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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor José Luis AVILEZ CUETO, en el cargo público de confian-za de Director de Sistema Administrativo IV, F-6, Secreta-rio General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 12530 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20 /G65/G6C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2004-JUS Lima, 28 de junio de 2004 Vista, la Solicitud de Registro Nº 07797, de fecha 31 de marzo de 2004, sobre Autorización de Centro de Concilia-ción, presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO DE CON-CILIACIÓN BIENESTAR SOCIAL; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Concilia-ción denominado, DIÁLOGO Y SOLUCIÓN, con sede enla ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 423-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación,Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen-to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS;por lo que es procedente autorizar el funcionamiento delCentro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or-gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vi-ceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS, por Decreto Supremo Nº 040-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN BIENESTAR SOCIAL, el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado, DIÁLOGO Y SO-LUCIÓN, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 12475MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 139 Lima, 25 de junio de 2004 VISTA la modificación del Plan Operativo de la Unidad Ejecutora Nº 006 Instituto Nacional de Bienestar Familiar,elaborada por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 016, de fecha 2 de abril del 2004, se aprobó el Plan OperativoInstitucional 2004, de la Unidad Ejecutora Nº 006 InstitutoNacional de Bienestar Familiar; Que, el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado para el INABIF, mediante la Resolución Ministerial Nº 778-2003-MIMDES, de fecha 31 de diciembre del 2003, contiene unareducción presupuestal del orden del 12 % en relación alos recursos asignados en el ejercicio anterior; Que, en el marco de lo expuesto por el inciso a) del numeral 5.5 de la Directiva Nº 007-2004-MIMDES/DGP,"Normas complementarias de ejecución y control del Pro-ceso Presupuestario del Pliego 039: MIMDES Año Fiscal2004, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 002-2004-MIMDES/DGP, de fecha 28 de mayo del 2004, de laDirección General de Planeamiento del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, se establece que el Plan Opera-tivo Institucional puede ser modificado cuando se produz-ca una variación en la asignación presupuestal; Que, asimismo en el marco de la Declaración de Santa Clara sobre cohesión social en América Latina y el Caribe,suscrita por los Ministros de las Políticas de Desarrollo Socialde América Latina y el Caribe, se estableció que la supera-ción de la pobreza y la discriminación requieren la aplicaciónde políticas integrales definidas y aplicadas por los Estadoscon la plena participación de la Sociedad y de ciudadanosconscientes de sus derechos y deberes políticos, económi-cos y sociales, lo que fortalece el sistema democrático; Que, las políticas integrales definidas por el Estado Peruano, se encuentran consignadas en el Plan Nacionalde Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2002-PRO-MUDEH; el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mu-jeres y Hombres 2000-2005, aprobado mediante el Decre-to Supremo Nº 001-2000-PROMUDEH; el Plan de Igual-dad de Oportunidades para personas con discapacidad,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2003-MI-MDES; el Plan Nacional para Adultos Mayores, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH;el Plan Nacional contra Violencia hacia la Mujer 2002-2007,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PROMUDEH,así como en lo dispuesto por la Ley Nº 28238 Ley del Vo-luntariado y la Ley Nº 28190 Ley que protege a los meno-res de edad contra la mendicidad; Que, en el referido contexto el Instituto Nacional de Bien- estar Familiar, ha adecuado sus actividades a fin de darcumplimiento a los instrumentos normativos prece-dentemente referidos; Estando a lo propuesto, con las visaciones correspon- dientes; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 830, Ley del Instituto Nacionalde Bienestar Familiar, literal c) del artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 185-2004-MIMDES y la Resolución Mi-nisterial Nº 044-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Plan Operativo Institucional 2004 de la Unidad Ejecutora 006