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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Artículo 17º.- De la ejecución de la Asistencia Técnica. La ejecución de la Asistencia Técnica estará a cargo del CONACS, pudiendo ser ejecutada por ONG’s, empresas deservicios de profesionales y técnicos o por otras institucio-nes públicas y privadas inscritas en el Directorio de Institu-ciones Oferentes de Asistencia Técnica que conducirá CO-NACS en cada Región, según procedimiento establecido por el CONACS mediante Resolución Jefatural. Artículo 18º.- De la verificación y aprobación del Plan de Asistencia Técnica. El CONACS organizará el Plan de Asistencia Técnica acor- de al calendario de manejo de crianza y sanidad en alpacas yllamas, a su vez convocará a las instituciones oferentes deasistencia técnica, registradas y sujetas a la operatividad delCONACS, para su selección y firma del convenio específicoque será aprobado por Resolución Jefatural. Los productores de alpacas y llamas, el CONACS, SENA- SA, INIEA, la Dirección de Crianzas de la Dirección General dePromoción Agraria del MINAG, promoverán la formulación e im-plementación de un Plan Integral de Asistencia Técnica con pre-supuesto especial que involucrará los siguientes rubros: - Respecto a la crianza y producción, definirá el calenda- rio de manejo, reproducción, manejo de pastos, sanidad,mejoramiento genético, transformación y comercialización. - Metodología para la Capacitación, Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnologías, a los actores oferentes deAsistencia Técnica. - Plan presupuestal y financiero para la asistencia técnica- Organización y fortalecimiento de los actores. Artículo 19º.- Del seguimiento a la Asistencia Técni- ca impartida. El CONACS hará el seguimiento y monitoreo a los pro- ductores asistidos a fin de verificar y evaluar la calidad yllegada de la asistencia técnica impartida, conduciendo losarchivos respectivos. Artículo 20º.- De la mejora de la oferta forrajera. El CONACS suscribirá Convenios marco con el INIEA, CO- NAM, INRENA, Universidades y otras entidades públicas y/o pri-vadas, para desarrollar un Plan de Recuperación de PraderasNativas y un Plan de Manejo y Conservación de Pastos Anualesy Perennes, que sustenten una buena alimentación de los camé-lidos domésticos y que a la vez sirvan para los momentos deescasez por estacionalidad o por fenómenos naturales que creenestados de excepción. Los planes mencionados, involucrarán es-trategias sostenibles de conservación, recuperación de la prade-ra nativa y validación de pastos cultivados. Artículo 21º .- De la educación para el desarrollo alto andino. El CONACS suscribirá un Convenio Marco con el Ministerio de Educación para el desarrollo de un Plan de Permeabilizaciónde la Currícula Educativa (primaria y secundaria), de los pobla-dores de la zona alto andina, que favorezca el desarrollo de lacrianza de los camélidos y el manejo de pastos; además, favore-cerá programas bilingües, de calificación técnica en crianza decamélidos y manejo de pastos para profesores de colegios se-cundarios agropecuarios, programas de calificación técnica postescolar en tecnologías de transformación y comercialización deproductos derivados de la crianza de los camélidos sudamerica-nos, así como la producción del material didáctico respectivo. Artículo 22º.- De la Prioridad para ser beneficiario de la asistencia técnica preferencial y permanente. Los criadores de camélidos domésticos de alto valor genéti- co, previa evaluación del CONACS, tendrán prioridad para serbeneficiarios de la asistencia técnica preferencial y permanente. TÍTULO VIII CADENAS PRODUCTIVAS, VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN CAPÍTULO I DESARROLLO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS Artículo 23º.- Del Desarrollo de Cadenas Productivas. El CONACS en coordinación con el MINAG, las Orga- nizaciones de Productores y otros actores del proceso pro-ductivo y comercial, desarrollarán cadenas productivas delos productos: fibra, carne, pieles, reproductores y deriva-dos de los camélidos alpaca y llama, para lograr transac-ciones cada vez más transparentes y equitativas. Artículo 24º.