Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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aquel que, luego de la enajenacion de los demas inmuebles, resulte como el unico inmueble de su propiedad. Cuando la enajenacion se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputara como MORDAZA habitacion del enajenante al inmueble de menor valor. Adicionalmente, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Tratandose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se debera considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los conyuges. En consecuencia, se reputara como MORDAZA habitacion de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al conyuge que no sea propietario de otro inmueble. 2. Tratandose de sucesiones indivisas, se debera considerar unicamente los inmuebles de propiedad de la sucesion. 3. Tratandose de inmuebles sujetos a copropiedad, se debera considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se reputara como MORDAZA habitacion solo en la parte que corresponda a los copropietarios que no MORDAZA propietarios de otros inmuebles. Lo dispuesto en el acapite i) del ultimo parrafo del Articulo 2º de la Ley, incluye a los derechos sobre inmuebles." Articulo 4º.- Sustituyase el Articulo 2º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- HABITUALIDAD Para efecto de determinar la habitualidad en la enajenacion de los bienes a que se refiere el Articulo 4º de la Ley, no son computables dentro de las operaciones de compra, las acciones y participaciones recibidas de la capitalizacion de la reexpresion como consecuencia del ajuste por inflacion. Las operaciones del inciso a) del articulo 2º de la Ley que se encuentren exoneradas del Impuesto, son computables para determinar la habitualidad a que se refiere este Articulo." Articulo 5º.- Incorporese, como Articulo 4º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 4º - A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA Para efectos de lo establecido en el Articulo 9º de la Ley, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) Respecto a las rentas de fuente peruana producidas por los predios situados en el territorio de la Republica y los derechos relativos a los mismos, se entiende por: 1. Predios: a los predios urbanos y rusticos. Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los MORDAZA y otros espejos de agua, asi como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. 2. Derechos relativos a los predios: todo derecho sobre un predio que surja de la posesion, coposesion, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitacion, superficie, servidumbre y otros regulados por leyes especiales. b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposicion del usuario a traves del Internet mediante accesos en linea y que se caracteriza por ser esencialmente automatico y no ser viable en ausencia de la tecnologia de la informacion. Se consideran servicios digitales, entre otros, a los siguientes: 1. Mantenimiento de software : Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software) que puede comprender actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia tecnica en red. 2. Soporte tecnico al cliente en red : Ser vicio que provee soporte tecnico en linea incluyendo recomendaciones de instalacion, provision en linea de documentacion

tecnica, acceso a base de datos de solucion de problemas o conexion automatica con personal tecnico a traves del correo electronico. 3. Almacenamiento de informacion (Data warehousing): Servicio que permite al usuario almacenar su informacion computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio los que son operados por este. El cliente puede acceder, almacenar, retirar y manipular tal informacion de manera remota. 4. Aplicacion de hospedaje (Application Hosting) : Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual esta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por esta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte tecnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. En otra modalidad, la entidad hospedante ademas es el propietario del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones para computadoras (software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota. El servicio permite que la aplicacion sea ejecutada desde la computadora del cliente, despues que sea descargada en memoria RAM o remotamente desde el servidor. 5. Provision de servicios de aplicacion (Application Service Provider - ASP) : El proveedor del servicio de aplicacion (ASP) obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios. El acceso al software representa para el cliente la obtencion de servicios de asistencia empresarial por los cuales puede ordenar, pagar y distribuir bienes y servicios objeto de su negocio. El proveedor del servicio de aplicacion (ASP) solamente provee al cliente de los medios para que interactue con los terceros. 6. Almacenamiento de paginas de Internet (web site hosting) : Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar paginas de Internet, no obteniendo ningun derecho sobre el contenido de la pagina cuando esta es insertada en el servidor de su propiedad. 7. Acceso electronico a servicios de consultoria: Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, medicos, etc.) a traves del correo electronico, video conferencia u otro medio remoto de comunicacion. 8. Publicidad (Banner ads) : Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas paginas de Internet. Estos avisos son imagenes, graficos o textos de caracter publicitario, normalmente de pequeno tamano, que aparece en una pagina de Internet y que habitualmente sirven para enlazar con la pagina de Internet del anunciante. La contraprestacion por este servicio varia desde el numero de veces en que el aviso es desplegado al potencial cliente hasta el numero de veces en que un cliente selecciona la imagen, grafico o texto. 9. Subastas "en linea": Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que MORDAZA adquiridos en subasta. El usuario adquiere los bienes directamente del propietario de tales bienes, quien retribuye al proveedor del servicio digital con un porcentaje de la venta o un monto fijo. 10. Reparto de Informacion : Servicio mediante el que se distribuye electronicamente informacion a suscriptores (Clientes), disenada en funcion de sus preferencias personales. El principal valor para los clientes es la conveniencia de recibir informacion en un formato disenado segun sus necesidades especificas. 11. Acceso a una pagina de Internet interactiva: Servicio que permite al proveedor poner a disposicion de los suscriptores (clientes) una pagina de Internet caracterizada por su contenido digital (informacion, musica, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interaccion en linea con la pagina de Internet mas que la posibilidad de obtener bienes o servicios. 12. Capacitacion Interactiva: Programa de entrenamiento a traves del Internet. Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.

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