Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

d) Para efecto de lo senalado en el inciso i), la sobreestadia de los contenedores en el territorio de la Republica se computara: 1. A partir de la fecha de vencimiento del plazo para proceder al retiro de las mercaderias, segun lo previsto en el conocimiento de embarque, poliza de fletamento o carta de porte. 2. De no haberse designado plazo para el retiro, a partir de la fecha en que cumpla el termino del reembarque del contenedor. 3. A falta de tales estipulaciones, de acuerdo a los usos del puerto en el que se debio verificar la descarga. e) Las presunciones establecidas en el articulo 48º de la Ley seran de aplicacion a las sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el MORDAZA de empresas extranjeras, solo respecto de las rentas de caracter internacional que se realicen parte en el MORDAZA y parte en el extranjero. Dicho regimen no podra extenderse a otras rentas que generen las sucursales, agencias o establecimientos permanentes. f) Los contribuyentes domiciliados, a que se refiere el inciso anterior, deberan determinar su Impuesto aplicando la tasa de 30% sobre la totalidad de sus rentas incluida la renta presunta determinada de acuerdo con el articulo 48º de la Ley." Articulo 11º.- Incorporese, como inciso h) del Articulo 39º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 39º.- RESPONSABLES Y AGENTES DE RETENCION Y DE PERCEPCION DEL IMPUESTO (...) h) Los recursos que administran o disponen las sociedades o empresas domiciliadas en el MORDAZA, emisoras de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios, a que se refiere el inciso i) del Articulo 67º de la Ley, estan representados por el patrimonio de dichas sociedades o empresas, incluyendo los dividendos, cuentas por pagar y cualquier otro credito a favor del enajenante sea este domiciliado o no. En caso que el enajenante sea un sujeto domiciliado en el MORDAZA, la responsabilidad solidaria de la sociedad o empresa emisora de los valores mobiliarios, no podra exceder del importe del impuesto que se habria generado en la operacion de enajenacion. La renta MORDAZA del enajenante no domiciliado se determinara de conformidad con lo senalado en el inciso g) del Articulo 76º de la Ley". Articulo 12º.- Incorporese, como Articulo 53º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 53º-A.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA Los pagos a cuenta por la enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el Articulo 84ºA de la Ley, son pagos a cuenta del Impuesto por rentas de la MORDAZA categoria. Dichos pagos a cuenta se efectuaran en el mes siguiente de suscrita la minuta respectiva y dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, independientemente de la forma de pago pactada o de la percepcion del pago por parte del enajenante. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos a cuenta." Articulo 13º.- Incorporese, como Articulo 53º-B del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 53º-B.- REGLAS APLICABLES EN LA ENAJENACION DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOS MISMOS En las enajenaciones a que se refiere el Articulo 84º-A de la Ley, sea que se formalicen mediante Escritura Publica o mediante formulario registral, se tomara en cuenta lo siguiente:

1. El enajenante debera presentar ante el Notario: a) Tratandose de enajenaciones sujetas al pago a cuenta: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto. b) Tratandose de enajenaciones no sujetas al pago a cuenta: b.1) Una comunicacion con caracter de declaracion jurada en el sentido que: (i) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenacion constituye renta de la tercera categoria; o, (ii) El inmueble enajenado es su MORDAZA habitacion. La forma, condiciones y requisitos de dicha comunicacion seran establecidos por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. b.2) La MORDAZA declaracion jurada de autoavaluo. A tal efecto, debera presentar la declaracion del ejercicio corriente, salvo en los meses de enero y febrero, en los que podra presentar la declaracion del ejercicio anterior. b.3) El titulo de propiedad que acredite su condicion de propietario por un periodo mayor a dos (2) anos del inmueble objeto de enajenacion. c) Tratandose de enajenaciones de inmuebles adquiridos MORDAZA del 1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisicion del inmueble, el documento donde conste la sucesion intestada o la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos del testamento o el formulario registral respectivos, segun corresponda. 2. El Notario debera: a) Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto: a.1) Corresponda al numero del Registro Unico de Contribuyentes del enajenante. a.2) Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmueble o de los derechos relativos al mismo, que figure en la minuta, y por la parte que resulte gravada con el Impuesto. Entiendase por valor de venta al valor de transferencia del inmueble materia de enajenacion. b) Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este articulo, en la Escritura Publica respectiva. c) Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este articulo. El Notario, de ser el caso, solo podra elevar a Escritura Publica la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago por el integro de la obligacion que le corresponde o los documentos a que se refiere los literales b) y c) del inciso 1) de este Articulo. Lo senalado en el presente articulo, es aplicable a los Jueces de Paz Letrados o a los Jueces de Paz, cuando cumplen funciones notariales conforme a la ley de la materia. Articulo 14º.- Sustituyase el Articulo 54º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 54º.-PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA a) Disposiciones Generales Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 85º de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoria los perceptores de dichas rentas comprendidos en el regimen general. 2. La determinacion del sistema de pago a cuenta se efectua en funcion de los resultados del ejercicio anterior y con ocasion de la MORDAZA de la declaracion jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio. Dicho sistema resulta aplicable a todo el ejercicio. 3. Se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoria, devengados en cada mes,

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