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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 10. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurín transfe- rido el dominio de "el predio" en más de una oportunidad adistintas personas conforme lo expuesto en los conside-randos que anteceden, éste ha obtenido la condición depropiedad privada, siendo la COFOPRI incompetente paratramitar y resolver el conflicto entre probables propietariospor el mejor derecho de posesión del lote, tal como se se-ñala en el cuarto considerando de la presente resolución.En tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por elliteral b) del artículo 30º del Reglamento de Formalizaciónde la Propiedad, por cuanto no se ha demostrado judicial-mente cuál de los contratos mantiene su validez. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como con el artículo 15º del Reglamento de Nor-mas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 743-2003-COFOPRI/GT del 14 de noviembre de 2003,por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1999. 3Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 11 de abril de 1999. 12265 ESSALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 554-PE-ESSALUD-2004 Lima, 23 de junio del 2004 VISTOS:Las Cartas Nºs. 1007, 1145 y 1243-GCA-ESSALUD- 2004 de la Gerencia Central de Adquisiciones, el InformeTécnico que sustenta la exoneración del proceso de Con-curso Público para la contratación del servicio de seguri-dad y vigilancia por un período de cuatro (4) meses y porun valor referencial de hasta S/. 14 976,823.84; y, la CartaNº 2543-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase- gurados y sus derechohabientes a través del otorgamientode prestaciones de prevención, promoción, recuperación yrehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, quecorresponden al régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma-nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, con la finalidad de atender el servicio de se-guridad y vigilancia por el período de dos (2) años compu-tados desde abril del 2004 hasta marzo del 2006, la Ge-rencia Central de Adquisiciones programó el ConcursoPúblico según relación de ítems Nº 0499P00031 "Contra-tación del Servicio de Seguridad y Vigilancia", con la finali-dad de asegurar la continuidad del servicio; Que, no obstante, según el Informe Técnico, el plazo de la Convocatoria del Concurso Público según relaciónde ítems Nº 0499P00031 ha sufrido un desfase en los ac-tos previos a la Convocatoria, lo que originó un nuevo ca-lendario, esperándose que la prestación del servicio a tra-vés del mencionado proceso de selección, se inicie en lasegunda quincena del mes de setiembre del 2004, de nomediar ningún inconveniente en la ejecución del proceso; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Técnico que sus- tenta la exoneración, la ausencia del servicio de seguridady vigilancia en las dependencias de ESSALUD impediríaconservar las condiciones de seguridad y bioseguridad,comprometiéndose la atención de prestaciones de salud alos asegurados, dado que: i) No existiría quién controle elingreso e identificación de las personas, lo que ocasiona-ría o agravaría los problemas de colas, suplantaciones, trá-ficos en el banco de sangre, sustracción de neonatos, ca-dáveres, etc.; ii) Se pondría en riesgo la integridad física yvida de los pacientes, personal asistencial y administrativoy iii) Se pondría en riesgo la intangibilidad de los equipos,instrumental quirúrgico y mobiliario administrativo y hospi-talario; Que, en este sentido, la ausencia del servicio de seguri- dad y vigilancia, podría ocasionar que se suspenda o en-torpezca la atención a los asegurados y derechohabientes.Asimismo, este problema se agravaría en las UCI (pacien-tes aislados) donde se requiere un control estricto de laspersonas que ingresan, toda vez que la falta de control poneen riesgo la vida de los pacientes. Que, de igual modo, de acuerdo al Informe Técnico, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia dificultaríael desplazamiento de los bienes patrimoniales como equi-pos médicos y mobiliario de materiales esenciales, dadoque se realizaría sin ningún control; Que, frente a esta situación, la Gerencia Central de Adquisiciones plantea la posibilidad de exonerar, por si-tuación de urgencia, la contratación del servicio de seguri-dad y vigilancia por el período de cuatro (04) meses, a efec-tos de asegurar la prestación del servicio de seguridad yvigilancia hasta que se adjudique el Concurso Público Nº0499P00031, al amparo del literal c) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, lo que permitiría contratar dicho servicio através de Adjudicaciones de Menor Cuantía, toda vez quede lo contrario se comprometería en forma directa e inmi-nente la continuidad de las prestaciones de salud que ES-SALUD tiene a su cargo, toda vez que podrían ocasionar-se sustracciones y/o daños del mobiliario administrativo yhospitalario perjudicando o entorpeciendo la prestación delservicio que brinda ESSALUD; Que, de conformidad con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-PE-ESSALUD-2003, el Servicio de Se-guridad y Vigilancia está considerado como servicio denaturaleza crítica; es decir, uno de los servicios con losque la Entidad debe contar en forma permanente para ase-gurar la continuidad de sus actividades operativas, el mis-mo que permite conservar la integridad física de las perso-nas y la intangibilidad de los bienes e instalaciones deESSALUD; Que, de acuerdo a lo establecido por literal c) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de larealización de un Concurso Público en una situación deurgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece quese considera situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad