Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271763

3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emision de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC o aquellos que tengan la condicion de no MORDAZA, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor MORDAZA cumplido con levantar tal condicion. 4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusion en algun regimen especial no los habilite para emitir ese MORDAZA de comprobante. 5. Otros gastos cuya deduccion sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposicion de rentas no susceptibles de control tributario. La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el Articulo 55º de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de perdida tributaria arrastrable." Articulo 7º.- Incorporese como inciso d) del Articulo 17º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 17º.- RENTAS BRUTAS DE TERCERA CATEGORIA (...) d) En el caso de enajenacion de inmuebles, el negocio habitual a que se refiere el inciso a) del Articulo 28º de la Ley, de una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal se configura a partir de la tercera enajenacion, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Se perdera la condicion de negocio habitual de una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, si es que en los dos (2) ejercicios gravables siguientes de ganada dicha condicion, no se realiza ninguna enajenacion. En ningun caso, la enajenacion de la MORDAZA habitacion se computara para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual." Articulo 8º.- Sustituyase el numeral 2) del inciso a) y el numeral 2) del inciso c) del Articulo 20º del Reglamento e incorporese como numeral 4) del inciso c) y como inciso d) del citado Articulo, los siguientes textos: "Articulo 20º.- RENTA BRUTA DE MORDAZA CATEGORIA (...) a) Constituyen rentas de MORDAZA categoria: (...) 2. Las retribuciones por servicios prestados en relacion de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de caracter similar, asi como las que se asignen los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales esten obligados a llevar. c) No constituyen renta gravable de MORDAZA categoria: (...) 2. Las sumas que el usuario de la asistencia tecnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el MORDAZA, por concepto de pasajes dentro y fuera del MORDAZA y viaticos por alimentacion y hospedaje en el Peru. 4. Las retribuciones que se asignen los duenos de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer parrafo del Articulo 14º de la Ley, constituyen rentas de tercera categoria. d) La renta bruta de MORDAZA categoria prevista en el inciso f) del Articulo 34º de la Ley esta sujeta a las siguientes normas: 1. Los ingresos considerados dentro de la cuarta categoria no comprenden a las rentas establecidas en el inciso b) del Articulo 33º de la Ley.

2. Solo es de aplicacion para efectos del Impuesto a la Renta." Articulo 9º.- Sustituyanse los incisos j) y ll) del Articulo 21º del Reglamento, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 21º.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA (...) j) Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del Articulo 34º de la Ley, y sus correspondientes retenciones, seran consignadas en un libro denominado "Libro de Retenciones incisos e) y f) del Articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta'', el que servira para sustentar tales gastos. En tal sentido, los perceptores de las mencionadas retribuciones no deberan otorgar comprobantes de pago por dichas rentas. La SUNAT podra establecer otros requisitos que debera contener el mencionado libro. ll) La deduccion a que se refiere el inciso n) del Articulo 37º de la Ley comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del Articulo 20º del Reglamento." Articulo 10º.- Sustituyase el Articulo 27º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 27º.- RENTA MORDAZA POR ACTIVIDADES INTERNACIONALES A fin de determinar la renta MORDAZA presunta a que se refiere el Articulo 48º de la Ley son de aplicacion las siguientes normas: a) Para efecto de lo previsto en el inciso a), en las actividades de seguros las rentas netas de fuente peruana seran igual al siete por ciento (7%) sobre las primas netas, deducidas las comisiones pagadas en el MORDAZA, que por cualquier concepto le cedan a empresas constituidas y domiciliadas en el Peru y sobre los ingresos netos de comisiones por operaciones de reaseguros que cubran riesgos en la Republica o se refieran a personas que residan en MORDAZA al celebrarse el contrato, o a bienes radicados en el pais. b) Para efecto de lo establecido en el inciso d): 1. El ingreso MORDAZA no incluira los ingresos que recaben las empresas por concepto de los impuestos que deban pagar los usuarios del servicio, las sumas materia de reembolsos a los pasajeros que no viajan, ni las entregas que estos MORDAZA a la empresa para ser pagadas a terceros por concepto de hospedaje. 2. A fin de gozar de la exoneracion, deberan presentar a la SUNAT una MORDAZA emitida por la Administracion Tributaria del MORDAZA donde tienen su sede, debidamente autenticada por el Consul peruano en dicho MORDAZA y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, o cualquier otra documentacion que acredite de manera fehaciente que su legislacion otorga la exoneracion del Impuesto a la Renta a las lineas peruanas que operen en dichos paises. La SUNAT evaluara la informacion presentada, quedando facultada a requerir cualquier informacion adicional que considere pertinente. Tal exoneracion estara vigente mientras se mantenga el beneficio concedido a las lineas peruanas. De producirse la derogatoria del tratamiento exoneratorio reciproco, las lineas peruanas afectadas por la derogatoria, asi como las empresas no domiciliadas que gocen de dicha exoneracion por reciprocidad, deberan comunicar tal hecho a la SUNAT, dentro del mes siguiente de publicada la MORDAZA que deroga la exoneracion. c) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e), se entendera por servicios de telecomunicaciones a los servicios portadores, teleservicios o servicios finales, servicios de difusion y servicios de valor anadido, a que se refiere la ley de la materia, con excepcion de los servicios digitales a que se refiere el Articulo 4º-A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.