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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada MARIA CECILIA FLORES BERTALMIO,como Directora Nacional, Nivel F-6, de la Dirección Nacio-nal de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12370 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G44/G55/G50/G45 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2004-JUS Lima, 25 de junio de 2004 Vista, la solicitud de Registro Nº 15307, de fecha 4 de julio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, pre-sentada por la asociación civil denominada, ONG EDUPE; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia-ción denominado, Centro de Conciliación EDUPE, con sedeen la ciudad de Arequipa; Que, de las fotografías remitidas por la asociación civil de- nominada, ONG EDUPE, como anexo de la solicitud de autori-zación de Centro de Conciliación, se advirtió que la oficina en laque funcionaría el Centro de Conciliación EDUPE, contaba condoble numeración, 23 y 203; es decir el Centro funcionaría encalle Jerusalén Nº 216, Oficina 23 - 203 - Arequipa; Que, de una revisión detallada de la Base de Datos de la Secretaría Técnica de Conciliación, se encontró que enla dirección, calle Jerusalén Nº 216, Oficina 23 - Arequipa, se encuentra autorizado el funcionamiento del Centro de Conciliación San Ignacio de Loyola, con siglas CC SIL; Que, atendiendo al Informe Nº 24-2003-MINJUS-CC- MBJ-PPT-AQP, se concluye que, la asociación civil, ONGEDUPE, ha propuesto como instalaciones para el fun-cionamiento del Centro de Conciliación EDUPE, las mismasinstalaciones autorizadas para el funcionamiento del Centrode Conciliación San Ignacio de Loyola, con siglas CC SIL,que funciona normalmente, de acuerdo a lo verificado confecha 7 de agosto de 2003; Que, es necesario, precisar que los requisitos establecidos para autorización de Centros de Conciliación, tanto en el Re-glamento de la Ley de Conciliación, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, como en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Jus-ticia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS,deben cumplirse al momento de ser presentada la solicitud deautorización ante la Administración, habiéndose verificado elincumplimiento de dicho presupuesto en el presente caso; porlo que se debe declarar improcedente la solicitud de autoriza-ción de funcionamiento del Centro de Conciliación EDUPE; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1124-2003- JUS/STC, se concluye que la solicitante no cumple con losrequisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Con-ciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,artículo 45º, así como en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, aproba-do por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, queprecisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifica-do por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS y laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, Improcedente la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación EDUPE, so-licitada por la asociación civil denominada, ONG EDUPE.Artículo 2º.- REMITIR a la asociación civil, ONG EDU- PE, copia de la presente Resolución para su conocimientoy fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 12257 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G65/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2004-MIMDES Lima, 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, a través de la Primera Disposición Complemen- taria del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, se decla-ró en proceso de reorganización sectorial al Sector Mujery Desarrollo Social, por un período de ciento veinte (120) días útiles, incluyendo a los Programas Nacionales y Or- ganismos Públicos Descentralizados del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, se am- plió por un (1) año el plazo previsto para la reorganizaciónsectorial mencionada en el considerando precedente a efec-tos de lograr la conclusión del citado proceso; disponiendo en su artículo 2º que, entre otros, el MIMDES deberá cons- tituir una Comisión Técnica encargada de ejecutar la reor-ganización sectorial, así como de formular y proponer losproyectos de normas y reglamentos que consideren perti-nentes para viabilizar el proceso de reorganización; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003- PCM, se dispuso la fusión por absorción de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, el Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repobla-miento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, el FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODESy, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, tenien- do este último la calidad de entidad incorporarte; Que, por Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM, se esta- bleció que el proceso de fusión por absorción dispuesto através de los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM,se encuentra incluido dentro del proceso de reorganización del Sector Mujer y Desarrollo Social; estableciéndose a tra- vés de su artículo 2º que dicho proceso estaría a cargo deuna Comisión Técnica que se constituiría según lo dispuestopor el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, se constituyó median- te Resolución Ministerial Nº 166-2003-MIMDES la Comi- sión Técnica encargada de ejecutar el proceso de rees-tructuración y reorganización sectorial del MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2004-MI- MDES se modificó la conformación de la Comisión Técni-ca a que se refiere el considerando precedente, siendo necesario realizar modificaciones a su conformación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social - MIMDES; en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013- 2002-MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; en el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM; y en las ResolucionesMinisteriales Nº 166-2003-MIMDES y Nº 012-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la conformación de la Comisión Técnica encargada de ejecutar el proceso de rees- tructuración y reorganización sectorial del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social establecida en el Art. 1º de la Re-solución Ministerial Nº 166-2003-MIMDES modificado porel Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 012-2004-MIMDES,debiendo estar integrada por los siguientes miembros: - Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su repre- sentante, quien la presidirá. - Viceministro (a) de la Mujer.- Secretario (a) General, quien actuará como Secreta- ría Técnica.