Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Declaran en emergencia el servicio publico de transporte aereo en el territorio nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru establece que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiados al Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a este Ministerio, a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y la navegacion aerea civil dentro del territorio peruano teniendo entre sus funciones la de otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y tecnicas para la explotacion de la actividad aeronautica civil; Que, asimismo, el articulo 8º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la unica Autoridad Aeronautica Civil y es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el transporte aereo nacional, constituye un servicio publico que busca satisfacer una necesidad colectiva y es prestado por el Estado o por particulares previamente autorizados; Que, como es de conocimiento publico, la aviacion civil viene atravesando una situacion de emergencia comercial que, en la circunstancia actual, atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades economicas del MORDAZA especialmente vinculadas a diferentes eventos de caracter nacional e internacional, asi como contra el libre MORDAZA en el territorio nacional, amparado por el inciso 11) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, afectando con ello especialmente a los sectores comercio y turismo, por lo que debe ser atendido de manera prioritaria a fin de garantizar la continuidad de las operaciones aereas, el normal funcionamiento de los aerodromos publicos y la prestacion adecuada del servicio de transporte aereo a los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se declaro como evento de interes nacional la Copa MORDAZA Ano 2004 y el Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 Ano 2005, estableciendose que estos, por su caracter internacional, incrementarian el flujo del turismo receptivo e interno a nivel nacional, contribuyendo a la descentralizacion y a dinamizar la economia, a traves de la generacion de empleo, producto de una mayor ocupabilidad hotelera y el uso de servicios turisticos y conexos; Que, asimismo, la realizacion de estos eventos contribuye a mejorar la imagen del MORDAZA en el exterior, posicionandolo como un destino turistico seguro, estable y atractivo; siendo de interes nacional en tanto constituye un medio que contribuira a estrechar los lazos de fraternidad y solidaridad con los paises participantes; Que, a merito de lo senalado en los considerandos precedentes es necesario dictar medidas de caracter extraordinario que permitan garantizar a la poblacion contar con un servicio de transporte aereo que responda a sus necesidades a traves del reforzamiento de sus capacidades; Que, una accion de este MORDAZA debe ser considerada como una medida de interes nacional, por la urgente necesidad de asegurar la prestacion efectiva de un servicio publico, como es el de transporte aereo, pues la no intervencion

del Estado acarrearia grave dano economico y financiero al pais; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en emergencia, por un plazo no mayor a 90 dias, el servicio publico de transporte aereo en el territorio nacional, dada la urgencia de normar una situacion extraordinaria e imprevisible cuyo riesgo inminente de que se extienda constituye un peligro para la economia nacional. Articulo 2º.- Fletamento de aeronaves Durante el plazo establecido en el articulo precedente, facultese a los explotadores aereos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeonaves con empresas aereas extranjeras, a fin de prestar servicios de transporte aereo dentro del territorio nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- Medidas complementarias Facultese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para garantizar la adecuada prestacion del servicio de transporte aereo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12533

PCM
Designan Delegacion de Apoyo que acompanara al Presidente de la Republica en su Visita de Estado al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 229-2004-PCM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA, viajara al Reino de Espana del 3 al 8 de MORDAZA del presente ano, con la finalidad de efectuar una Visita de Estado; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegacion de Apoyo que se encargara de las labores de prensa, seguridad y salud del senor Presidente de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Delegacion de Apoyo que acompanara al senor Presidente de la Republica en su Vi-

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