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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Gastos de Traslado (Equipaje, bagaje y gastos de instalación) Vuelta.US$ 6,300.00 X 1 persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 X 1 persona. Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 6,300.00 X 6 meses X 1 persona. Artículo 3º.- El citado Oficial Superior pasará lista de revis- ta a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel Generaldel Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- El señor Ministro de Defensa queda facul- tado para variar la fecha de inicio y término de la misión,sin exceder el período total de días autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12414 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G58/G49 /G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G42/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G2D /G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G28/G52/G52/G42/G49/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2004-DE/EP/A-1.a/1-1/ Lima, 30 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 28301/DINTE/B-5a/03.03.07.01 (18) del 14 de mayo del 2004, de la Dirección de Inteligencia del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 27031/ CGE/B/B-5a.03.03 de 7 de enero del 2004, el señor Minis-tro de Defensa, aprobó la realización de la XXI ReuniónRegional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre los Ejérci-tos del Perú y Colombia a llevarse a cabo en la ciudad deIQUITOS - PERÚ, el 2do. Semestre del presente año; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 28267/ DINTE/B-5a.03.03.07.01 del 5 de mayo del 2004, el señorGeneral de Ejército Comandante General del Ejército, apro-bó el cambio de sede y fecha para la realización de la XXIReunión Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre laRegión Militar del Oriente (RMO) "EP" y la Brigada de Sel-va Nº 26 "ECO", fijándose como sede la ciudad de LETI-CIA - COLOMBIA, en el período del 5 al 9 de julio del 2004; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), designa al Tco3 AIOGUERRA QUISPE Jesús de la RMO - IQUITOS, para queparticipe en la XXI Reunión Regional Bilateral de Inteligen-cia (RRBI), a realizarse en la ciudad de LETICIA - CO-LOMBIA, en el período del 5 al 9 de julio del 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen-sa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al TCO3 AIO EP GUERRA QUISPE Jesús de la RMO- IQUITOS, para que participe en la XXI Reunión Regional Bila-teral de Inteligencia (RRBI), a realizarse en la ciudad de LETI-CIA - COLOMBIA, en el período del 5 al 9 de julio del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), efectuará los pa-gos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Leticia (Colombia) - IquitosUS$ 120.00 x 1 persona (Ida y Vuelta)Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 8.00 (Ida y Vuelta) Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Técnico AIO EP, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 yCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Minsitro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12415 ECONOMÍA Y FINANZAS /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G69/G6E/G61/G6C/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G46/G69/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2004-EF/77 Lima, 1 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per-sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gastopor Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante unriguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la basede los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 26º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, el Aguinaldo porFiestas Patrias se otorga conjuntamente con la planilla depago correspondiente al mes de julio; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-muneraciones) en lo correspondiente al mes de JULIO2004, así como el Aguinaldo por Fiestas Patrias en la Ad-ministración Pública se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE JULIO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos Electorales