Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

10. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurin transferido el dominio de "el predio" en mas de una oportunidad a distintas personas conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden, este ha obtenido la condicion de propiedad privada, siendo la COFOPRI incompetente para tramitar y resolver el conflicto entre probables propietarios por el mejor derecho de posesion del lote, tal como se senala en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. En tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, por cuanto no se ha demostrado judicialmente cual de los contratos mantiene su validez. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 743-2003-COFOPRI/GT del 14 de noviembre de 2003, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI
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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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ESSALUD
Autorizan contratacion de servicio de seguridad y vigilancia mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 554-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 23 de junio del 2004 VISTOS: Las Cartas Nºs. 1007, 1145 y 1243-GCA-ESSALUD2004 de la Gerencia Central de Adquisiciones, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por un periodo de cuatro (4) meses y por un valor referencial de hasta S/. 14 976,823.84; y, la Carta Nº 2543-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de

Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, con la finalidad de atender el servicio de seguridad y vigilancia por el periodo de dos (2) anos computados desde MORDAZA del 2004 hasta marzo del 2006, la Gerencia Central de Adquisiciones programo el Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00031 "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia", con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio; Que, no obstante, segun el Informe Tecnico, el plazo de la Convocatoria del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00031 ha sufrido un desfase en los actos previos a la Convocatoria, lo que origino un MORDAZA calendario, esperandose que la prestacion del servicio a traves del mencionado MORDAZA de seleccion, se inicie en la MORDAZA quincena del mes de setiembre del 2004, de no mediar ningun inconveniente en la ejecucion del proceso; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia en las dependencias de ESSALUD impediria conservar las condiciones de seguridad y bioseguridad, comprometiendose la atencion de prestaciones de salud a los asegurados, dado que: i) No existiria quien controle el ingreso e identificacion de las personas, lo que ocasionaria o agravaria los problemas de colas, suplantaciones, traficos en el banco de sangre, sustraccion de neonatos, cadaveres, etc.; ii) Se pondria en riesgo la integridad fisica y MORDAZA de los pacientes, personal asistencial y administrativo y iii) Se pondria en riesgo la intangibilidad de los equipos, instrumental quirurgico y mobiliario administrativo y hospitalario; Que, en este sentido, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia, podria ocasionar que se suspenda o entorpezca la atencion a los asegurados y derechohabientes. Asimismo, este problema se agravaria en las UCI (pacientes aislados) donde se requiere un control estricto de las personas que ingresan, toda vez que la falta de control pone en riesgo la MORDAZA de los pacientes. Que, de igual modo, de acuerdo al Informe Tecnico, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia dificultaria el desplazamiento de los bienes patrimoniales como equipos medicos y mobiliario de materiales esenciales, dado que se realizaria sin ningun control; Que, frente a esta situacion, la Gerencia Central de Adquisiciones plantea la posibilidad de exonerar, por situacion de urgencia, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por el periodo de cuatro (04) meses, a efectos de asegurar la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia hasta que se adjudique el Concurso Publico Nº 0499P00031, al MORDAZA del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo que permitiria contratar dicho servicio a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, toda vez que de lo contrario se comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, toda vez que podrian ocasionarse sustracciones y/o danos del mobiliario administrativo y hospitalario perjudicando o entorpeciendo la prestacion del servicio que brinda ESSALUD; Que, de conformidad con la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 078-PE-ESSALUD-2003, el Servicio de Seguridad y Vigilancia esta considerado como servicio de naturaleza critica; es decir, uno de los servicios con los que la Entidad debe contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas, el mismo que permite conservar la integridad fisica de las personas y la intangibilidad de los bienes e instalaciones de ESSALUD; Que, de acuerdo a lo establecido por literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad

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