Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Del sistema de informacion genetica. El CONACS levantara un sistema de informacion genetica, que se nutrira, con la informacion de los criadores, con la finalidad de calcular los indices de heredabilidad, repetitividad, pruebas de progenie y otros, de los diferentes caracteres geneticos a evaluarse.

cion del CONACS, tendran prioridad para acceder a las lineas de credito que consiga este Organismo.

TITULO VII ASISTENCIA TECNICA PREFERENCIAL Y PERMANENTE CAPITULO UNICO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCION PARA LA ASISTENCIA TECNICA PREFERENCIAL Y PERMANENTE
Articulo 16º.- De la Asistencia tecnica preferencial y permanente. Se entiende por asistencia tecnica preferencial, a las actividades propias de promocion de organizacion de criadores, para la produccion, reproduccion y mejoramiento genetico; de la transformacion y comercializacion de productos derivados de la alpaca y llama, de la prevencion y control de enfermedades; asi como de la recuperacion y mejoramiento de pastizales naturales y cultivados, mediante planes de manejo participativos, que incluyan la valoracion de los servicios ambientales que brinda este ecosistema.
LICA DEL P ER

TITULO VI LINEAS DE CREDITO CAPITULO UNICO
Articulo 14º.- De la Creacion de Lineas de Credito. El CONACS articulara con el ex FONAFOG hoy MINAG, AGROBANCO y otras instituciones a fin de crear productos financieros que sirvan para la ejecucion de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, con intereses y plazos preferenciales. Articulo 15º.- De la Prioridad para acceder a Lineas de Credito. Los criadores de camelidos sudamericanos domesticos: alpaca y llama de alto valor genetico, previa evalua-

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL
COMUNICADO Nº 024-2004-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA del articulo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, hace de conocimiento a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, lo siguiente: 1. Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en la Cuarta Disposicion Transitoria (segundo parrafo), MORDAZA y Tercera Disposicion Final dispone que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en determinados plazos debe emitir informes previos para efecto de que los pliegos puedan ejecutar lo dispuesto en las citadas normas. 2. El informe favorable se orienta para los fines siguientes: · · · Incremento de las transferencias al CAFAE; Modificaciones presupuestarias en el Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales"; y, Modificaciones presupuestarias a que hace mencion el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 28128.

3. Las entidades deben adoptar las medidas necesarias para que el tramite de la solicitud conducente a la emision del mencionado informe se efectue con la debida anticipacion, dado que el informe favorable asi como la Nota Modificatoria correspondiente, de ser el caso, solo se podran realizar hasta el 15 de MORDAZA de 2004. 4. Atendiendo a los plazos que senala la Ley Nº 28254, se hace necesario que se MORDAZA en cuenta que fuera de dichos plazos no se emitiran informes. Es pertinente senalar que la DNPP no es competente para que via interpretacion prorrogue o postergue el plazo establecido en la Ley Nº 28254; en tal sentido, los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, son los unicos responsables por la entrega oportuna de los requerimientos que se presenten ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico conforme a lo MORDAZA senalado. 5. El informe de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico se sujetara a las normas de la Ley Anual de Presupuesto, fundamentalmente las referidas a las limitaciones de las transferencias al CAFAE, las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, y el MORDAZA de disciplina contenido en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. 6. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico exhorta a las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los Pliegos Presupuestarios, a adoptar las acciones correspondientes, a fin de que el tramite ante la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, se realice con la necesaria anticipacion y oportunidad, a mas tardar el lunes 12 de MORDAZA de 2004. MORDAZA, junio 2004 MORDAZA SHACK YALTA Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 12393

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