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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 Visto el Memorando Nº 506-2004-DL-DGA/CR del Di- rector de Logística, por el que se señala la necesidad dedeclarar en situación de urgencia, por el plazo de cuatromeses, la contratación de servicios de impresión y distri-bución de "La Gaceta" del Congreso de la República, porun valor referencial de S/. 359,789.36, con cargo a los re-cursos ordinarios, en razón que la Primera Convocatoriadel Concurso Público Nº 002-2004-CR fue declarada de-sierta; CONSIDERANDO: Que, el Concurso Público para contratar los servicios de impresión y distribución de "La Gaceta" del Congresode la República se encuentra programado en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del año 2004, el mismoque está aún en proceso; Que, según el Memorando Nº 506-2004-DL-DGA/CR la Dirección de Logística solicita la declaratoria de urgen-cia de la contratación de los servicios de impresión y dis-tribución de "La Gaceta" del Congreso de la República porel período de cuatro meses, argumentando que de acuer-do con el Plan Estratégico del Congreso de la República,éste debe mantener permanentemente informada a la ciu-dadanía de la labor y acciones que realiza, lo que adquierevital importancia en la actual coyuntura y garantiza el cum-plimiento de las funciones del Congreso: legislativa, de fis-calización y en especial la de representación, los que severían afectados si se interrumpe la impresión y distribu-ción de "La Gaceta", principal medio impreso de divulga-ción directa de las actividades del Congreso a todos losperuanos; Que, la Primera Convocatoria del Concurso Público Nº 002-2004-CR para contratar los servicios de impresión ydistribución de "La Gaceta" del Congreso de la Repúblicafue declarada desierta; Que, con la finalidad de seguir contando con este medio impreso de divulgación es necesario declarar ensituación de urgencia por el plazo de cuatro meses laprestación de los servicios de impresión y distribuciónde "La Gaceta", cuyo valor referencial asciende a S/.89,947.34 mensuales, con cargo a los recursos ordina-rios; Que, mediante el Informe Nº 044(06)-2004-OAJP-DGA/ CR del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Procura-duría el pedido de declarar en situación de urgencia la con-tratación del referido servicio se encuentra legalmente sus-tentado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 delartículo 108º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º, 20ºy 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y en los artículos 108º, 113º y 115º de su Re-glamento; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Pla- neamiento y Presupuesto, emitida mediante el Informe Nº163-2004-OPP-DGA/CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, en el Acuerdo Nº 280-2003-2004/MESA-CR adoptado en la se-sión del 21 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, por el plazo de cuatro meses, la contratación de los servi-cios de impresión y distribución de "La Gaceta" del Con-greso de la República, por un valor referencial de S/.359,789.36, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Lo- gística, para llevar a cabo la referida contratación de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 105º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíecopia autenticada de la presente Resolución, del Memo-rando Nº 506-2004-DL-DGA/CR y del Informe Nº 044(06)-2004-OAJP-DGA/CR a la Contraloría General de la Repú-blica. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.HENRY PEASE GARCÍA PresidenteCongreso de la República 12372/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G34/G31/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G72/G69/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G2C/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G2D/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G44/G6F/G6D/GE9/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G41/G6C/G70/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G4C/G6C/G61/G6D/G61 DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28041 que Promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos SudamericanosDomésticos Alpaca y Llama, tiene por objeto promover la crian-za, producción, comercialización y consumo de los camélidossudamericanos alpaca y llama; beneficiando a los pequeños cria-dores y productores de alpacas y llamas en las zonas andinas yalto andinas del país, así como, de las Comunidades Campesi-nas y Empresas Agrarias que se dedican a tal actividad a travésde diversas medidas de promoción y beneficio; Que, la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28041, dispuso que el Ministerio de Agriculturacumpliera con reglamentar la mencionada Ley; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley que Promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Con-sumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos Alpa-ca y Llama; a fin de regular lo establecido en la Ley Nº 28041;y ser un instrumento que permita definir además, los roles yfunciones de las instituciones públicas y privadas involucra-das en las mencionadas actividades; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que Promueve la Crianza, Producción, Co-mercialización y Consumo de los Camélidos Sudamerica-nos Domésticos Alpaca y Llama que forma parte del pre-sente Decreto Supremo y que consta de setenta y cinco(75) Artículos, y dos (2) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Encárguese al Consejo Nacional de Ca- mélidos Sudamericanos, CONACS, como autoridad res-ponsable de las acciones que implican la aplicación de laLey Nº 28041, y su Reglamento aprobado mediante el Ar-tículo 1º de la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima el primer día del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28041 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto del presente Reglamento es regular la crian- za, producción, comercialización y consumo de los camé-lidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, en fun-ción de lo establecido en la Ley Nº 28041; siendo un instru-mento que permita definir además, los roles y funcionesde las instituciones públicas y privadas involucradas en lasmencionadas actividades. Artículo 2º.- De las Abreviaciones. Cuando en el presente Reglamento se utilice formas abreviadas se entenderán como: