Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

para contar con asesoria tecnica y coordinando con las entidades publicas adquirientes, elaborar los Terminos de Referencia en los que se especificaran las mezclas tecnicamente adecuadas de fibras, el gramaje y otras caracteristicas, de los tejidos confecciones y prendas, para que sobre la base de dichos terminos, las organizaciones de productores, la pequena y mediana empresa, y la industria nacional presenten sus ofertas. Articulo 38º.- De la Aplicacion de los Terminos de Referencia. El CONACS coordinara y articulara con laboratorios de universidades, o certificadoras afiliados a INDECOPI, para el control de calidad de los productos textiles a ser adquiridos; los certificados de analisis expedidos seran requisito para participar en el MORDAZA de adquisiciones del Estado y su costo sera asumido por los productores individuales o asociados. Sera obligacion del CONACS, apoyar y asesorar a los productores en la obtencion de los certificados mencionados. Articulo 39º.-De las Funciones del Representante del CONACS en los Comites de Adquisicion. Son funciones del representante del CONACS en el Comite de Adquisicion de las Entidades Estatales, las siguientes: - Brindar la informacion del potencial de produccion de confecciones y tejidos de la MORDAZA donde se llevara a cabo el MORDAZA de adquisicion. - Refrendar la calificacion del productor u organizacion de base, de camelidos sudamericanos domesticos. - Informar a la Presidencia del CONACS sobre los procesos de adquisiciones de tejidos y confecciones de alpaca y llama por parte del Estado. - Programar la Convocatoria a los productores a las licitaciones para adquirir confecciones y tejidos de alpaca y llama. Articulo 40º.- Del Tratamiento Preferencial a los Criadores de animales de alto valor genetico. Los criadores de animales de alto valor genetico, previa evaluacion del CONACS, tendran prioridad para ser beneficiarios de la colocacion de tejidos y prendas en las adquisiciones del Estado, de ser el caso que puedan ofertarlos.

MORDAZA de seleccion, la cual sera expedida por el CONACS a traves de sus Oficinas Regionales. Articulo 47º.- Del valor de la MORDAZA de acreditacion. La expedicion de la indicada MORDAZA tendra un valor equivalente al 0.1% de la UIT, por productor y por cada productor integrante de una Asociacion participante. Los montos cobrados por la expedicion de la MORDAZA para el tramite de comercializacion del producto o subproducto carnico, constituiran ingresos propios del CONACS; estos fondos generados como ingresos propios, serviran como recurso para actividades de promocion y difusion del producto. Articulo 48º.- Del precio base o referencial. Los Comites Multisectoriales de adquisicion en coordinacion con el CONACS, estableceran el precio base o referencial para el producto o subproducto a licitar, el cual debera establecerse tecnicamente, salvaguardando la economia del productor de camelidos domesticos. Articulo 49º.- De la necesidad de cumplir con las normas de higiene y calidad. Solo podran ser comercializados productos carnicos y subproductos, provenientes de animales beneficiados en camales autorizados por SENASA conforme al Decreto Supremo Nº 22-95-AG y a la MORDAZA Tecnica Peruana Nº 201.043 de INDECOPI, a fin de garantizar la calidad e inocuidad del producto para el consumo humano. Articulo 50º.- Funciones del Representante del CONACS en los Comites de Adquisicion. Son funciones del representante del CONACS en las Comisiones de Adquisicion de los Programas Sociales, las siguientes: - Brindar la informacion del potencial de MORDAZA de animales de la MORDAZA donde se llevara a cabo el MORDAZA de adquisicion, en salvaguarda de la especie. - Certificar al productor u organizacion de base de camelidos sudamericanos domesticos. - Garantizar la completa y oportuna dotacion del producto. - Informar a la Presidencia del CONACS sobre los procesos de seleccion de carne de alpaca y llama por parte de los Programas Sociales. - Programar la Convocatoria a los productores, coordinando para ello con los Programas Sociales, a los procesos de seleccion, para adquirir carne y derivados de alpaca y llama, en epocas especificas, o en caso de circunstancias de emergencia por fenomenos ambientales. Articulo 51º.- Del Tratamiento Preferencial a los Criadores de animales de alto valor genetico. Los criadores de camelidos domesticos de alto valor genetico, previa evaluacion del CONACS, tendran prioridad para ser beneficiarios de la colocacion de carne y derivados en las adquisiciones del Estado.

