Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

Articulo 68º.-De la Certificacion de la Finura de la Fibra de los Animales a Exportar. El CONACS es la entidad encargada de determinar segun los resultados de laboratorio que la finura de fibra de los animales a exportarse se encuentra en los rangos establecidos en el presente Decreto Supremo, y dentro de la cuota de exportacion anual. Articulo 69º.- De la Emision del Certificado Zoosanitario de Exportacion. El SENASA emitira el Certificado Zoosanitario de Exportacion, cuyo valor sera calculado de acuerdo a la normativa vigente, constituyendo ingresos propios de dicha Institucion.

Articulo 74º.- Estandares del Sello de Calidad en el Centro de Produccion, Centro de Beneficio, para el Transporte y para el Comercio. El CONACS normara en coordinacion con el SENASA, lo relacionado a la aplicacion y operatividad del Proyecto del Sello de Calidad de la Carne de Camelidos Sudamericanos Domesticos, en los diferentes estamentos. Articulo 75º.- El CONACS suscribira convenios con INIEA, Universidades e Institutos Tecnologicos para realizar trabajos de investigacion, respecto al uso de la carne y sus subproductos, asi como de la promocion para su consumo.

TITULO XIII CAPITULO I SELLO DE CALIDAD DE CARNE
Articulo 70º.- De las Definiciones. Carne de Alpaca y Llama: Parte comestible proveniente de aquellos animales pertenecientes a la familia Camelidae, genero Lama, denominandose las especies, Lama pacos y Lama glama beneficiado en un camal. Sello de calidad: El sello de calidad es el dibujo, logotipo o lema que dispondran los criadores, proveedores de servicios o comerciantes de carne de alpaca y/o llama que cumplan requisitos de produccion, beneficio, traslado y expendio y con valor agregado, que garanticen su naturaleza y mantenimiento de las caracteristicas, fisicas, quimicas, bioquimicas y sensoriales de los tejidos que la componen, permitiendo diferenciarla de otras carnes. Centro de produccion: Lugares de crianza de alpacas y llamas que disponen de un programa de control de la calidad, gestion de la salud animal, que mejoren la conformacion e inocuidad de la carne producida para consumo humano. Centros de beneficio: Lugares de sacrificio de alpacas y llamas para consumo humano, cuyas operaciones han sido aprobadas por la autoridad de inspeccion competente. Tratamiento: procesos de mejoramiento en el acabado y conformacion de los animales de MORDAZA, clasificacion, exposicion a sustancias quimicas, refrigeracion y otros metodos fisicos y quimicos analogos, del producto carne. Idoneidad para su consumo: estado en que la contaminacion de la carne con microorganismos que ocasionan putrefaccion o problemas con la salud publica se ha reducido hasta el punto que sea considerado aceptable para la alimentacion humana. Articulo 71º.- Del Objetivo y Ambito de Aplicacion del Sello de Calidad de la Carne de Camelidos Sudamericanos Domesticos. Los Sellos de Calidad de carne de alpaca y llama permitira tener la trazabilidad desde el centro de produccion, de beneficio, de servicios de transporte y el de expendio, constituyendo referencia para su comercializacion. Describe los criterios tecnico-sanitarios aplicables a las fases de produccion y tratamiento del producto que mejorara y asegurara su idoneidad para el consumo humano. Articulo 72º.- De la Constitucion del Proyecto para Incentivar el Consumo de Carne de Alpaca y Llama. El CONACS desarrollara en el ambito nacional, un Proyecto de Incentivo del consumo de la carne de camelidos domesticos, con la participacion de los diferentes estamentos, productores, camales, transportistas y comerciantes, aplicando los conceptos de sello de calidad descritos en el Articulo 71ª del presente Reglamento, siendo el ente supervisor y administrador de dicho proyecto. Articulo 73º .-Del Registro en el Proyecto del Sello de Calidad en CONACS. a) Podran registrarse en el CONACS: Los productores, camales, transportistas y comerciantes que deseen incorporarse al proyecto de Sello de Calidad de la carne de alpaca y llama. b) Cumplir con los requisitos exigidos en cada estamento (productor, transportista, comerciante), segun directivas del CONACS. c) Ser sujeto de las auditorias que puedan realizarse para controlar el cumplimiento de los estandares. d) El pago por inscripcion es de 20% de la UIT. e) El pago por el mantenimiento del mismo es 10% de la UIT anual.

TITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los titulares de las alpacas y llamas o sus organizaciones representativas reconocidas oficialmente, deberan registrar ante el CONACS, la poblacion existe en su poder, en el plazo de 60 dias calendario de publicado el presente Reglamento, acompanando la certificacion de su procedencia otorgada por el tecnico o profesional responsable, sin perjuicio de la verificacion que debera realizar el CONACS. Segunda.- Las organizaciones campesinas con poblaciones de camelidos sudamericanos silvestres, que a la fecha no hayan constituido su comite deberan de efectuarlo a fin de acogerse al presente reglamento. 12409

Lista de productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario registrados en el mes de MORDAZA de 2004
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 20-2004-AG-SENASA-DGSA
MORDAZA, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 016-2002-AG y Nº 015-98-AG, se oficializa la inscripcion y comercializacion de productos de uso veterinario, los cuales se encuentran sujetos a las citadas normas, disponiendose la publicacion periodica de los productos registrados; Que, conforme a lo senalado por el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Direccion General de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, con Memorandum Nº 609-2004-AG-SENASADGSA-DIP, de fecha 15 de junio de 2004, la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de MORDAZA del 2004, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Animal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de uso Veterinario, registrados en el mes de MORDAZA de 2004 en la Direccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

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