Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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- Ley

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

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: Ley Nº 28041 - Ley que Promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos: Alpaca y Llama. MINAG : Ministerio de Agricultura CONACS : Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos. EX FONAFOG : Fondo Nacional de Fomento Ganadero. SENASA : Servicio Nacional de Sanidad Agraria. INRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales CITES : Centros de Innovacion Tecnologica CONAM : Consejo Nacional del Medio Ambiente SENAMHI : Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia DIGESA : Direccion General de Salud Ambiental PROMPEX : Comision de Promocion de Exportaciones. MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. PROMPERU : Comision para la Promocion del Peru. PROMPYMES : Comision para la Promocion de la Pequena y la Micro Empresa INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad individual

a) Los provenientes del tesoro publico, los que genere la aplicacion del articulo 3º, inciso b), de la Ley, b) De la Cooperacion Internacional, c) Donaciones, d) Recursos propios generados por la aplicacion de la Ley y las asignaciones de los Gobiernos Regionales para la aplicacion de la Ley y el Reglamento en sus jurisdicciones en que se generen en aplicacion del Art. 3º Inciso b) del ex FONAFOG, hoy fusionado por absorcion al MINAG (Decreto Supremo Nº 029-2003-AG), debiendo incrementarse para tales fines los presupuestos asignados por el Gobierno Central y los recursos provenientes de Proyectos de Inversion elaborados en forma articulada con organismos competentes.

TITULO IV FOROS DE COMPETITIVIDAD CAPITULO UNICO DE LA REALIZACION DE FOROS DE COMPETITIVIDAD
Articulo 8º.- De la Organizacion y Funcion de Foros Regionales de Competitividad. El CONACS en coordinacion con el MINAG y los otros actores de las MORDAZA productivas, implementaran Foros Regionales de Competitividad de los Camelidos Domesticos, recayendo en el CONACS la Secretaria Tecnica. Los integrantes de dichos Foros de Competitividad seran los productores, criadores u otros, que se encuentren calificados y acreditados por la region como lideres involucrados en la cadena productiva en calidad de productores primarios, transformadores y/o comercializadores de los productos materia de analisis (Fibra, Carne, Pieles, Reproductores u otros). Su funcion principal sera deliberar entre sus integrantes los puntos criticos en la cadena productiva, desde el punto de vista tecnico, socioeconomico, ambiental, comercial, de sostenibilidad, legal y de orden administrativo entre otros, para hallar las alternativas mas adecuadas que den eficiencia y competitividad a la cadena productiva.

Articulo 3º.- De la Responsabilidad de las Acciones. El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos, CONACS, sera la autoridad responsable de las acciones que implican la aplicacion de la Ley, rigiendose por la MORDAZA de su creacion, la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones y la legislacion sobre camelidos sudamericanos, requiriendo de un presupuesto que permita reforzar sus Oficinas Regionales, ubicadas en los ambitos geograficos de aplicacion del presente reglamento. Articulo 4º.- De los Registros del CONACS. El CONACS, organiza, conduce y desarrolla los siguientes registros: - Registros de Productores de Alpacas, Llamas y sus hibridos. - Registros Genealogicos de Alpacas y Llamas. - Registros de Exportadores de Alpacas y Llamas. TITULO II DE LOS BENEFICIARIOS LAS MEDIDAS DE PROMOCION Y BENEFICIOS DE LA LEY CAPITULO UNICO DE LOS BENEFICIARIOS LAS MEDIDAS DE PROMOCION Y BENEFICIOS DE LA LEY Articulo 5º.- De los Beneficiarios. Seran considerados como beneficiarios de la Ley y el presente Reglamento, los pequenos criadores, productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y alto andinas, asi como las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedique a tal actividad. El CONACS mediante Resolucion Jefatural establecera los mecanismos tecnicos de priorizacion para la atencion de las asociaciones de pequenos productores, que se constituyan para lograr las ventajas de las economias de escala, dentro del concepto de MORDAZA productivas. Articulo 6º.- De las Medidas de Promocion y Beneficios. Las medidas de Promocion a otorgarse a las agrupaciones de pequenos productores, seran apoyo en asistencia tecnica, gestion empresarial, repoblamiento, lineas de credito y otras medidas contempladas en la Ley, dentro del concepto de MORDAZA productivas sostenibles social, ambiental y economicamente.

TITULO V MEDIDAS DE PROMOCION PARA REPOBLAMIENTO Y MEJORAMIENTO GENETICO DE ALPACAS Y LLAMAS CAPITULO I PROGRAMA DE REPOBLAMIENTO
Articulo 9º.- Del Programa de Repoblamiento de Camelidos Sudamericanos Domesticos. El repoblamiento o introduccion de reproductores de los camelidos domesticos, es un programa que el CONACS ejecuta en la actualidad. La operatividad de este programa sera normado por el CONACS, a efecto de incrementar las actividades que se vienen desarrollando, para lo cual mediante Resolucion Jefatural se estableceran las Directivas y lineamientos tecnicos correspondientes.

CAPITULO II PROGRAMA MEJORAMIENTO GENETICO Y SUS ESTRATEGIAS DE INTERVENCION
Articulo 10º.- Del Programa de Mejoramiento Genetico de Alpacas y Llamas. El CONACS, conducira el Programa de Mejoramiento Genetico de Alpacas y Llamas, con la participacion de actores publicos, privados y de la Sociedad Civil, involucrados en el tema, contando con tecnologia de avanzada, ademas de contar con la conservacion de los reproductores sobresalientes. Se implementara Bancos de Germoplasma que aseguren la diversidad genetica para el programa de mejoramiento. Articulo 11º.- De los Registros Genealogicos de Alpacas y Llamas. El CONACS, seguira conduciendo los Registros Genealogicos de Alpacas asimismo elaborara y conducira los Registros Genealogicos de Llamas, transfiriendolos a las Asociaciones de Criadores, cuando estas logren desarrollarse y fortalecimiento, demostrando capacidad para la conduccion economica, seguimiento y monitoreo de los mismos; manteniendo el CONACS la supervision de estos. Articulo 12º.- Control de Produccion y Productividad Animal. El CONACS, disenara, implementara, conducira y realizara el monitoreo de un sistema de informacion para el control de la produccion y productividad animal, como herramienta para el Programa de Mejoramiento Genetico, el mismo que sera transferido de igual forma que los Registros Genealogicos, manteniendo igualmente el CONACS la responsabilidad de su supervision.

TITULO III MORDAZA DE FINANCIAMIENTO CAPITULO UNICO DE LAS MORDAZA DE FINANCIAMIENTO
Articulo 7º.- De las Vias de financiamiento. Constituiran recursos economicos para los efectos del presente Reglamento,

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