CAPITULO II DE LAS ADQUISICIONES DE CARNE DE ALPACA Y LLAMA Y SUS DERIVADOS PARA PROGRAMAS SOCIALES
Articulo 41º.- De la Prioridad de adquisicion de Carne de Alpaca y Llama asi como de sus subproductos. En la programacion anual de compras de los Programas Sociales se incluira a la carne de alpaca y llama y/o los subproductos de estas, dandole prioridad como fuente proteica de alto valor alimenticio. Articulo 42º.- De la modalidad de adquisicion de la carne de Alpaca y Llama y de sus subproductos. La adquisicion de carne de alpaca y llama por parte de los Programas Sociales, se realizaran a traves de Licitaciones Publicas dentro del Comite Multisectorial de Adquisiciones del Programa Social y/o Adquisicion Directa, en caso de emergencia debidamente establecida por Decreto. Articulo 43º.- De los Terminos de Referencia del Producto Carne y de sus Derivados a adquirir. El CONACS coordinara con el INDECOPI, la elaboracion de terminos de referencia para la adquisicion de la carne de alpaca y llama asi como de sus derivados. Entiendase para efectos del presente Reglamento como producto, a la carne fresca de alpaca y llama en sus variadas presentaciones y cortes, y subproductos carnicos al producto transformado a MORDAZA, chalona, embutidos en sus diferentes formas, ahumados, escaldados y otros. Articulo 44º.- De la Inclusion de un Representante del CONACS en el Comite de Adquisiciones. Los Comites Multisectoriales de de Adquisicion de los Programas Sociales, a que se refiere el articulo anterior, estaran conformadas ademas de las que establece el Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH (Reglamento de la Ley Nº 27060) por un representante del CONACS. Articulo 45º.- De la convocatoria. Los Programas Sociales coordinaran con CONACS la convocatoria a los productores independientes u organizaciones de los mismos, en epocas especificas, relacionadas al calendario de manejo establecido y en circunstancias de emergencia. Articulo 46º.- De la Acreditacion como productores de alpacas y llamas. La MORDAZA del Reconocimiento como Productor Individual o de sus Organizaciones, es obligatoria para todo

TITULO X PROMOCION Y DIFUSION DE PRODUCTOS DE ALPACA Y LLAMA CAPITULO UNICO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCION Y DIFUSION DE PRODUCTOS DERIVADOS DE CAMELIDOS DOMESTICOS
Articulo 52º.- De la Declaracion de la Alpaca y Llama como Productos Bandera El CONACS gestionara ante el Poder Ejecutivo, la Declaracion como producto de bandera, a la alpaca y llama. Articulo 53º.- Del uso de la Tecnologia de la Informacion para la difusion de productos de alpaca y llama El CONACS coordinara con organismos publicos y privados involucrados, para el uso, difusion y promocion de la tecnologia comercial E-commerce y sitios web, a fin de lograr la MORDAZA de productos primarios y subproductos provenientes de camelidos domesticos, en catalogos electronicos y ferias virtuales. Articulo 54º.- De la Promocion Nacional e Internacional de la Alpaca y Llama asi como de sus productos primarios y derivados El CONACS conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores y con las diversas empresas transformadoras y comercializadotas, realizaran acciones tendentes a promocionar, difundir en el ambito nacional e internacional, las bondades de los productos y derivados de alpaca y llama, a traves de ruedas de negocios, boletines

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