Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de informacion y de los sitios webs exclusivas al tema de promocion. Los costos de las campanas promocion, asi como del uso de la tecnologia E-commerce seran financiados por PROMPEX. Por otro lado coordinara acciones con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para capacitar a los pequenos y medianos productores de alpacas y llamas en la creacion de PYMES y MYPPES transformadoras con capacidad exportadora.

TITULO XI PROMOCION DE FERIAS Y FESTIVALES CAPITULO I DE LA PROMOCION DE FERIAS Y FESTIVALES REGIONALES, NACIONALES E INTERNACIONALES
Articulo 55º.- De la Difusion de Ferias y festivales Regionales, Nacionales e Internacionales. El CONACS en articulacion con los Gobiernos Regionales, MINCETUR, otros Organismos Publicos y Privados asi como con los actores de las MORDAZA productivas de camelidos sudamericanos, promovera la realizacion de Ferias y Festivales Regionales Nacionales e Internacionales para la exhibicion y comercializacion de camelidos domesticos, sus productos y derivados fomentando ademas el ecoturismo. Articulo 56º.-Del Calendario Nacional de Ferias. El CONACS, en coordinacion con los criadores organizados de Camelidos Sudamericanos Domesticos, cumpliendo con los requisitos que exige el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, en el mes de noviembre de cada ano, solicitaran a las Direcciones Regionales que correspondan, la calendarizacion de las Ferias y Festivales de Exhibicion Comercializacion de Camelidos Sudamericanos Domesticos, a realizarse el ano siguiente, para su posterior incursion en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios, que es aprobado anualmente por el Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial. Articulo 57º.- De la Oficializacion Promocion y Difusion del Festival Internacional de Camelidos Sudamericanos. El CONACS en coordinacion con los Comites de Productores o Comites Multisectoriales Organizadores del evento determinara la region o regiones del MORDAZA y gestionaran los tramites para la oficializacion del Festival Internacional de Camelidos Sudamericanos, el mismo que se realizara anualmente, en las diversas regiones del MORDAZA en forma rotativa; y en coordinacion con los Comites Organizadores del Festival, PROMPEX, y PROMPERU, se encargaran de su promocion y difusion. Articulo 58º .-De la Reglamentacion de las Ferias y Festivales Regionales, Nacionales e Internacionales. El CONACS coordinara con los organismos competentes la elaboracion del Reglamento de Ferias y Festivales Regionales, Nacionales e Internacionales. Articulo 59º.-De la Adquisicion de Animales Campeones de las Ferias y Festivales Regionales, Nacionales e Internacionales. El CONACS adquirira los animales campeones de las Ferias y Festivales Regionales, Nacionales e Internacionales, como premio e incentivo a los ganaderos propietarios, en salvaguarda del material genetico para los Programas Nacionales del Banco de Germoplasma y Banco de Reproductores, para lo cual programara y solicitara el incremento de presupuesto requerido. La facultad de compra de animales por parte del CONACS, concluira cuando a su criterio esten debidamente promocionados y desarrollados las medidas de contenidas en el presente reglamento.

su MORDAZA o integridad fisica, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos. 2. Cuando el hecho es cometido con el concurso de dos o mas personas o el agente hubiere inferido lesion grave a otro portando cualquier clase de arma o de instrumento que pudiere servir como tal, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de quince anos. 3. Cuando el delito es cometido con crueldad, con empleo de materiales, artefactos explosivos o similares; o con abuso de la incapacidad fisica o mental de la victima o mediante el empleo de drogas contra la victima; o por un agente que actua en calidad de integrante de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos; o colocando a la victima o a su familia o a la Comunidad Campesina propietaria en grave situacion economica, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos. 4. Cuando el agente actua en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de quince ni mayor de veinticinco anos. En los casos de concurso con delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra mas grave que pudiera corresponder en cada caso. Articulo 62º.- Al que denuncie la comision de este delito ante la autoridad competente, se le otorgara en recompensa el 50% de la multa impuesta. Articulo 63º.- De las Cuotas de Animales para Exportar. El MINAG a propuesta del CONACS mediante Resolucion Ministerial, fijara anualmente MORDAZA del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportacion de alpacas y llamas para el ano siguiente. Para el caso de alpacas de la raza Huacaya solo se exportaran animales adultos cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas. Para el caso de llamas estese a lo dispuesto por el articulo 61º del presente Reglamento. El CONACS evaluara los animales a exportarse velando el cumplimiento de estos parametros en todo el MORDAZA de exportacion, hasta su salida del pais. Las alpacas de raza Suri no se exportaran hasta que su poblacion se incremente, encargandose de esa evaluacion al CONACS. Articulo 64º.- Del Desagregado de las Cuotas de Exportacion de Animales. Adjudiquese anualmente y de manera automatica el 30% de la cuota de exportacion a los criadores propietarios de camelidos domesticos, acreditados por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR, quienes exportaran directamente o a traves de terceros. El restante de la cuota anual de exportacion se otorgara a las personas naturales o juridicas que lo soliciten al CONACS. Articulo 65º.- De los Requisitos para la Exportacion de animales. Los requisitos que presentaran los interesados en exportar animales seran: - Contratos y/o convenios de compra - venta de animales, con un MORDAZA de 20 animales por productor. - Permiso de importacion del MORDAZA de destino, - Autorizacion Oficial de Uso de Estacion Cuarentenaria, expedida por el SENASA, - Autorizacion Oficial de Uso de Estacion Cuarentenaria, expedida por la autoridad competente, siempre y cuando el MORDAZA destino asi lo solicite, - Permiso sanitario de importacion, expedida por la autoridad competente, del MORDAZA de destino. La autorizacion de exportacion sera mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura, cuya vigencia sera de 120 dias a partir de su expedicion, vencido el cual se MORDAZA por anulada. Articulo 66º.-De los Precios de los Animales para Exportacion. El CONACS MORDAZA el seguimiento de la adquisicion de animales para exportacion, salvaguardando los intereses de los productores quienes deberan recibir el justiprecio fijado por este Consejo. Articulo 67º.-De la Identificacion Individual de los Animales a Exportar. El CONACS emitira el Certificado de Identificacion Individual de los animales a exportar, cuyo valor equivalente sera al 5% de UIT vigente por cada animal exportado constituyendo esto ingresos propios del CONACS.

TITULO XII DE LA EXPORTACION DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS ALPACA Y LLAMA
Articulo 60º.- De la Reserva Genetica y Prohibicion de Exportar Animales Campeones de Ferias y Festivales. Declarese en reserva genetica y prohibase la exportacion de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, finura, sexo y edad. Articulo 61º.- De la Penalidad por la exportacion sin autorizacion de Camelidos Sudamericanos Domesticos. El que captura o sustrae o comercializa alpacas y llamas a otros paises, directamente o mediante terceros sin autorizacion prevista por Ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. 1. Cuando el hecho es cometido empleando violencia contra la persona o amenazandola con un peligro inminente para

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