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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 - Ley : Ley Nº 28041 - Ley que Promueve la Crianza, Producción, Comercia-lización y Consumo de los Caméli-dos Sudamericanos Domésticos:Alpaca y Llama. - MINAG : Ministerio de Agricultura- CONACS : Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos. - EX FONAFOG : Fondo Nacional de Fomento Gana- dero. - SENASA : Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria. - INRENA : Instituto Nacional de Recursos Na- turales - CITES : Centros de Innovación Tecnológica- CONAM : Consejo Nacional del Medio Am- biente - SENAMHI : Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - DIGESA : Dirección General de Salud Am- biental - PROMPEX : Comisión de Promoción de Expor- taciones. - MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - PROMPERU : Comisión para la Promoción del Perú. - PROMPYMES : Comisión para la Promoción de la Pequeña y la Micro Empresa - INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección dela Propiedad individual Artículo 3º.- De la Responsabilidad de las Acciones. El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CO- NACS, será la autoridad responsable de las acciones que impli-can la aplicación de la Ley, rigiéndose por la norma de su crea-ción, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Regla-mento de Organización y Funciones y la legislación sobre ca-mélidos sudamericanos, requiriendo de un presupuesto quepermita reforzar sus Oficinas Regionales, ubicadas en los ám-bitos geográficos de aplicación del presente reglamento. Artículo 4º.- De los Registros del CONACS. El CONACS, organiza, conduce y desarrolla los siguien- tes registros: - Registros de Productores de Alpacas, Llamas y sus híbridos. - Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas.- Registros de Exportadores de Alpacas y Llamas. TÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS LAS MEDIDAS DE PROMO- CIÓN Y BENEFICIOS DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO DE LOS BENEFICIARIOS LAS MEDIDAS DE PROMO- CIÓN Y BENEFICIOS DE LA LEY Artículo 5º.- De los Beneficiarios. Serán considerados como beneficiarios de la Ley y el pre- sente Reglamento, los pequeños criadores, productores dealpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas, así comolas comunidades campesinas y empresas agrarias que se de-dique a tal actividad. El CONACS mediante Resolución Jefa-tural establecerá los mecanismos técnicos de priorización parala atención de las asociaciones de pequeños productores, quese constituyan para lograr las ventajas de las economías deescala, dentro del concepto de cadenas productivas. Artículo 6º.- De las Medidas de Promoción y Benefi- cios. Las medidas de Promoción a otorgarse a las agrupa- ciones de pequeños productores, serán apoyo en asisten-cia técnica, gestión empresarial, repoblamiento, líneas decrédito y otras medidas contempladas en la Ley, dentro del concepto de cadenas productivas sostenibles social, am-biental y económicamente. TÍTULO III FUENTES DE FINANCIAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Artículo 7º.- De las Vías de financiamiento. Constituirán recursos económicos para los efectos del presente Reglamento,a) Los provenientes del tesoro público, los que genere la aplicación del artículo 3º, inciso b), de la Ley, b) De la Cooperación Internacional,c) Donaciones,d) Recursos propios generados por la aplicación de la Ley y las asignaciones de los Gobiernos Regionales para la apli-cación de la Ley y el Reglamento en sus jurisdicciones en quese generen en aplicación del Art. 3º Inciso b) del ex FONA-FOG, hoy fusionado por absorción al MINAG (Decreto Supre-mo Nº 029-2003-AG), debiendo incrementarse para tales fi-nes los presupuestos asignados por el Gobierno Central y losrecursos provenientes de Proyectos de Inversión elaboradosen forma articulada con organismos competentes. TÍTULO IV FOROS DE COMPETITIVIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LA REALIZACIÓN DE FOROS DE COMPETITIVIDAD Artículo 8º.- De la Organización y Función de Foros Regionales de Competitividad. El CONACS en coordinación con el MINAG y los otros ac- tores de las cadenas productivas, implementarán Foros Regio-nales de Competitividad de los Camélidos Domésticos, reca-yendo en el CONACS la Secretaría Técnica. Los integrantes dedichos Foros de Competitividad serán los productores, criado-res u otros, que se encuentren calificados y acreditados por laregión como líderes involucrados en la cadena productiva encalidad de productores primarios, transformadores y/o comer-cializadores de los productos materia de análisis (Fibra, Carne,Pieles, Reproductores u otros). Su función principal será deli-berar entre sus integrantes los puntos críticos en la cadena pro-ductiva, desde el punto de vista técnico, socioeconómico, am-biental, comercial, de sostenibilidad, legal y de orden adminis-trativo entre otros, para hallar las alternativas más adecuadasque den eficiencia y competitividad a la cadena productiva. TÍTULO V MEDIDAS DE PROMOCIÓN PARA REPOBLAMIENTO Y MEJORAMIENTO GENÉTICO DE ALPACAS Y LLAMAS CAPÍTULO I PROGRAMA DE REPOBLAMIENTO Artículo 9º.- Del Programa de Repoblamiento de Ca- mélidos Sudamericanos Domésticos. El repoblamiento o introducción de reproductores de los camélidos domésticos, es un programa que el CONACSejecuta en la actualidad. La operatividad de este programaserá normado por el CONACS, a efecto de incrementar lasactividades que se vienen desarrollando, para lo cual me-diante Resolución Jefatural se establecerán las Directivasy lineamientos técnicos correspondientes. CAPÍTULO II PROGRAMA MEJORAMIENTO GENÉTICO Y SUS ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Artículo 10º.- Del Programa de Mejoramiento Gené- tico de Alpacas y Llamas. El CONACS, conducirá el Programa de Mejoramiento Ge- nético de Alpacas y Llamas, con la participación de actorespúblicos, privados y de la Sociedad Civil, involucrados en eltema, contando con tecnología de avanzada, además de contarcon la conservación de los reproductores sobresalientes. Seimplementará Bancos de Germoplasma que aseguren la diver-sidad genética para el programa de mejoramiento. Artículo 11º.- De los Registros Genealógicos de Al- pacas y Llamas. El CONACS, seguirá conduciendo los Registros Genea- lógicos de Alpacas asimismo elaborará y conducirá los Re-gistros Genealógicos de Llamas, transfiriéndolos a las Aso-ciaciones de Criadores, cuando éstas logren desarrollarse yfortalecimiento, demostrando capacidad para la conduccióneconómica, seguimiento y monitoreo de los mismos; mante-niendo el CONACS la supervisión de éstos. Artículo 12º.- Control de Producción y Productivi- dad Animal. El CONACS, diseñará, implementará, conducirá y realizará el monitoreo de un sistema de información para el control de laproducción y productividad animal, como herramienta para elPrograma de Mejoramiento Genético, el mismo que será transfe-rido de igual forma que los Registros Genealógicos, mantenien-do igualmente el CONACS la responsabilidad de su supervisión.