Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Se excluye de dicho concepto al saldo de la cuenta "Resultado por Exposicion a la Inflacion"- REI. 4. Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuiran mensualmente al propietario. b) Sistema de Coeficientes 1. Se encuentran comprendidos en el Sistema de Coeficientes previsto en el inciso a) del Articulo 85º de la Ley, los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior. 2. El coeficiente se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: 2.1 Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. El resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales. 2.2 Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos del citado ejercicio. El resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales. No obstante, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, se utilizara el coeficiente 0.02. 3. La cuota mensual a pagar por el Sistema de Coeficientes se calcula aplicando a los ingresos netos del mes, el coeficiente a que se refiere el numeral anterior. 4. Los contribuyentes pueden modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de MORDAZA, mediante la MORDAZA a la Administracion Tributaria de una declaracion jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacion, de ser el caso. La modificacion del coeficiente surtira efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. 5. El MORDAZA coeficiente se calcula de la siguiente manera: 5.1 Se determina el monto del impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA resultante del balance acumulado al 30 de junio, los siguientes montos: i. Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del Articulo 50º de la Ley. ii. Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del Articulo 50º de la Ley. 5.2 El monto del impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales. 6. De no ser posible determinar el coeficiente de acuerdo a lo dispuesto en el numeral anterior por no existir renta imponible al 30 de junio, el contribuyente suspendera la aplicacion del coeficiente, sin perjuicio de su obligacion de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. c) Sistema de Porcentajes 1. Se encuentran comprendidos en el Sistema de Porcentajes previsto en el inciso b) del Articulo 85º de la Ley,

los contribuyentes que no tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior, asi como aquellos que inicien sus actividades en el ejercicio. 2. La cuota mensual a pagar por este sistema se calcula aplicando a los ingresos netos del mes, el porcentaje del dos por ciento (2%) o el porcentaje modificado de acuerdo con los numerales siguientes. 3. Los contribuyentes comprendidos en este sistema pueden modificar el porcentaje aplicable a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o MORDAZA, alternativamente. 4. Modificacion del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero: 4.1 La modificacion del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero, se realizara mediante la MORDAZA a la Administracion Tributaria de una declaracion jurada que contenga el balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflacion, de ser el caso. La modificacion del porcentaje surtira efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieren vencido a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que contenga el balance acumulado al 31 de enero, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No sera exigible este ultimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 4.2 El MORDAZA porcentaje se calcula de la siguiente manera: i. Se determina el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA resultante del balance acumulado al 31 de enero, los siguientes montos: - Un dozavo (1/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del Articulo 50º de la Ley. - Un dozavo (1/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 31 de enero, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del Articulo 50º de la Ley. ii. El impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales. 4.3 Los contribuyentes que hubieran modificado el porcentaje durante el primer semestre del ejercicio se encuentran obligados a presentar una nueva declaracion jurada que contenga su balance acumulado al 30 de junio, en cuyo caso se sujetaran a lo previsto en el numeral 5 del presente inciso. De no presentar dicha declaracion, los pagos a cuenta se calcularan aplicando el porcentaje del dos por ciento (2%) sobre los ingresos netos, hasta que se regularice la MORDAZA de dicha declaracion. En caso de regularizacion, el MORDAZA porcentaje se aplicara unicamente a los pagos a cuenta de MORDAZA a diciembre que no hubieran vencido. 5. Modificacion del porcentaje a partir del pago a cuenta del mes de MORDAZA 5.1 La modificacion del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de MORDAZA, se realizara mediante la MORDAZA a la Administracion Tributaria de una declaracion jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacion, de ser el caso. La modificacion del porcentaje surtira efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de MORDAZA a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, siempre y cuando el con-

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