencia de ciento ochenta (180) días calendario. (...)" Artículo 7º.- Modificar los artículos 2º y 3º del Anexo 5 - Régimen de Infracciones y Sanciones- de las Condicio- nes de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacio-nes, de acuerdo con los textos siguientes: "Artículo 2º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las dis- posiciones contenidas en los siguientes artículos: 7º, 8º,9º, 11º, 12º, 13º, 14º,15º, 16º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 28º, 29º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 59º, 60º, 61º,62º, 64º, 67º, 69º, 71º, 72º, 75º, 76º, 77º, 80º, 82º, 84º, 85º, 87º, 88º, 89º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 96º, 97º, 98º, 99º, Quinta Disposición Final." "Artículo 3º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las dis-posiciones contenidas en los siguientes artículos: 3º (se- gundo párrafo), 4º (primer y tercer párrafo), 6º, 10º, 17º, 27º, 30º, 31º, 32º, 57º, 58º, 63º, 68º, 73º, 78º (tercer párra-fo), 79º, Sexta Disposición Final y Sétima Disposición Fi- nal." Artículo 8º.- Incluir como Quinta y Sexta Disposicio- nes Transitorias de las Condiciones de Uso de los Servi- cios Públicos de Telecomunicaciones, las siguientes: "Quinta.- Lo dispuesto en el Título XII - Disposiciones específicas para la prestación de servicios mediante siste-mas de tarjetas de pago-, será exigible respecto de las tar- jetas de pago, cuya orden de producción sea emitida a par- tir del 1 de marzo de 2004. En los casos de tarjetas de pago cuya orden de produc- ción haya sido emitida con anterioridad al 1 de marzo de 2004, la exigibilidad de lo dispuesto en el Título XII será apartir del 1 de junio de 2004." "Sexta.- Lo dispuesto en los artículos 90º y 91º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Teleco- municaciones, será exigible a partir del 1 de junio de 2004." Artículo 9º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2004, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en elArtículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución.Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caráctergeneral referidos a "(...) las condiciones de uso de los ser- vicios que se encuentren bajo su competencia (...)". En cumplimiento con lo dispuesto por el citado Regla- mento, OSIPTEL ha aprobado las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelan- te, Condiciones de Uso), Resolución de Consejo DirectivoNº 116-2003-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003. Con posterioridad a la publicación de las citadas Condi- ciones de Uso, las empresas operadoras de los distintos servicios públicos de telecomunicaciones han remitido a este Organismo diversas comunicaciones, en las que soli-citan se realicen precisiones a dicha norma, así como la prórroga de la entrada en vigencia del íntegro de la norma o de determinados artículos. OSIPTEL ha analizado y evaluado las propuestas plan- teadas, considerando conveniente precisar algunas dispo- siciones de las Condiciones de Uso. En primer lugar, se ha considerado adecuado establecer un tratamiento especial para el caso de las "llamadas en progreso" (es decir, aquellas que se ini-cian en un ciclo de facturación y que finalizan en el si- guiente ciclo de facturación) precisando en el artículo 27º, que cuando se produzcan dichas llamadas, lasempresas operadoras tienen la facultad de determinar si estas serán facturadas en el ciclo en que se inicia o finaliza la llamada, asimismo, se dispone la obligaciónpara las empresas operadoras de informar a OSIPTEL la forma de facturación que emplearán en los casos de las "llamadas en progreso". Adicionalmente en este artículo se incorpora una excep- ción a la regla general respecto a la forma de facturar los conceptos detallados en el artículo 23º, esta excepción estáreferida a aquellas facturaciones que se derivan de la ins- talación, activación o reactivación del servicio. Por tal mo- tivo se establece que la primera facturación se podrá reali-zar en el recibo correspondiente al ciclo de facturación in- mediato posterior a aquél en que se produjeron tales he- chos. De otro lado, se ha considerado necesario precisar el numeral (i) del artículo 36º, con la finalidad de aclarar que para efectos de determinar el período de interrupción delservicio, se tendrán en cuenta, también, el reporte que efec- túe la empresa operadora ante OSIPTEL. Asimismo, con la finalidad de concordar adecuadamente el artículo 37º con el artículo 35º se precisa el segundo párrafo del artículo 37º. Respecto de las reglas aplicables a la cesión de posi- ción contractual, se ha considerado pertinente suprimir el último párrafo del artículo 42º, y de esta forma establecer una regla uniforme a la que establece el artículo 1437º delCódigo Civil, cuya aplicación es supletoria a la presente norma. Considerando la importancia de contemplar en las Con- diciones de Uso los únicos supuestos que pueden dar ori- gen a una suspensión del servicio, resulta conveniente in- cluir en el artículo 51º de las referidas Condiciones de Uso,dos supuestos adicionales que justifican la suspensión del servicio por parte de las empresas operadoras. Así, el primer supuesto que faculta a la empresa opera- dora a suspender el servicio es el referido al traslado del servicio, en los casos en que éste se ha realizado sin el consentimiento de la empresa que provee el servicio. El segundo supuesto de suspensión del servicio que se ha incluido en las Condiciones de Uso está referido al