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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 Decreto Legislativo Nº 945, no podrá exceder del importe que el enajenante omitió pagar conforme a lo previsto en elliteral a.2) del inciso 2) del Artículo 53º-B del Reglamento. Cuarta.- RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34º de la Ley no es de aplicación a la prestación de servicios consideradosdentro de la cuarta categoría, por los cuales se hubieraemitido el respectivo recibo por honorarios hasta antes del1 de enero de 2004 cuyo pago no se hubiera realizado an-tes de la citada fecha. Quinta.- MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O POR- CENTAJE POR CONTRIBUYENTES CON PÉRDIDAS ACUMULADAS AL 2003 Los contribuyentes que tuvieren pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003, comprendidos en el numeral 1 dela Séptima Disposición Transitoria y Final del Decreto Le-gislativo Nº 945, determinarán su renta imponible para efec-to de la modificación del porcentaje o coeficiente aplicablepara el pago a cuenta de tercera categoría, considerandotantos dozavos de la pérdida acumulada de acuerdo a lasreglas establecidas en el Artículo 54º del Reglamento. Sexta.- PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGO- RÍA La exclusión del saldo de la cuenta “Resultado por Expo- sición a la Inflación”- REI del concepto de ingresos ne-tos a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del Ar tículo 54º del Reglamento, para efecto de la determinación delcoeficiente así como para la modificación del coeficiente oporcentaje, regirá a partir del pago a cuenta correspondienteal mes de junio del ejercicio 2004. Séptima.- SERVICIOS DIGITALES Y ASISTENCIA TÉCNICA Los sujetos que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativos Nº 945 hayan realizado transaccionescon sujetos no domiciliados por concepto de servicios digi-tales o asistencia técnica, podrán regularizar dentro del pla-zo establecido por el numeral 1) del Artículo 170º del CódigoTributario, sin intereses ni sanciones, las obligaciones tribu-tarias que se encuentren pendientes de cumplimiento a lafecha de publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12520 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C /G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2004-EF/15 Lima, 2 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se creó el Canon Pesquero señalándose que di-cho Canon está constituido por el 50% (cincuenta por cien-to) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estadode las empresas dedicadas a la extracción comercial depesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológi-cos de agua marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, aprue-ba la base de referencia para calcular el Canon Pesquero;Que, el primer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029- 2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transfe- rencia de un Canon proporcionarán al Ministerio de Econo-mía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los Índices de Distribución del Canon que resulten de la aplica- ción de los criterios de distribución establecidos. Asimismo,establece que mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índi- ces de Distribución del Canon Pesquero así como las cuotasa que se refiere el inciso a) del Artículo 7º de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2004, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finan- zas mediante resolución ministerial sobre la base de los cál-culos realizados por la Dirección General de Asuntos Econó- micos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2004-EF/15 se aprobaron los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta correspondientes al Ejer-cicio Fiscal 2002, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante Oficios Nº 533-2003-PRODUCE/DVM-PE, Nº 783-2003-PRODUCE/OGTIE y Nº 1245-2003-PRODUCE/DVM-PE; la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según Oficios Nº 685-2003-200000, Nº 737-2003-200000 y Nº 1291-2003-200000; y el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica -INEI mediante Oficio Nº 024-2004-INEI/DTDIS; Que, mediante Oficio Nº 107-2004-INEI/J el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI ha remitido in- formación complementaria referida al indicador de pobreza vinculada a las necesidades básicas y déficit de infraestruc-tura a que se refiere el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Ca- non, para la distribución del Canon a nivel distrital; Que, en virtud de lo señalado en el considerando prece- dente resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon Pesquero aprobados mediante la ResoluciónMinisterial Nº 193-2004-EF/15 provenientes del Impuesto a la Renta correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del nume- ral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28128; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta aprobados me-diante la Resolución Ministerial Nº 193-2004-EF/15 a ser aplicables a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexoque forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La modificación de los Índices de Distri- bución del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a laRenta correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002 será apli- cable a las cuotas pendientes de transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12508 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2004-EF/15 Lima, 2 de julio de 2004