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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 para contar con asesoría técnica y coordinando con las entida- des públicas adquirientes, elaborar los Términos de Referenciaen los que se especificarán las mezclas técnicamente adecua-das de fibras, el gramaje y otras características, de los tejidosconfecciones y prendas, para que sobre la base de dichos tér-minos, las organizaciones de productores, la pequeña y media-na empresa, y la industria nacional presenten sus ofertas. Artículo 38º.- De la Aplicación de los Términos de Referencia. El CONACS coordinará y articulará con laboratorios de universidades, o certificadoras afiliados a INDECOPI, para elcontrol de calidad de los productos textiles a ser adquiridos;los certificados de análisis expedidos serán requisito para par-ticipar en el proceso de adquisiciones del Estado y su costoserá asumido por los productores individuales o asociados.Será obligación del CONACS, apoyar y asesorar a los pro-ductores en la obtención de los certificados mencionados. Artículo 39º.-De las Funciones del Representante del CONACS en los Comités de Adquisición. Son funciones del representante del CONACS en el Comité de Adquisición de las Entidades Estatales, las siguientes: - Brindar la información del potencial de producción de confecciones y tejidos de la zona donde se llevará a caboel proceso de adquisición. - Refrendar la calificación del productor u organización de base, de camélidos sudamericanos domésticos. - Informar a la Presidencia del CONACS sobre los pro- cesos de adquisiciones de tejidos y confecciones de alpa-ca y llama por parte del Estado. - Programar la Convocatoria a los productores a las licita- ciones para adquirir confecciones y tejidos de alpaca y llama. Artículo 40º.- Del Tratamiento Preferencial a los Cria- dores de animales de alto valor genético. Los criadores de animales de alto valor genético, previa evaluación del CONACS, tendrán prioridad para ser benefi-ciarios de la colocación de tejidos y prendas en las adquisi-ciones del Estado, de ser el caso que puedan ofertarlos. CAPÍTULO II DE LAS ADQUISICIONES DE CARNE DE ALPACA Y LLAMA Y SUS DERIVADOS PARA PROGRAMAS SOCIALES Artículo 41º.- De la Prioridad de adquisición de Car- ne de Alpaca y Llama así como de sus subproductos. En la programación anual de compras de los Progra- mas Sociales se incluirá a la carne de alpaca y llama y/olos subproductos de éstas, dándole prioridad como fuenteproteica de alto valor alimenticio. Artículo 42º.- De la modalidad de adquisición de la carne de Alpaca y Llama y de sus subproductos. La adquisición de carne de alpaca y llama por parte de los Programas Sociales, se realizarán a través de Licitacio-nes Públicas dentro del Comité Multisectorial de Adquisicio-nes del Programa Social y/o Adquisición Directa, en casode emergencia debidamente establecida por Decreto. Artículo 43º .- De los Términos de Referencia del Producto Carne y de sus Derivados a adquirir. El CONACS coordinará con el INDECOPI, la elabora- ción de términos de referencia para la adquisición de lacarne de alpaca y llama así como de sus derivados. En-tiéndase para efectos del presente Reglamento como pro-ducto, a la carne fresca de alpaca y llama en sus variadaspresentaciones y cortes, y subproductos cárnicos al pro-ducto transformado a charqui, chalona, embutidos en susdiferentes formas, ahumados, escaldados y otros. Artículo 44º.- De la Inclusión de un Representante del CONACS en el Comité de Adquisiciones. Los Comités Multisectoriales de de Adquisición de los Programas Sociales, a que se refiere el artículo anterior,estarán conformadas además de las que establece el De-creto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH (Reglamento de laLey Nº 27060) por un representante del CONACS. Artículo 45º.- De la convocatoria. Los Programas Sociales coordinarán con CONACS la con- vocatoria a los productores independientes u organizaciones delos mismos, en épocas específicas, relacionadas al calendariode manejo establecido y en circunstancias de emergencia. Artículo 46º.- De la Acreditación como productores de alpacas y llamas. La constancia del Reconocimiento como Productor In- dividual o de sus Organizaciones, es obligatoria para todoproceso de selección, la cual será expedida por el CONA- CS a través de sus Oficinas Regionales. Artículo 47º.- Del valor de la constancia de acredi- tación. La expedición de la indicada Constancia tendrá un valor equivalente al 0.1% de la UIT, por productor y por cada pro-ductor integrante de una Asociación participante. Los montoscobrados por la expedición de la Constancia para el trámite decomercialización del producto o subproducto cárnico, consti-tuirán ingresos propios del CONACS; estos fondos genera-dos como ingresos propios, servirán como recurso para acti-vidades de promoción y difusión del producto. Artículo 48º.- Del precio base o referencial. Los Comités Multisectoriales de adquisición en coordi- nación con el CONACS, establecerán el precio base o re- ferencial para el producto o subproducto a licitar , el cual deberá establecerse técnicamente, salvaguardando la eco-nomía del productor de camélidos domésticos. Artículo 49º.- De la necesidad de cumplir con las normas de higiene y calidad. Sólo podrán ser comercializados productos cárnicos y subproductos, provenientes de animales beneficiados encamales autorizados por SENASA conforme al DecretoSupremo Nº 22-95-AG y a la Norma Técnica PeruanaNº 201.043 de INDECOPI, a fin de garantizar la calidad einocuidad del producto para el consumo humano. Artículo 50º.- Funciones del Representante del CO- NACS en los Comités de Adquisición. Son funciones del representante del CONACS en las Comisiones de Adquisición de los Programas Sociales, lassiguientes: - Brindar la información del potencial de saca de ani- males de la zona donde se llevara a cabo el proceso deadquisición, en salvaguarda de la especie. - Certificar al productor u organización de base de ca- mélidos sudamericanos domésticos. - Garantizar la completa y oportuna dotación del pro- ducto. - Informar a la Presidencia del CONACS sobre los pro- cesos de selección de carne de alpaca y llama por partede los Programas Sociales. - Programar la Convocatoria a los productores, coordi- nando para ello con los Programas Sociales, a los proce-sos de selección, para adquirir carne y derivados de alpa-ca y llama, en épocas específicas, o en caso de circuns-tancias de emergencia por fenómenos ambientales. Artículo 51º.- Del Tratamiento Preferencial a los Cria- dores de animales de alto valor genético. Los criadores de camélidos domésticos de alto valor genético, previa evaluación del CONACS, tendrán priori-dad para ser beneficiarios de la colocación de carne y de-rivados en las adquisiciones del Estado. TÍTULO X PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE PRODUCTOS DE ALPACA Y LLAMA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE CAMÉLIDOS DOMÉSTICOS Artículo 52º.- De la Declaración de la Alpaca y Lla- ma como Productos Bandera El CONACS gestionará ante el Poder Ejecutivo, la De- claración como producto de bandera, a la alpaca y llama. Artículo 53º.- Del uso de la Tecnología de la Informa- ción para la difusión de productos de alpaca y llama El CONACS coordinará con organismos públicos y pri- vados involucrados, para el uso, difusión y promoción de latecnología comercial E-commerce y sitios web, a fin delograr la presentación de productos primarios y subpro-ductos provenientes de camélidos domésticos, en catálo-gos electrónicos y ferias virtuales. Artículo 54º.- De la Promoción Nacional e Interna- cional de la Alpaca y Llama así como de sus productosprimarios y derivados El CONACS conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores y con lasdiversas empresas transformadoras y comercializadotas, reali-zarán acciones tendentes a promocionar, difundir en el ámbitonacional e internacional, las bondades de los productos y deriva-dos de alpaca y llama, a través de ruedas de negocios, boletines