Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 271633

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERTALMIO, como Directora Nacional, Nivel F-6, de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12370

Articulo 2º.- REMITIR a la asociacion civil, ONG EDUPE, MORDAZA de la presente Resolucion para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 12257

MIMDES
Modifican conformacion de Comision encargada de ejecutar MORDAZA de reestructuracion sectorial del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2004-MIMDES MORDAZA, 28 de junio de 2004
CONSIDERANDO: Que, a traves de la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, se declaro en MORDAZA de reorganizacion sectorial al Sector Mujer y Desarrollo Social, por un periodo de ciento veinte (120) dias utiles, incluyendo a los Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, se amplio por un (1) ano el plazo previsto para la reorganizacion sectorial mencionada en el considerando precedente a efectos de lograr la conclusion del citado proceso; disponiendo en su articulo 2º que, entre otros, el MIMDES debera constituir una Comision Tecnica encargada de ejecutar la reorganizacion sectorial, asi como de formular y proponer los proyectos de normas y reglamentos que consideren pertinentes para viabilizar el MORDAZA de reorganizacion; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003PCM, se dispuso la fusion por absorcion de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP el Instituto Nacional de , Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES y, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo este ultimo la calidad de entidad incorporarte; Que, por Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM, se establecio que el MORDAZA de fusion por absorcion dispuesto a traves de los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM, se encuentra incluido dentro del MORDAZA de reorganizacion del Sector Mujer y Desarrollo Social; estableciendose a traves de su articulo 2º que dicho MORDAZA estaria a cargo de una Comision Tecnica que se constituiria segun lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, se constituyo mediante Resolucion Ministerial Nº 166-2003-MIMDES la Comision Tecnica encargada de ejecutar el MORDAZA de reestructuracion y reorganizacion sectorial del MIMDES; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 012-2004-MIMDES se modifico la conformacion de la Comision Tecnica a que se refiere el considerando precedente, siendo necesario realizar modificaciones a su conformacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; en el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM; y en las Resoluciones Ministeriales Nº 166-2003-MIMDES y Nº 012-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la conformacion de la Comision Tecnica encargada de ejecutar el MORDAZA de reestructuracion y reorganizacion sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establecida en el Art. 1º de la Resolucion Ministerial Nº 166-2003-MIMDES modificado por el Art. 1º de la Resolucion Ministerial Nº 012-2004-MIMDES, debiendo estar integrada por los siguientes miembros: - Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante, quien la presidira. - Viceministro (a) de la Mujer. - Secretario (a) General, quien actuara como Secretaria Tecnica.

Declaran improcedente autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion EDUPE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 125-2004-JUS
MORDAZA, 25 de junio de 2004 Vista, la solicitud de Registro Nº 15307, de fecha 4 de MORDAZA de 2003, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada, ONG EDUPE; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, Centro de Conciliacion EDUPE, con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que, de las fotografias remitidas por la asociacion civil denominada, ONG EDUPE, como anexo de la solicitud de autorizacion de Centro de Conciliacion, se advirtio que la oficina en la que funcionaria el Centro de Conciliacion EDUPE, contaba con doble numeracion, 23 y 203; es decir el Centro funcionaria en MORDAZA MORDAZA Nº 216, Oficina 23 - 203 - Arequipa; Que, de una revision detallada de la Base de Datos de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, se encontro que en la direccion, MORDAZA MORDAZA Nº 216, Oficina 23 - MORDAZA, se encuentra autorizado el funcionamiento del Centro de Conciliacion San MORDAZA de MORDAZA, con siglas CC SIL; Que, atendiendo al Informe Nº 24-2003-MINJUS-CCMBJ-PPT-AQP, se concluye que, la asociacion civil, ONG EDUPE, ha propuesto como instalaciones para el funcionamiento del Centro de Conciliacion EDUPE, las mismas instalaciones autorizadas para el funcionamiento del Centro de Conciliacion San MORDAZA de MORDAZA, con siglas CC SIL, que funciona normalmente, de acuerdo a lo verificado con fecha 7 de agosto de 2003; Que, es necesario, precisar que los requisitos establecidos para autorizacion de Centros de Conciliacion, tanto en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, deben cumplirse al momento de ser presentada la solicitud de autorizacion ante la Administracion, habiendose verificado el incumplimiento de dicho presupuesto en el presente caso; por lo que se debe declarar improcedente la solicitud de autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion EDUPE; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1124-2003JUS/STC, se concluye que la solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, articulo 45º, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, Improcedente la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion EDUPE, solicitada por la asociacion civil denominada, ONG EDUPE.

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