Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

Visto el Memorando Nº 506-2004-DL-DGA/CR del Director de Logistica, por el que se senala la necesidad de declarar en situacion de urgencia, por el plazo de cuatro meses, la contratacion de servicios de impresion y distribucion de "La Gaceta" del Congreso de la Republica, por un valor referencial de S/. 359,789.36, con cargo a los recursos ordinarios, en razon que la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2004-CR fue declarada desierta; CONSIDERANDO: Que, el Concurso Publico para contratar los servicios de impresion y distribucion de "La Gaceta" del Congreso de la Republica se encuentra programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004, el mismo que esta aun en proceso; Que, segun el Memorando Nº 506-2004-DL-DGA/CR la Direccion de Logistica solicita la declaratoria de urgencia de la contratacion de los servicios de impresion y distribucion de "La Gaceta" del Congreso de la Republica por el periodo de cuatro meses, argumentando que de acuerdo con el Plan Estrategico del Congreso de la Republica, este debe mantener permanentemente informada a la ciudadania de la labor y acciones que realiza, lo que adquiere MORDAZA importancia en la actual coyuntura y garantiza el cumplimiento de las funciones del Congreso: legislativa, de fiscalizacion y en especial la de representacion, los que se verian afectados si se interrumpe la impresion y distribucion de "La Gaceta", principal medio impreso de divulgacion directa de las actividades del Congreso a todos los peruanos; Que, la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2004-CR para contratar los servicios de impresion y distribucion de "La Gaceta" del Congreso de la Republica fue declarada desierta; Que, con la finalidad de seguir contando con este medio impreso de divulgacion es necesario declarar en situacion de urgencia por el plazo de cuatro meses la prestacion de los servicios de impresion y distribucion de "La Gaceta", cuyo valor referencial asciende a S/. 89,947.34 mensuales, con cargo a los recursos ordinarios; Que, mediante el Informe Nº 044(06)-2004-OAJP-DGA/ CR del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria el pedido de declarar en situacion de urgencia la contratacion del referido servicio se encuentra legalmente sustentado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 108º, 113º y 115º de su Reglamento; Contando con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitida mediante el Informe Nº 163-2004-OPP-DGA/CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, en el Acuerdo Nº 280-2003-2004/MESA-CR adoptado en la sesion del 21 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia, por el plazo de cuatro meses, la contratacion de los servicios de impresion y distribucion de "La Gaceta" del Congreso de la Republica, por un valor referencial de S/. 359,789.36, con cargo a los recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la referida contratacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Memorando Nº 506-2004-DL-DGA/CR y del Informe Nº 044(06)2004-OAJP-DGA/CR a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente Congreso de la Republica 12372

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que Promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama
DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28041 que Promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama, tiene por objeto promover la crianza, produccion, comercializacion y consumo de los camelidos sudamericanos alpaca y llama; beneficiando a los pequenos criadores y productores de alpacas y llamas en las zonas andinas y alto andinas del MORDAZA, asi como, de las Comunidades Campesinas y Empresas Agrarias que se dedican a tal actividad a traves de diversas medidas de promocion y beneficio; Que, la Unica Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28041, dispuso que el Ministerio de Agricultura cumpliera con reglamentar la mencionada Ley; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley que Promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama; a fin de regular lo establecido en la Ley Nº 28041; y ser un instrumento que permita definir ademas, los roles y funciones de las instituciones publicas y privadas involucradas en las mencionadas actividades; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que Promueve la Crianza, Produccion, Comercializacion y Consumo de los Camelidos Sudamericanos Domesticos Alpaca y Llama que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de setenta y cinco (75) Articulos, y dos (2) Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Encarguese al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos, CONACS, como autoridad responsable de las acciones que implican la aplicacion de la Ley Nº 28041, y su Reglamento aprobado mediante el Articulo 1º de la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28041 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto del presente Reglamento es regular la crianza, produccion, comercializacion y consumo de los camelidos sudamericanos domesticos alpaca y llama, en funcion de lo establecido en la Ley Nº 28041; siendo un instrumento que permita definir ademas, los roles y funciones de las instituciones publicas y privadas involucradas en las mencionadas actividades. Articulo 2º.- De las Abreviaciones. Cuando en el presente Reglamento se utilice formas abreviadas se entenderan como:

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