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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G2D/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servicios pú-blicos están confiados al Consejo de Ministros y a cadaMinistro en los asuntos que competen a la cartera a sucargo; Que, conforme a la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, corresponde a este Ministerio, a través de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, asegurar un servicioeficiente y seguro del transporte y la navegación aérea ci-vil dentro del territorio peruano teniendo entre sus funcio-nes la de otorgar, modificar, suspender y revocar las auto-rizaciones administrativas y técnicas para la explotaciónde la actividad aeronáutica civil; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones es la única AutoridadAeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección General deAeronáutica Civil como dependencia especializada del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, el transporte aéreo nacional, constituye un servi- cio público que busca satisfacer una necesidad colectiva yes prestado por el Estado o por particulares previamenteautorizados; Que, como es de conocimiento público, la aviación civil viene atravesando una situación de emergencia comercialque, en la circunstancia actual, atenta contra el normaldesenvolvimiento de las actividades económicas del paísespecialmente vinculadas a diferentes eventos de carácternacional e internacional, así como contra el libre tránsitoen el territorio nacional, amparado por el inciso 11) del ar-tículo 2º de la Constitución Política del Perú, afectando conello especialmente a los sectores comercio y turismo, porlo que debe ser atendido de manera prioritaria a fin de ga-rantizar la continuidad de las operaciones aéreas, el nor-mal funcionamiento de los aeródromos públicos y la pres-tación adecuada del servicio de transporte aéreo a los usua-rios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se declaró como evento de interés nacional la CopaAmérica Año 2004 y el Campeonato Mundial de FútbolSub-17 Año 2005, estableciéndose que éstos, por sucarácter internacional, incrementarían el flujo del turis-mo receptivo e interno a nivel nacional, contribuyendoa la descentralización y a dinamizar la economía, a tra-vés de la generación de empleo, producto de una ma-yor ocupabilidad hotelera y el uso de servicios turísti-cos y conexos; Que, asimismo, la realización de estos eventos contri- buye a mejorar la imagen del país en el exterior, posicio-nándolo como un destino turístico seguro, estable y atrac-tivo; siendo de interés nacional en tanto constituye un me-dio que contribuirá a estrechar los lazos de fraternidad ysolidaridad con los países participantes; Que, a mérito de lo señalado en los considerandos pre- cedentes es necesario dictar medidas de carácter extraor-dinario que permitan garantizar a la población contar conun servicio de transporte aéreo que responda a sus nece-sidades a través del reforzamiento de sus capacidades; Que, una acción de este tipo debe ser considerada como una medida de interés nacional, por la urgente necesidadde asegurar la prestación efectiva de un servicio público,como es el de transporte aéreo, pues la no intervencióndel Estado acarrearía grave daño económico y financiero al país; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarar en emergencia, por un plazo no mayor a 90 días, el servicio público de transporte aéreo en el territorionacional, dada la urgencia de normar una situación extraor-dinaria e imprevisible cuyo riesgo inminente de que se ex-tienda constituye un peligro para la economía nacional. Artículo 2º.- Fletamento de aeronaves Durante el plazo establecido en el artículo precedente, facúltese a los explotadores aéreos nacionales a celebrarcontratos de fletamento de aeonaves con empresas aé-reas extranjeras, a fin de prestar servicios de transporteaéreo dentro del territorio nacional, conforme a las disposi-ciones contenidas en la normatividad vigente. Artículo 3º.- Medidas complementarias Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes a dictar las medidas complementarias que sean nece-sarias para garantizar la adecuada prestación del serviciode transporte aéreo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones. Dado en Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12533 P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G71/G75/G65 /G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G56/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2004-PCM Lima, 2 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará al Reino de España del 3al 8 de julio del presente año, con la finalidad de efectuaruna Visita de Estado; Que, en consecuencia, es necesario designar la Dele- gación de Apoyo que se encargará de las labores de pren-sa, seguridad y salud del señor Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo que acompañará al señor Presidente de la República en su Vi-