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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 Artículo 3º.- Notas de Modificaciones Presupuesta- rias La Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabo-ren las correspondientes “Notas para Modificación Pre-supuestaria” que se requieran, como consecuencia de lodispuesto en la presente norma. Copia de dichas notasse remiten dentro de los cinco (5) días útiles de la vigen-cia del presente Decreto Supremo, a la Dirección Nacio-nal del Presupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12519 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 086-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta; Que las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y el Decreto Legislativo Nº 945 hanmodificado algunos artículos del Texto Único Ordenado dela citada Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el re- glamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supre- mo se entiende por: a) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-99-EF,modificado por las Leyes Nºs. 27146,27356, 27386, 27394, 27513, 27608,27615, 27804 y Decreto LegislativoNº 945. b) Impuesto : Impuesto a la Renta c) Reglamento : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 122-94-EF y normasmodificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma le- gal correspondiente, se entenderán referidos al presentedispositivo. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Reglamen- to, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IM- PUESTO A fin de determinar los ingresos comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, se aplicaránlas siguientes reglas:a) Los previstos en el literal d) y en los incisos 1) y 2) del Artículo 1º de la Ley, así como los referidos en el Artí-culo 3º de la Ley están afectos al Impuesto aun cuando noprovengan de actividad habitual. b) Para efecto del acápite i) del inciso 2) del Artículo 1º de la Ley, se entenderá que hay lotización o urbanización,desde el momento en que se aprueben los estudios y pro-yectos y se autorice la ejecución de las obras conforme alo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construccio-nes, obligándose a llevar contabilidad conforme a Ley. c) Para efecto del numeral 4) del inciso b) del Artículo 2º de la Ley forma parte de la renta gravada de las empre-sas la diferencia entre el costo computable y el valor asig-nado a los bienes adjudicados al socio o titular de la em-presa individual de responsabilidad limitada, por retiro delprimero o disolución parcial o total de cualquier sociedad oempresa. Para determinar el costo computable se seguirálo dispuesto en el Artículo 20º y 21º de la Ley. d) El inciso c) del Artículo 2º de la Ley sólo es aplicable cuando la empresa que cesa sus actividades es una em-presa unipersonal. En este caso, la ganancia de capitaltributará de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del Artícu-lo 28º de la Ley. e) Para efecto del inciso a) del Artículo 3º de la Ley no se consideran ingresos gravables a la parte de las indem-nizaciones que se otorgue por daños emergentes. f) En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 3º de la Ley no se computará como ganancia el monto dela indemnización que, excediendo el costo computable delbien, sea destinado a la reposición total o parcial de dichobien y siempre que para ese fin la adquisición se contratedentro de los seis meses siguientes a la fecha en que seperciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en unplazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses con-tados a partir de la referida percepción. En casos debidamente justificados, la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) autori-zará un mayor plazo para la reposición física del bien. g) La ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el último párrafo del Artículo 3º de laLey, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad dela empresa en sus relaciones con otros particulares, enlas que los intervinientes participan en igualdad de condi-ciones y consienten el nacimiento de obligaciones. En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades accidentales,los ingresos eventuales y la proveniente de transferenciasa título gratuito que realice un particular a su favor. En es-tos casos, el adquirente deberá considerar la ganancia oingreso al valor de ingreso al patrimonio. El término empresa comprende a toda persona o enti- dad perceptora de rentas de tercera categoría y a las per-sonas o entidades no domiciliadas que realicen actividadempresarial. h) La persona natural con negocio que enajene bienes de capital asignados a la explotación de su negocio, gene-rará ganancia de capital que tributará de acuerdo a lo pre-visto en el inciso d) del Artículo 28º de la Ley, salvo lo dis-puesto por el primer párrafo del Artículo 1º-A. i) Las enajenaciones de bienes distintos a los señala- dos en el inciso a) del Artículo 2º de la Ley que hayan sidoadquiridos por causa de muerte, serán computables a efec-tos del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el acápi-te i) del último párrafo del Artículo 2º de la Ley. Lo dispuesto en este inciso es de aplicación a las per- sonas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyu-gal que haya optado por tributar como tal.” Artículo 3º.- Incorpórese, como Artículo 1º-A del Re- glamento, el siguiente texto: “Artículo 1º-A.- DEFINICIÓN DE CASA HABITACIÓN Para efecto de lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2º de la Ley, se considera casa habita-ción del enajenante, al inmueble que permanezca en supropiedad por lo menos dos (2) años y que no esté desti-nado exclusivamente al comercio, industria, oficina, alma-cén, cochera o similares. En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en elpárrafo anterior, será considerada casa habitación sólo