- De la Difusión de Información sobre camélidos sudamericanos. El CONACS se encargará de difundir las experiencias exitosas de Cadenas Productivas en otros ámbitos y de lainformación acerca de acuerdos de competitividad, políti- cas nacionales e internacionales, inteligencia de merca-dos y otros a los que podrá acceder cualquier persona in-teresada, previo pago de los derechos correspondientes,equivalentes a un máximo de 3% de la UIT. Artículo 25º.- De los Sistemas de Comercialización de Fibra y Carne. El CONACS coordinará con SENASA, DIGESA, Gobier- nos Regionales y Locales, así como a otras entidades para pro-mover la comercialización de fibra y carne de camélidos sud-americanos para su venta en los mercados de tipo local, regio-nal, nacional y externo, desarrollando e implementando merca-dos de vanguardia, agilizando los canales de distribución y con-siderando en el esquema, al productor y consumidor final, dis-minuyendo en lo posible la intermediación comercial, mediantela aplicación de los sistemas de mercadotecnia B2B o B2C . Artículo 26º.- De la Articulación con los Agentes del Mercado. El CONACS articulará la producción de fibra y deriva- dos con el sector industrial nacional e internacional, con elobjetivo de asegurar el abastecimiento con productos decalidad, promoviendo su adquisición sobre la base de undiferencial de precios según la calidad del producto. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA DE VALOR AGREGADO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN Artículo 27º.- Objetivos y Obtención de Financiamiento. El CONACS promoverá el desarrollo de Valor Agrega- do, Comercialización y Exportación, a fin de que los pro-ductores accedan a mejores precios. Para el financiamiento del capital de trabajo de las em- presas de los productores abocados a los procesos men-cionados, el CONACS será la entidad encargada de arti-cular con las instituciones o profesionales para la elabora-ción de los proyectos necesarios que permitan contar conlos recursos económicos necesarios para su viabilidad ylos pondrá a disposición de fuentes financieras, para lacomercialización y transformación de productos. Artículo 28º.- Articulación con otras Instituciones para Desarrollar Valor Agregado. El CONACS conjuntamente MINCETUR, PROMPEX, PROMPERU y PROMPYMES, realizarán coordinacionespara el desarrollo de las propuestas de capacitación en losCentros de Innovación Tecnológica Textil Alpaca con enfo-que de mercado, en temas de producción, transformacióny comercialización, tendientes a mejorar las capacidadesde los beneficiarios para el desarrollo de los productos ysubproductos provenientes de la alpaca y la llama. Artículo 29º.- De la Valoración de las Capacidades Técnicas y de Gestión de los Productores. El CONACS y los Gobiernos Regionales, con el apoyo de entidades públicas y privadas, ejecutarán acciones paradesarrollar el fortalecimiento organizacional, tendiente amejorar los aspectos de gestión de los productores de ca-mélidos sudamericanos domésticos. Artículo 30º.- De la Comercialización y Exportación de Productos de Camélidos Sudamericanos. El CONACS, en coordinación con el MINCETUR y el Minis- terio de Relaciones Exteriores promoverá la Comercializacióny Exportación de productos derivados de fibra, carne, cueros ypieles y otros, con el objetivo de facilitar el libre y directo accesoal mercado externo a los productores que les permita obtenermayores márgenes de utilidad, además de inculcarles una filo-sofía de calidad y competitividad. El CONACS estará a cargodel monitoreo y supervisión de estas actividades verificandoque los beneficiarios sigan las estrategias y lineamientos esta-blecidos. Los aspectos de operatividad de la comercialización yexportación estarán a cargo del CONACS y MINCETUR. TÍTULO IX ADQUISICIÓN ESTATAL DE TEJIDOS Y CONFECCIONES CON FIBRA DE ALPACA Y LLAMA, ASÍ COMO DE CARNE Y DERIVADOS CÁRNICOS DE ESTAS ESPECIES CAPÍTULO I DE LAS ADQUISICIONES DE TEJIDOS Y CONFECCIONES CON FIBRA DE ALPACA Y LLAMA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO Artículo 31º .- Adquisición de Tejidos, Confecciones y Prendas con Fibra de Alpaca y Llama por el Estado. Tendrá carácter prioritario la adquisición por parte de las