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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 Instituto Nacional de Bienestar Familiar, que fuera aproba- do por Resolución de Gerencia General Nº 016 de fecha 2de abril del 2004. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Unidad de Trá- mite Documentario del INABIF proceda a su difusión y lasunidades orgánicas a su ejecución y evaluación obligatoriadel Plan, en el ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese y archívese.ERICK SORIANO BERNARDINI Gerente General 12424 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 /G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C /G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G79/G6C/G6F/G73/G20/G31/G36/GB0/G20/G30/G30/G27/G20/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2004-PRODUCE Lima, 3 de julio del 2004Visto el Oficio Nº PCD-100-436-2004-PRODUCE/IMP del 2 de julio del 2004 del Instituto del Mar del Perú -IMAR-PE, por medio del cual alcanza el “Informe sobre la Inci- dencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte-Cen-tro del Litoral Peruano (21 - 30 de junio 2004)”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesdel Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotasde captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regula-ción del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni-mas de captura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2004- PRODUCE, se autorizó el Régimen Provisional de Pescade los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchovetablanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre elextremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’S, a partir del 8 de mayo del 2004; Que, asimismo, el artículo 6º de la Resolución Ministe- rial citada en el considerando precedente, dispone que encaso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (En-graulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volu-men total de los desembarques diarios de un determinadopuerto, se suspenderán las actividades extractivas y deprocesamiento por un período mínimo de tres (3) días con-secutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurren-cia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afec-tar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio Nº PCD-100-436-2004-PRODUCE/IMP del 2 dejulio del 2004, alcanzó el “Informe sobre la Incidencia deJuveniles de Anchoveta en la Región Norte-Centro del Li-toral Peruano (21 - 30 de junio 2004)”, donde informa quela incidencia de juveniles de anchoveta en el período 21 -30 junio, ha superado el porcentaje de tolerancia estableci-do (10%), con porcentajes que varían entre 10 y 24%; Por lo que es necesario adoptar medidas precautorias para la conservación de juveniles de anchoveta, suspen-diendo las actividades pesqueras en el área comprendidaentre el extremo norte y los 16° 00’ S;De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Re-glamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 185-2004-PRO-DUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchovetablanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día6 de julio hasta las 24.00 horas del día 10 de julio del 2004,en el área comprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y los 16° 00’ S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión,podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 24.00 ho-ras del día 6 de julio del 2004. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito delárea a que se refiere el artículo 1º, sólo otorgará autoriza-ción de zarpe para realizar actividades extractivas hastalas 12.00 horas del día 5 de julio del 2004. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas contenidasen la presente Resolución, serán sancionados de confor-midad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspec-ción y del Procedimiento Sancionador de las ActividadesPesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias,así como demás normas asociadas. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales con com-petencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 12528 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G2D /G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G56/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F /G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2004-RE Lima, 2 de julio de 2004Vista la Resolución Ministerial Nº 0494-2004-RE, de 30 de julio de 2004, mediante la cual se autoriza el viaje alEmbajador en el Servicio Diplomático de la República, LuisArmando José Lecaros de Cossío, Subsecretario paraAsuntos de Europa; y al Embajador en el Servicio Diplo-mático de la República, Nicolás Alfonso Roncagliolo Hi-gueras, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial delEstado para que participen en la Visita de Estado al Reinode España, del 5 al 7 de julio de 2004; CONSIDERANDO: Que, en el artículo segundo de la citada resolución no se consignó el monto de los pasajes de los funcionariosantes señalados por estar planificado originalmente su viajeen el avión presidencial; Que, se ha decidido que dichos funcionarios viajen en otra fecha y, por lo tanto, es necesario que se les consigneel monto de los pasajes de cada uno de los funcionariosparticipantes en la Visita de Estado al Reino de España;