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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Artículo 13º.- Del sistema de información genética. El CONACS levantará un sistema de información ge- nética, que se nutrirá, con la información de los criadores,con la finalidad de calcular los índices de heredabilidad,repetitividad, pruebas de progenie y otros, de los diferen-tes caracteres genéticos a evaluarse. TÍTULO VI LINEAS DE CRÉDITO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 14º.- De la Creación de Líneas de Crédito. El CONACS articulará con el ex FONAFOG hoy MI- NAG, AGROBANCO y otras instituciones a fin de crearproductos financieros que sirvan para la ejecución de loestablecido en la Ley y el presente Reglamento, con inte-reses y plazos preferenciales. Artículo 15º.- De la Prioridad para acceder a Líneas de Crédito. Los criadores de camélidos sudamericanos domésti- cos: alpaca y llama de alto valor genético, previa evalua-ción del CONACS, tendrán prioridad para acceder a las líneas de crédito que consiga este Organismo. TÍTULO VII ASISTENCIA TÉCNICA PREFERENCIAL Y PERMANENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA PREFERENCIAL Y PERMANENTE Artículo 16º.- De la Asistencia técnica preferencial y permanente. Se entiende por asistencia técnica preferencial, a las ac- tividades propias de promoción de organización de criado-res, para la producción, reproducción y mejoramiento genéti- co; de la transformación y comercialización de productos derivados de la alpaca y llama, de la prevención y control deenfermedades; así como de la recuperación y mejoramientode pastizales naturales y cultivados, mediante planes demanejo participativos, que incluyan la valoración de los ser- vicios ambientales que brinda este ecosistema. REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 024-2004-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco del artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, hace de conocimiento a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, lo siguiente: 1. Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en la Cuarta Disposición Transitoria (segundo párrafo), Segunda y Tercera Disposición Final dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en determinados plazos debe emitir informes previos para efecto de que los pliegos puedan ejecutar lo dispuesto en las citadas normas. 2. El informe favorable se orienta para los fines siguientes: Incremento de las transferencias al CAFAE; Modificaciones presupuestarias en el Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Socia- les”; y, Modificaciones presupuestarias a que hace mención el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28128. 3. Las entidades deben adoptar las medidas necesarias para que el trámite de la solicitud conducente a la emisión del mencionado informe se efectúe con la debida anticipación, dado que el informe favorable así como la Nota Modificatoria correspondiente, de ser el caso, sólo se podrán realizar hasta el 15 de julio de 2004. 4. Atendiendo a los plazos que señala la Ley Nº 28254, se hace necesario que se tome en cuenta que fuera de dichos plazos no se emitirán informes. Es pertinente señalar que la DNPP no es competente para que vía interpretación prorrogue o postergue el plazo establecido en la Ley Nº 28254; en tal sentido, los pliegosdel Gobierno Nacional, Regional y Local, son los únicos responsables por la entrega oportuna de los requerimientos que se presenten ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público conforme a lo antes señalado. 5. El informe de la Dirección Nacional del Presupuesto Público se sujetará a las normas de la Ley Anual de Presupuesto, fundamentalmente las referidas a las limitaciones de las transferencias al CAFAE, las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, y el principio de disciplina contenido en la Ley deGestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. 6. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público exhorta a las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos Presupuestarios, a adoptar las acciones correspon-dientes, a fin de que el trámite ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se realice con la necesaria anticipación y oportunidad, a más tardar el lunes 12 de julio de 2004. Lima, junio 2004 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 12393