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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emiti- dos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de losreferidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o noti-ficado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos quetengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciem-bre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejerci-cio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición. 4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otor- gados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimenespecial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante. 5. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de con- formidad con la Ley, siempre que impliquen disposición derentas no susceptibles de control tributario. La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el Artículo 55º de la Ley, procede independientemente de losresultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdi-da tributaria arrastrable.” Artículo 7º.- Incorpórese como inciso d) del Artículo 17º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 17º.- RENTAS BRUTAS DE TERCERA CA- TEGORÍA (...) d) En el caso de enajenación de inmuebles, el negocio habitual a que se refiere el inciso a) del Artículo 28º de laLey, de una persona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal se configura a par-tir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca enel ejercicio gravable. Se perderá la condición de negociohabitual de una persona natural, sucesión indivisa o socie-dad conyugal que optó por tributar como tal, si es que enlos dos (2) ejercicios gravables siguientes de ganada di-cha condición, no se realiza ninguna enajenación. En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia deun negocio habitual.” Artículo 8º.- Sustitúyase el numeral 2) del inciso a) y el numeral 2) del inciso c) del Artículo 20º del Reglamento eincorpórese como numeral 4) del inciso c) y como inciso d)del citado Artículo, los siguientes textos: “Artículo 20º.- RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGO- RÍA (...) a) Constituyen rentas de quinta categoría: (...) 2. Las retribuciones por servicios prestados en rela- ción de dependencia, percibidas por los socios de cual-quier sociedad, incluidos los socios industriales o de ca-rácter similar, así como las que se asignen los titulares deempresas individuales de responsabilidad limitada y lossocios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuen-tren consignadas en el libro de planillas que de conformi-dad con las normas laborales estén obligados a llevar. c) No constituyen renta gravable de quinta categoría: (...) 2. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contrata-das para prestar dicho servicio en el país, por concepto depasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentacióny hospedaje en el Perú. 4. Las retribuciones que se asignen los dueños de em- presas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuestopor el tercer párrafo del Artículo 14º de la Ley, constituyenrentas de tercera categoría. d) La renta bruta de quinta categoría prevista en el inci- so f) del Artículo 34º de la Ley está sujeta a las siguientesnormas: 1. Los ingresos considerados dentro de la cuarta cate- goría no comprenden a las rentas establecidas en el incisob) del Artículo 33º de la Ley.2. Sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta.” Artículo 9º.- Sustitúyanse los incisos j) y ll) del Ar- tículo 21º del Reglamento, de acuerdo a los siguientes tex-tos: “Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGO- RÍA (...) j) Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo pres- tado en forma independiente a que se refieren los in cisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley, y sus correspondientesretenciones, serán consignadas en un libro denominado“Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta’’, el que servirá para sustentartales gastos. En tal sentido, los perceptores de las mencio-nadas retribuciones no deberán otorgar comprobantes depago por dichas rentas. La SUNAT podrá establecer otros requisitos que debe- rá contener el mencionado libro. ll) La deducción a que se refiere el inciso n) del Artícu- lo 37º de la Ley comprende a los ingresos a que se refiereel inciso b) del Artículo 20º del Reglamento.” Artículo 10º.- Sustitúyase el Artículo 27º del Reglamen- to, por el siguiente texto: “Artículo 27º.- RENTA NETA POR ACTIVIDADES IN- TERNACIONALES A fin de determinar la renta neta presunta a que se re- fiere el Artículo 48º de la Ley son de aplicación las siguien-tes normas: a) Para efecto de lo previsto en el inciso a), en las acti- vidades de seguros las rentas netas de fuente peruanaserán igual al siete por ciento (7%) sobre las primas netas,deducidas las comisiones pagadas en el país, que por cual-quier concepto le cedan a empresas constituidas y domici-liadas en el Perú y sobre los ingresos netos de comisionespor operaciones de reaseguros que cubran riesgos en laRepública o se refieran a personas que residan en ella alcelebrarse el contrato, o a bienes radicados en el país. b) Para efecto de lo establecido en el inciso d):1. El ingreso bruto no incluirá los ingresos que recaben las empresas por concepto de los impuestos que debanpagar los usuarios del servicio, las sumas materia de re-embolsos a los pasajeros que no viajan, ni las entregasque éstos hagan a la empresa para ser pagadas a tercerospor concepto de hospedaje. 2. A fin de gozar de la exoneración, deberán presentar a la SUNAT una constancia emitida por la AdministraciónTributaria del país donde tienen su sede, debidamente au-tenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizadapor el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o cual-quier otra documentación que acredite de manera fehacienteque su legislación otorga la exoneración del Impuesto a laRenta a las líneas peruanas que operen en dichos países. La SUNAT evaluará la información presentada, quedan- do facultada a requerir cualquier información adicional queconsidere pertinente. Tal exoneración estará vigente mientras se mantenga el beneficio concedido a las líneas peruanas. De producirse la derogatoria del tratamiento exonerato- rio recíproco, las líneas peruanas afectadas por la deroga-toria, así como las empresas no domiciliadas que gocende dicha exoneración por reciprocidad, deberán comuni-car tal hecho a la SUNAT, dentro del mes siguiente de pu-blicada la norma que deroga la exoneración. c) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e), se enten- derá por servicios de telecomunicaciones a los serviciosportadores, teleservicios o servicios finales, servicios dedifusión y servicios de valor añadido, a que se refiere la leyde la materia, con excepción de los servicios digitales aque se refiere el Artículo 4º-A.