Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo Nº 945, no podra exceder del importe que el enajenante omitio pagar conforme a lo previsto en el literal a.2) del inciso 2) del Articulo 53º-B del Reglamento. Cuarta.- RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA Lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 34º de la Ley no es de aplicacion a la prestacion de servicios considerados dentro de la cuarta categoria, por los cuales se hubiera emitido el respectivo recibo por honorarios hasta MORDAZA del 1 de enero de 2004 cuyo pago no se hubiera realizado MORDAZA de la citada fecha. Quinta.- MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE POR CONTRIBUYENTES CON PERDIDAS ACUMULADAS AL 2003 Los contribuyentes que tuvieren perdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003, comprendidos en el numeral 1 de la Septima Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, determinaran su renta imponible para efecto de la modificacion del porcentaje o coeficiente aplicable para el pago a cuenta de tercera categoria, considerando tantos dozavos de la perdida acumulada de acuerdo a las reglas establecidas en el Articulo 54º del Reglamento. Sexta.- PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA La exclusion del saldo de la cuenta "Resultado por Exposicion a la Inflacion"- REI del concepto de ingresos netos a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del Articulo 54º del Reglamento, para efecto de la determinacion del coeficiente asi como para la modificacion del coeficiente o porcentaje, regira a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de junio del ejercicio 2004. Septima.- SERVICIOS DIGITALES Y ASISTENCIA TECNICA Los sujetos que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativos Nº 945 hayan realizado transacciones con sujetos no domiciliados por concepto de servicios digitales o asistencia tecnica, podran regularizar dentro del plazo establecido por el numeral 1) del Articulo 170º del Codigo Tributario, sin intereses ni sanciones, las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de cumplimiento a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12520

Que, el primer parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0292004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los Indices de Distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Asimismo, establece que mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del Articulo 7º de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 193-2004-EF/15 se aprobaron los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante Oficios Nº 533-2003-PRODUCE/DVM-PE, Nº 783-2003-PRODUCE/ OGTIE y Nº 1245-2003-PRODUCE/DVM-PE; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT segun Oficios Nº 685-2003-200000, Nº 737-2003-200000 y Nº 12912003-200000; y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI mediante Oficio Nº 024-2004-INEI/DTDIS; Que, mediante Oficio Nº 107-2004-INEI/J el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI ha remitido informacion complementaria referida al indicador de pobreza vinculada a las necesidades basicas y deficit de infraestructura a que se refiere el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Canon, para la distribucion del Canon a nivel distrital; Que, en virtud de lo senalado en el considerando precedente resulta necesario modificar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 193-2004-EF/15 provenientes del Impuesto a la Renta correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28128; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta aprobados mediante la Resolucion Ministerial Nº 193-2004-EF/15 a ser aplicables a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La modificacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002 sera aplicable a las cuotas pendientes de transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12508

Modifican Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002 a ser aplicables a diversos Gobiernos Locales y Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2004-EF/15 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se creo el Canon Pesquero senalandose que dicho Canon esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de agua maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, aprueba la base de referencia para calcular el Canon Pesquero;

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Forestal, correspondientes al MORDAZA Semestre de 2003, a aplicarse a diversas Municipalidades Provinciales, Distritales y Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2004-EF/15 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004

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