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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 de información y de los sitios webs exclusivas al tema de promo- ción. Los costos de las campañas promoción, así como del usode la tecnología E-commerce serán financiados por PROMPEX. Por otro lado coordinará acciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para capacitar a los pequeños y media-nos productores de alpacas y llamas en la creación de PYMES yMYPPES transformadoras con capacidad exportadora. TÍTULO XI PROMOCIÓN DE FERIAS Y FESTIVALES CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN DE FERIAS Y FESTIVALES REGIONALES, NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 55º.- De la Difusión de Ferias y festivales Regionales, Nacionales e Internacionales. El CONACS en articulación con los Gobiernos Regiona- les, MINCETUR, otros Organismos Públicos y Privados asícomo con los actores de las cadenas productivas de camé-lidos sudamericanos, promoverá la realización de Ferias yFestivales Regionales Nacionales e Internacionales para laexhibición y comercialización de camélidos domésticos, susproductos y derivados fomentando además el ecoturismo. Artículo 56º.-Del Calendario Nacional de Ferias. El CONACS, en coordinación con los criadores organizados de Camélidos Sudamericanos Domésticos, cumpliendo con losrequisitos que exige el Reglamento de Ferias y Eventos Agrope-cuarios, en el mes de noviembre de cada año, solicitarán a lasDirecciones Regionales que correspondan, la calendarizaciónde las Ferias y Festivales de Exhibición Comercialización deCamélidos Sudamericanos Domésticos, a realizarse el año si-guiente, para su posterior incursión en el Calendario Nacional deFerias y Eventos Agropecuarios, que es aprobado anualmentepor el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial. Artículo 57º.- De la Oficialización Promoción y Difu- sión del Festival Internacional de Camélidos Sudame-ricanos. El CONACS en coordinación con los Comités de Producto- res o Comités Multisectoriales Organizadores del evento deter-minará la región o regiones del país y gestionarán los trámitespara la oficialización del Festival Internacional de CamélidosSudamericanos, el mismo que se realizará anualmente, en lasdiversas regiones del país en forma rotativa; y en coordinacióncon los Comités Organizadores del Festival, PROMPEX, yPROMPERÚ, se encargarán de su promoción y difusión. Artículo 58º .-De la Reglamentación de las Ferias y Festivales Regionales, Nacionales e Internacionales. El CONACS coordinará con los organismos competen- tes la elaboración del Reglamento de Ferias y FestivalesRegionales, Nacionales e Internacionales. Artículo 59º.-De la Adquisición de Animales Cam- peones de las Ferias y Festivales Regionales, Nacio-nales e Internacionales. El CONACS adquirirá los animales campeones de las Ferias y Festivales Regionales, Nacionales e Internacionales, como pre-mio e incentivo a los ganaderos propietarios, en salvaguarda delmaterial genético para los Programas Nacionales del Banco deGermoplasma y Banco de Reproductores, para lo cual progra-mará y solicitará el incremento de presupuesto requerido. La fa-cultad de compra de animales por parte del CONACS, concluirácuando a su criterio estén debidamente promocionados y desa-rrollados las medidas de contenidas en el presente reglamento. TÍTULO XII DE LA EXPORTACIÓN DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS ALPACA Y LLAMA Artículo 60º.- De la Reserva Genética y Prohibición de Exportar Animales Campeones de Ferias y Festivales. Declárese en reserva genética y prohíbase la exporta- ción de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios ydistinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza,color, finura, sexo y edad. Artículo 61º.- De la Penalidad por la exportación sin autorización de Camélidos Sudamericanos Domésticos. El que captura o sustrae o comercializa alpacas y lla- mas a otros países, directamente o mediante terceros sinautorización prevista por Ley, será reprimido con pena pri-vativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 1. Cuando el hecho es cometido empleando violencia con- tra la persona o amenazándola con un peligro inminente parasu vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 2. Cuando el hecho es cometido con el concurso de dos o más personas o el agente hubiere inferido lesión gravea otro portando cualquier clase de arma o de instrumentoque pudiere servir como tal, la pena será privativa de liber-tad no menor de cinco ni mayor de quince años. 3. Cuando el delito es cometido con crueldad, con em- pleo de materiales, artefactos explosivos o similares; o conabuso de la incapacidad física o mental de la víctima omediante el empleo de drogas contra la víctima; o por unagente que actúa en calidad de integrante de una organi-zación destinada a perpetrar estos delitos; o colocando ala víctima o a su familia o a la Comunidad Campesina pro-pietaria en grave situación económica, la pena será priva-tiva de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. 4. Cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar es-tos delitos, la pena será privativa de libertad no menor dequince ni mayor de veinticinco años. En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otramás grave que pudiera corresponder en cada caso. Artículo 62º.- Al que denuncie la comisión de este de- lito ante la autoridad competente, se le otorgará en recom-pensa el 50% de la multa impuesta. Artículo 63º.- De las Cuotas de Animales para Ex- portar. El MINAG a propuesta del CONACS mediante Resolu- ción Ministerial, fijará anualmente antes del 31 de diciem-bre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas yllamas para el año siguiente. Para el caso de alpacas de laraza Huacaya sólo se exportarán animales adultos cuyafibra sea superior a 24 micro nes si son adultas. Para el caso de llamas estese a lo dispuesto por el artículo 61º delpresente Reglamento. El CONACS evaluará los animalesa exportarse velando el cumplimiento de estos parámetrosen todo el proceso de exportación, hasta su salida del país. Las alpacas de raza Suri no se exportarán hasta que su población se incremente, encargándose de esa evalua-ción al CONACS. Artículo 64º.- Del Desagregado de las Cuotas de Ex- portación de Animales. Adjudíquese anualmente y de manera automática el 30% de la cuota de exportación a los criadores propieta-rios de camélidos domésticos, acreditados por la Socie-dad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR,quienes exportarán directamente o a través de terceros. El restante de la cuota anual de exportación se otorga- rá a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten alCONACS. Artículo 65º.- De los Requisitos para la Exportación de animales. Los requisitos que presentarán los interesados en ex- portar animales serán: - Contratos y/o convenios de compra - venta de anima- les, con un máximo de 20 animales por productor. - Permiso de importación del país de destino,- Autorización Oficial de Uso de Estación Cuarentena- ria, expedida por el SENASA, - Autorización Oficial de Uso de Estación Cuarentena- ria, expedida por la autoridad competente, siempre y cuan-do el país destino así lo solicite, - Permiso sanitario de importación, expedida por la au- toridad competente, del país de destino. La autorización de exportación será mediante Resolu- ción Ministerial del Sector Agricultura, cuya vigencia seráde 120 días a partir de su expedición, vencido el cual sedará por anulada. Artículo 66º.-De los Precios de los Animales para Exportación. El CONACS hará el seguimiento de la adquisición de animales para exportación, salvaguardando los interesesde los productores quienes deberán recibir el justipreciofijado por este Consejo. Artículo 67º.-De la Identificación Individual de los Animales a Exportar. El CONACS emitirá el Certificado de Identificación In- dividual de los animales a exportar, cuyo valor equivalenteserá al 5% de UIT vigente por cada animal exportado cons-tituyendo esto ingresos propios del CONACS.