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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Artículo 68º.-De la Certificación de la Finura de la Fibra de los Animales a Exportar. El CONACS es la entidad encargada de determinar según los resultados de laboratorio que la finura de fibrade los animales a exportarse se encuentra en los rangosestablecidos en el presente Decreto Supremo, y dentro de la cuota de exportación anual. Artículo 69º.- De la Emisión del Certificado Zoosa- nitario de Exportación. El SENASA emitirá el Certificado Zoosanitario de Ex- portación, cuyo valor será calculado de acuerdo a la nor-mativa vigente, constituyendo ingresos propios de dichaInstitución. TÍTULO XIII CAPÍTULO I SELLO DE CALIDAD DE CARNE Artículo 70º.- De las Definiciones. Carne de Alpaca y Llama: Parte comestible provenien- te de aquellos animales pertenecientes a la familia Came-lidae, género Lama, denominándose las especies, Lama pacos y Lama glama beneficiado en un camal. Sello de calidad: El sello de calidad es el dibujo, logoti- po o lema que dispondrán los criadores, proveedores deservicios o comerciantes de carne de alpaca y/o llama quecumplan requisitos de producción, beneficio, traslado yexpendio y con valor agregado, que garanticen su natura-leza y mantenimiento de las características, físicas, quími-cas, bioquímicas y sensoriales de los tejidos que la com-ponen, permitiendo diferenciarla de otras carnes. Centro de producción: Lugares de crianza de alpacas y llamas que disponen de un programa de control de la cali-dad, gestión de la salud animal, que mejoren la conforma-ción e inocuidad de la carne producida para consumo hu-mano. Centros de beneficio: Lugares de sacrificio de alpacas y llamas para consumo humano, cuyas operaciones hansido aprobadas por la autoridad de inspección competen-te. Tratamiento: procesos de mejoramiento en el acabado y conformación de los animales de saca, clasificación, ex-posición a sustancias químicas, refrigeración y otros mé-todos físicos y químicos análogos, del producto carne. Idoneidad para su consumo: estado en que la conta- minación de la carne con microorganismos que ocasionanputrefacción o problemas con la salud pública se ha redu-cido hasta el punto que sea considerado aceptable para laalimentación humana. Artículo 71º.- Del Objetivo y Ámbito de Aplicación del Sello de Calidad de la Carne de Camélidos Sud-americanos Domésticos. Los Sellos de Calidad de carne de alpaca y llama per- mitirá tener la trazabilidad desde el centro de producción,de beneficio, de servicios de transporte y el de expendio,constituyendo referencia para su comercialización. Des-cribe los criterios técnico-sanitarios aplicables a las fasesde producción y tratamiento del producto que mejorará yasegurará su idoneidad para el consumo humano. Artículo 72º.- De la Constitución del Proyecto para Incentivar el Consumo de Carne de Alpaca y Llama. El CONACS desarrollará en el ámbito nacional, un Pro- yecto de Incentivo del consumo de la carne de camélidosdomésticos, con la participación de los diferentes estamen-tos, productores, camales, transportistas y comerciantes,aplicando los conceptos de sello de calidad descritos en elArtículo 71ª del presente Reglamento, siendo el ente su-pervisor y administrador de dicho proyecto. Artículo 73º .-Del Registro en el Proyecto del Sello de Calidad en CONACS. a) Podrán registrarse en el CONACS: Los productores, camales, transportistas y comerciantes que deseen incor-porarse al proyecto de Sello de Calidad de la carne de al-paca y llama. b) Cumplir con los requisitos exigidos en cada esta- mento (productor, transportista, comerciante), según direc-tivas del CONACS. c) Ser sujeto de las auditorias que puedan realizarse para controlar el cumplimiento de los estándares. d) El pago por inscripción es de 20% de la UIT.e) El pago por el mantenimiento del mismo es 10% de la UIT anual.Artículo 74º.- Estándares del Sello de Calidad en el Centro de Producción, Centro de Beneficio, para elTransporte y para el Comercio. El CONACS normará en coordinación con el SENASA, lo relacionado a la aplicación y operatividad del Proyectodel Sello de Calidad de la Carne de Camélidos Sudameri-canos Domésticos, en los diferentes estamentos. Artículo 75º.- El CONACS suscribirá convenios con INIEA, Universidades e Institutos Tecnológicos para reali-zar trabajos de investigación, respecto al uso de la carne ysus subproductos, así como de la promoción para su con-sumo. TÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los titulares de las alpacas y llamas o sus organizaciones representativas reconocidas oficialmente,deberán registrar ante el CONACS, la población existe ensu poder, en el plazo de 60 días calendario de publicado elpresente Reglamento, acompañando la certificación de suprocedencia otorgada por el técnico o profesional respon-sable, sin perjuicio de la verificación que deberá realizar elCONACS. Segunda.- Las organizaciones campesinas con pobla- ciones de camélidos sudamericanos silvestres, que a lafecha no hayan constituido su comité deberán de efectuar-lo a fin de acogerse al presente reglamento. 12409 /G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G61/G72/G6D/G61/G63/GE9/G75/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G62/G69/G6F/G2D /G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G76/G65/G74/G65/G72/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 20-2004-AG-SENASA-DGSA Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializa la inscripción y comercializa-ción de productos de uso veterinario, los cuales se encuen-tran sujetos a las citadas normas, disponiéndose la publi-cación periódica de los productos registrados; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección Generalde Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de es-tablecer mecanismos de control, registro y fiscalizaciónrespecto de insumos de uso animal, así como biológi-cos y fármacos, igualmente conducir el registro de lasempresas productoras y/o comercializadoras de éstosinsumos; Que, con Memorándum Nº 609-2004-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 15 de junio de 2004, la Dirección deInsumos Pecuarios de la Dirección General de SanidadAnimal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA-SA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios regis-trados durante el mes de mayo del 2004, a efectos de darcumplimiento a lo que dispone el artículo 14º del DecretoSupremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad conlo dispuesto por el artículo 14º del Decreto SupremoNº 015-98-AG, y el artículo 18º del Decreto Supremo Nº24-95-AG; y con la visación del Director General de Ase-soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti-cos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mesde mayo de 2004 en la Dirección de Insumos Pecuarios dela Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla se-guidamente: