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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G36/G36 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G4A/G41/G20/G53/G49/G4E/G20/G45/G46/G45/G43/G54/G4F/G20/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G53 /G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G53/G20/G4E/GDA/G4D/G53/G2E/G20/G31/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2C/G20/G30/G39/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 /G59/G20/G31/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2C/G20/G59/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G45/G4C/G20/G4C/GCD/G4D/G49/G54/G45/G20/G44/G45 /G55/G4E/G20/G41/GD1/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G41/G47/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G56/G45/G4E/G47/G41/G44/G4F/G53 /G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G45/G4E/G53/G49/G4F/G4E/G49/G53/G54/G41/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G39/G30/G20/G59/G20/G52/G45/G47/GCD/G4D/G45/G4E/G45/G53/G20/G44/G49/G46/G45/G52/G45/G4E/G54/G45/G53 /G41/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Déjanse sin efecto los Decretos Supremos núms. 156- 2002-EF, 091-2003-EF y 119-2003-EF. Artículo 2º.- Límite al pago de devengados Establécese que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto LeyNº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530,no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año. Si seefectuara el fraccionamiento por un plazo mayor a un año,a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de inte-rés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa las pro- visiones presupuestales a que haya lugar. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Ple-no realizada el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Cons-titución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12408 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61 /G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6C/G61/G6E/G20/G44/G49/G2D /G53/G49/G43/G2D/G4D/G45/G46/G2D/G4F/G52/G4C/G43/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 088-2003-2004-P/CR Lima, 30 de junio de 2004 Vista, la propuesta del Director General de Adminis- tración de contratar el servicio de línea dedicada para lasconexiones Interlan DISIC, MEF, ORLC prestado por laempresa Telefónica Empresas S.A.A. mediante una exo-neración del proceso de selección por servicios que noadmiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, el servicio de líneas dedicadas para las conexio- nes Interlan son utilizadas por las instituciones respectode las cuales se requiere información:- Conexión Congreso - DISIC: 64 Kbps - (Policía Nacional). - Conexión Congreso _ MEF: 64 Kbps - (Ministerio de Economía y Finanzas - SIAF). - Conexión Congreso - ORLC: 128 Kbps - (Oficina Registral de Lima y Callao). Que, según lo informado por la Dirección de Logística, me- diante el Memorando Nº 294-2004-DL-DGA/CR e Informe Nº151-2004-AC-DA-DL-DGA/CR, en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Congreso del Ejercicio 2004, figura elproceso de Adjudicación Directa Selectiva "Contratación de losservicios de comunicación por medio de línea dedicada"; sinembargo, se advierte que la empresa Telefónica EmpresasS.A.A. es la única que presta los servicios de líneas dedicadasa las entidades respecto a las cuales se pretende tener acceso; Que, los referidos servicios dependen de la compatibilidad de las conexiones utilizadas por el Interlan hacia el Congreso,motivo por el cual el informe técnico expresa la necesidad decontar con dichas conexiones y continuar con su utilización, através de la empresa Telefónica Empresas S.A.A., en razón queno resultaría factible adquirir un servicio a un tercero que no cuentacon el acceso a las conexiones de las citadas entidades; Que, según el Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría mediante el Informe Nº035(06)-2004-OAJP-DGA/CR, se establece que ha que-dado acreditada la configuración de una exoneración porservicios que no admiten sustitutos para la contratacióndel servicio de línea dedicada para las conexiones InterlanDISIC-MEF-ORLC prestado por la empresa TelefónicaEmpresas S.A.A., al amparo del inciso f) del artículo 19ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el costo anual del servicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC-MEF-ORLC es de S/. 36,243.00Nuevos Soles; Que, mediante Acuerdo Nº 267-2003-2004/MESA-CR la Mesa Directiva autorizó la exoneración del proceso de selecciónpor servicios que no admiten sustitutos para la contratación delservicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC-MEF-ORLC prestado por la empresa Telefónica Empresas S.A.A.,correspondiendo al Presidente del Congreso la expedición de laResolución correspondiente de conformidad con el artículo 20ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Pla- neamiento y Presupuesto emitida mediante Informe Nº 079-2004-OPP-DGA/CR; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y enlos artículos 113º, 114º y 115º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por servicios que no admiten sustitutos para la contratación del ser-vicio de línea dedicada para las conexiones Interlan DISIC-MEF-ORLC prestado por la empresa Telefónica Empresas S.A.A. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logís- tica para que se lleve a cabo la Adjudicación de MenorCuantía a que se refiere el artículo 105º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,como consecuencia de la exoneración, por el costo totalanual de S/. 36,243.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Director General de Administración remitacopia autenticada de la presente Resolución, y del Memo-rando Nº 294-2004-DL-DGA/CR e Informes Nºs. 151-2004-AC-DA-DL-DGA/CR y 035(06)-2004-OAJP-DGA/CR a laContraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA PresidenteCongreso de la República 12371 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E /G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G22/G4C/G61/G20/G47/G61/G63/G65/G74/G61/G22/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 089-2003-2004-P/CR Lima, 30 de junio de 2004