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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costum-bre de la plaza. Se excluye de dicho concepto al saldo de lacuenta “Resultado por Exposición a la Inflación”- REI. 4. Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuirán mensualmente al propietario. b) Sistema de Coeficientes1. Se encuentran comprendidos en el Sistema de Co- eficientes previsto en el inciso a) del Artículo 85º de la Ley,los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejer-cicio anterior. 2. El coeficiente se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: 2.1 Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calcu-lado correspondiente al ejercicio anterior entre los ingre-sos netos del citado ejercicio. El resultado se redondeaconsiderando cuatro (4) decimales. 2.2 Para los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculadodel ejercicio precedente al anterior entre los ingresos ne-tos del citado ejercicio. El resultado se redondea conside-rando cuatro (4) decimales. No obstante, de no existir im-puesto calculado en el ejercicio precedente al anterior, seutilizará el coeficiente 0.02. 3. La cuota mensual a pagar por el Sistema de Coefi- cientes se calcula aplicando a los ingresos netos del mes,el coeficiente a que se refiere el numeral anterior. 4. Los contribuyentes pueden modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio,mediante la presentación a la Administración Tributaria deuna declaración jurada que contenga el balance acumula-do al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses dejulio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha depresentación de la declaración jurada que contenga el ba-lance acumulado al 30 de junio, siempre y cuando el con-tribuyente hubiera cumplido con presentar previamente ladeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta que con-tenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. 5. El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente ma- nera: 5.1 Se determina el monto del impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del balanceacumulado al 30 de junio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejer-cicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante delbalance acumulado al 30 de junio, los siguientes montos: i. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubie- ran optado por su compensación de acuerdo con el siste-ma previsto en el inciso a) del Artículo 50º de la Ley. ii. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la rentaneta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, sihubieran optado por su compensación de acuerdo con elsistema previsto en el inciso b) del Artículo 50º de la Ley. 5.2 El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumu-lado al 30 de junio. El resultado se redondea considerandocuatro (4) decimales. 6. De no ser posible determinar el coeficiente de acuer- do a lo dispuesto en el numeral anterior por no existir rentaimponible al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la apli-cación del coeficiente, sin perjuicio de su obligación de pre-sentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. c) Sistema de Porcentajes1. Se encuentran comprendidos en el Sistema de Por- centajes previsto en el inciso b) del Artículo 85º de la Ley,los contribuyentes que no tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior, así como aquellos que inicien sus activi-dades en el ejercicio. 2. La cuota mensual a pagar por este sistema se calcu- la aplicando a los ingresos netos del mes, el porcentaje deldos por ciento (2%) o el porcentaje modificado de acuerdocon los numerales siguientes. 3. Los contribuyentes comprendidos en este sistema pueden modificar el porcentaje aplicable a partir de lospagos a cuenta correspondientes a los meses de enero ojulio, alternativamente. 4. Modificación del porcentaje a partir del pago a cuen- ta correspondiente al mes de enero: 4.1 La modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero, se realizará me-diante la presentación a la Administración Tributaria de unadeclaración jurada que contenga el balance acumulado al31 de enero, ajustado por inflación, de ser el caso. La modificación del porcentaje surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses deenero a junio que no hubieren vencido a la fecha de pre-sentación de la declaración jurada que contenga el balan-ce acumulado al 31 de enero, siempre y cuando el contri-buyente hubiera cumplido con presentar previamente ladeclaración jurada anual del Impuesto a la Renta que con-tenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.No será exigible este último requisito a los contribuyentesque hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 4.2 El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente ma- nera: i. Se determina el monto del Impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del balanceacumulado al 31 de enero. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladasal ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resul-tante del balance acumulado al 31 de enero, los siguientesmontos: - Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistemaprevisto en el inciso a) del Artículo 50º de la Ley. - Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la rentaneta que resulte del balance acumulado al 31 de enero, sihubieran optado por su compensación de acuerdo con elsistema previsto en el inciso b) del Artículo 50º de la Ley. ii. El impuesto así determinado se divide entre los in- gresos netos que resulten del balance acumulado al 31 deenero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redon-dea hasta en dos (2) decimales. 4.3 Los contribuyentes que hubieran modificado el por- centaje durante el primer semestre del ejercicio se encuen-tran obligados a presentar una nueva declaración juradaque contenga su balance acumulado al 30 de junio, en cuyocaso se sujetarán a lo previsto en el numeral 5 del presen-te inciso. De no presentar dicha declaración, los pagos a cuenta se calcularán aplicando el porcentaje del dos por ciento(2%) sobre los ingresos netos, hasta que se regularice lapresentación de dicha declaración. En caso de regulariza-ción, el nuevo porcentaje se aplicará únicamente a los pa-gos a cuenta de julio a diciembre que no hubieran vencido. 5. Modificación del porcentaje a partir del pago a cuen- ta del mes de julio 5.1 La modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, se realizará me-diante la presentación a la Administración Tributaria de unadeclaración jurada que contenga el balance acumulado al30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. La modificación del porcentaje surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses dejulio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha depresentación de la declaración jurada que contenga el ba-lance acumulado al 30 de junio, siempre y cuando el con-