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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 d) Para efecto de lo señalado en el inciso i), la sobrees- tadía de los contenedores en el territorio de la Repúblicase computará: 1. A partir de la fecha de vencimiento del plazo para proceder al retiro de las mercaderías, según lo previsto enel conocimiento de embarque, póliza de fletamento o cartade porte. 2. De no haberse designado plazo para el retiro, a partir de la fecha en que cumpla el término del reembarque delcontenedor. 3. A falta de tales estipulaciones, de acuerdo a los usos del puerto en el que se debió verificar la descarga. e) Las presunciones establecidas en el artículo 48º de la Ley serán de aplicación a las sucursales, agencias oestablecimientos permanentes en el país de empresas ex-tranjeras, sólo respecto de las rentas de carácter interna-cional que se realicen parte en el país y parte en el extran-jero. Dicho régimen no podrá extenderse a otras rentas quegeneren las sucursales, agencias o establecimientos per-manentes. f) Los contribuyentes domiciliados, a que se refiere el inciso anterior, deberán determinar su Impuesto aplican-do la tasa de 30% sobre la totalidad de sus rentas inclui-da la renta presunta determinada de acuerdo con el artí-culo 48º de la Ley.” Artículo 11º.- Incorpórese, como inciso h) del Artículo 39º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 39º.- RESPONSABLES Y AGENTES DE RE- TENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO (...) h) Los recursos que administran o disponen las socie- dades o empresas domiciliadas en el país, emisoras deacciones, participaciones y otros valores mobiliarios, a quese refiere el inciso i) del Artículo 67º de la Ley, están repre-sentados por el patrimonio de dichas sociedades o empre-sas, incluyendo los dividendos, cuentas por pagar y cual-quier otro crédito a favor del enajenante sea éste domicilia-do o no. En caso que el enajenante sea un sujeto domiciliado en el país, la responsabilidad solidaria de la sociedad o em-presa emisora de los valores mobiliarios, no podrá exce-der del importe del impuesto que se habría generado en laoperación de enajenación. La renta neta del enajenante no domiciliado se determi- nará de conformidad con lo señalado en el inciso g) delArtículo 76º de la Ley”. Artículo 12º.- Incorpórese, como Artículo 53º-A del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 53º-A.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Los pagos a cuenta por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el Artículo 84º-A de la Ley, son pagos a cuenta del Impuesto por rentas dela segunda categoría. Dichos pagos a cuenta se efectuarán en el mes siguiente de suscrita la minuta respectiva y dentro de los plazos pre-vistos por el Código Tributario para las obligaciones de pe-riodicidad mensual, independientemente de la forma depago pactada o de la percepción del pago por parte delenajenante. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer el medio, condiciones, forma y lugarespara efectuar dichos pagos a cuenta.” Artículo 13º.- Incorpórese, como Artículo 53º-B del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 53º-B.- REGLAS APLICABLES EN LA ENA- JENACIÓN DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOSMISMOS En las enajenaciones a que se refiere el Artículo 84º-A de la Ley, sea que se formalicen mediante Escritura Públi-ca o mediante formulario registral, se tomará en cuenta losiguiente:1. El enajenante deberá presentar ante el Notario: a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago a cuen- ta: el comprobante o el formulario de pago que acredite elpago a cuenta del Impuesto. b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago a cuenta: b.1) Una comunicación con carácter de declaración ju- rada en el sentido que: (i) La ganancia de capital proveniente de dicha enaje- nación constituye renta de la tercera categoría; o, (ii) El inmueble enajenado es su casa habitación. La forma, condiciones y requisitos de dicha comunica- ción serán establecidos por la SUNAT mediante Resolu-ción de Superintendencia. b.2) La última declaración jurada de autoavalúo. A tal efecto, deberá presentar la declaración del ejercicio corrien-te, salvo en los meses de enero y febrero, en los que podrápresentar la declaración del ejercicio anterior. b.3) El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un período mayor a dos (2) años del inmue-ble objeto de enajenación. c) Tratándose de enajenaciones de inmuebles adquiri- dos antes del 1.1.2004: el documento de fecha cierta enque conste la adquisición del inmueble, el documento don-de conste la sucesión intestada o la constancia de inscrip-ción en los Registros Públicos del testamento o el formula-rio registral respectivos, según corresponda. 2. El Notario deberá:a) Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto: a.1) Corresponda al número del Registro Único de Con- tribuyentes del enajenante. a.2) Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmue- ble o de los derechos relativos al mismo, que figure en laminuta, y por la parte que resulte gravada con el Impuesto.Entiéndase por valor de venta al valor de transferencia delinmueble materia de enajenación. b) Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva. c) Archivar junto con el formulario registral los docu- mentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo. El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respectiva, cuando el enajenante le pre-sente el comprobante o formulario de pago por el íntegro dela obligación que le corresponde o los documentos a que serefiere los literales b) y c) del inciso 1) de este Artículo. Lo señalado en el presente artículo, es aplicable a los Jueces de Paz Letrados o a los Jueces de Paz, cuando cum-plen funciones notariales conforme a la ley de la materia. Artículo 14º.- Sustitúyase el Artículo 54º del Reglamen- to, por el siguiente texto: “Artículo 54º.-PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA a) Disposiciones Generales Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 85º de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría los perceptores de dichasrentas comprendidos en el régimen general. 2. La determinación del sistema de pago a cuenta se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior ycon ocasión de la presentación de la declaración juradamensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enerode cada ejercicio. Dicho sistema resulta aplicable a todo elejercicio. 3. Se consideran ingresos netos al total de ingresos gra- vables de la tercera categoría, devengados en cada mes,