Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

Instituto Nacional de Bienestar Familiar, que fuera aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 016 de fecha 2 de MORDAZA del 2004. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Unidad de Tramite Documentario del INABIF proceda a su difusion y las unidades organicas a su ejecucion y evaluacion obligatoria del Plan, en el ambito de su competencia. Registrese, comuniquese y archivese. ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General 12424

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 185-2004-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 10 de MORDAZA del 2004, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 24.00 horas del dia 6 de MORDAZA del 2004. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 5 de MORDAZA del 2004. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias, asi como demas normas asociadas. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 12528

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 16° 00' S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2004-PRODUCE MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2004 Visto el Oficio Nº PCD-100-436-2004-PRODUCE/IMP del 2 de MORDAZA del 2004 del Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE, por medio del cual alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano (21 - 30 de junio 2004)"; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 185-2004PRODUCE, se autorizo el Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S, a partir del 8 de MORDAZA del 2004; Que, asimismo, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº PCD-100-436-2004-PRODUCE/IMP del 2 de MORDAZA del 2004, alcanzo el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano (21 - 30 de junio 2004)", donde informa que la incidencia de juveniles de anchoveta en el periodo 21 30 junio, ha superado el porcentaje de tolerancia establecido (10%), con porcentajes que varian entre 10 y 24%; Por lo que es necesario adoptar medidas precautorias para la conservacion de juveniles de anchoveta, suspendiendo las actividades pesqueras en el area comprendida entre el extremo norte y los 16° 00' S;

RELACIONES EXTERIORES
Modifican resolucion que autorizo viaje de funcionarios diplomaticos para participar en Visita de Estado al Reino de Espana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0511-2004-RE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0494-2004-RE, de 30 de MORDAZA de 2004, mediante la cual se autoriza el viaje al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros de Cossio, Subsecretario para Asuntos de Europa; y al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Roncagliolo Higueras, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado para que participen en la Visita de Estado al Reino de Espana, del 5 al 7 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, en el articulo MORDAZA de la citada resolucion no se consigno el monto de los pasajes de los funcionarios MORDAZA senalados por estar planificado originalmente su viaje en el avion presidencial; Que, se ha decidido que dichos funcionarios viajen en otra fecha y, por lo tanto, es necesario que se les consigne el monto de los pasajes de cada uno de los funcionarios participantes en la Visita de Estado al Reino de Espana;

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