Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

Articulo 3º.- Notas de Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. MORDAZA de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) dias utiles de la vigencia del presente Decreto Supremo, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12519

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 086-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y el Decreto Legislativo Nº 945 han modificado algunos articulos del Texto Unico Ordenado de la citada Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 12294-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y Decreto Legislativo Nº 945. b) Impuesto : Impuesto a la Renta c) Reglamento : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 1º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO A fin de determinar los ingresos comprendidos en el ambito de aplicacion del Impuesto a la Renta, se aplicaran las siguientes reglas: a) Ley

a) Los previstos en el literal d) y en los incisos 1) y 2) del Articulo 1º de la Ley, asi como los referidos en el Articulo 3º de la Ley estan afectos al Impuesto aun cuando no provengan de actividad habitual. b) Para efecto del acapite i) del inciso 2) del Articulo 1º de la Ley, se entendera que hay lotizacion o urbanizacion, desde el momento en que se aprueben los estudios y proyectos y se autorice la ejecucion de las obras conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, obligandose a llevar contabilidad conforme a Ley. c) Para efecto del numeral 4) del inciso b) del Articulo 2º de la Ley forma parte de la renta gravada de las empresas la diferencia entre el costo computable y el valor asignado a los bienes adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad limitada, por retiro del primero o disolucion parcial o total de cualquier sociedad o empresa. Para determinar el costo computable se seguira lo dispuesto en el Articulo 20º y 21º de la Ley. d) El inciso c) del Articulo 2º de la Ley solo es aplicable cuando la empresa que cesa sus actividades es una empresa unipersonal. En este caso, la ganancia de capital tributara de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del Articulo 28º de la Ley. e) Para efecto del inciso a) del Articulo 3º de la Ley no se consideran ingresos gravables a la parte de las indemnizaciones que se otorgue por danos emergentes. f) En los casos a que se refiere el inciso b) del Articulo 3º de la Ley no se computara como ganancia el monto de la indemnizacion que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposicion total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisicion se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no debera exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepcion. En casos debidamente justificados, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) autorizara un mayor plazo para la reposicion fisica del bien. g) La ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el ultimo parrafo del Articulo 3º de la Ley, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones. En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a titulo gratuito que realice un particular a su favor. En estos casos, el adquirente debera considerar la ganancia o ingreso al valor de ingreso al patrimonio. El termino empresa comprende a toda persona o entidad perceptora de rentas de tercera categoria y a las personas o entidades no domiciliadas que realicen actividad empresarial. h) La persona natural con negocio que enajene bienes de capital asignados a la explotacion de su negocio, generara ganancia de capital que tributara de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del Articulo 28º de la Ley, salvo lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 1º-A. i) Las enajenaciones de bienes distintos a los senalados en el inciso a) del Articulo 2º de la Ley que hayan sido adquiridos por causa de muerte, seran computables a efectos del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el acapite i) del ultimo parrafo del Articulo 2º de la Ley. Lo dispuesto en este inciso es de aplicacion a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyugal que MORDAZA optado por tributar como tal." Articulo 3º.- Incorporese, como Articulo 1º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 1º-A.- DEFINICION DE MORDAZA HABITACION Para efecto de lo dispuesto en el acapite i) del ultimo parrafo del Articulo 2º de la Ley, se considera MORDAZA habitacion del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) anos y que no este destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacen, cochera o similares. En caso el enajenante tuviera en propiedad mas de un inmueble que cumpla con las condiciones senaladas en el parrafo anterior, sera considerada MORDAZA habitacion solo

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