Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

13. Portales en linea para compraventa : Servicio por el cual el operador de una pagina de Internet almacena en sus servidores, catalogos electronicos de diversos proveedores de bienes o servicios. Los usuarios de tales paginas pueden seleccionar productos de estos catalogos y efectuar ordenes en linea. El operador de Internet transmite sus ordenes a los proveedores quienes son responsables de aceptar y dar tramite a las ordenes y ademas pagar una comision al operador de Internet. El servicio digital se utiliza economicamente, se usa o se consume en el MORDAZA, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades economicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoria o para el cumplimiento de los fines a que se refiere el inciso c) del primer parrafo del Articulo 18º de la Ley de una persona juridica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el proposito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoria que considera como gasto o costo la contraprestacion por el servicio digital, el que cumple con el MORDAZA de causalidad previsto en el primer parrafo del Articulo 37º de la Ley, utiliza economicamente el servicio en el pais. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades economicas de los sujetos intermediarios a los que se refiere el numeral 5) del inciso b) del Articulo 3º con el proposito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Publico Nacional. En caso se compruebe que una persona natural, una sucesion indivisa o una sociedad conyugal que opto por tributar como tal, que no perciben rentas de la tercera categoria, interviene en una operacion de prestacion de servicios digitales, con el proposito de encubrir que la prestacion del servicio ha sido realizada por un sujeto no domiciliado en favor de alguna de las personas o entidades a que se refiere el parrafo anterior, la operacion se entendera realizada entre el sujeto no domiciliado y estas personas o entidades. c) Se entiende por Asistencia Tecnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el MORDAZA, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicacion de ciertos procedimientos, artes o tecnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que MORDAZA necesarios en el MORDAZA productivo, de comercializacion, de prestacion de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. La asistencia tecnica tambien comprende el adiestramiento de personas para la aplicacion de los conocimientos especializados a que se refiere el parrafo anterior. No se considera como asistencia tecnica a: i) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al MORDAZA de su contrato de trabajo. ii) Los servicios de marketing y publicidad. iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invencion, procedimientos patentables y similares. iv) Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y cientifica a las que se refieren los Articulos 27º de la Ley y 16º. En estos dos ultimos casos la contraprestacion recibira el tratamiento de regalias. La renta MORDAZA por concepto de asistencia tecnica, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del Articulo 76º de la Ley, no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro del MORDAZA y de viaticos en el pais. En cualquier caso, la asistencia tecnica comprende los siguientes servicios: 1) Servicios de ingenieria: La ejecucion y supervision del montaje, instalacion y puesta en marcha de las maquinas, equipos y plantas productoras; la calibracion, inspec-

cion, reparacion y mantenimiento de las maquinas, equipos; y la realizacion de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingenieria y de arquitectura. 2) Investigacion y desarrollo de proyectos: La elaboracion y ejecucion de programas pilotos, la investigacion y experimentos de laboratorios; los servicios de explotacion y la planificacion o programacion tecnica de unidades productoras. 3) Asesoria y consultoria: El asesoramiento e instrucciones suministradas por tecnicos y profesionales, el suministro de servicios tecnicos para la administracion y gestion de empresas; la asesoria financiera que puede comprender: asesoria en valoracion de entidades financieras y bancarias y en la elaboracion de planes, programas y promocion a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribucion, colocacion y venta de valores emitidos por entidades financieras. La asistencia tecnica se utiliza economicamente en el MORDAZA, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el MORDAZA, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoria que considera como gasto o costo la contraprestacion por la asistencia tecnica, el que cumple con el MORDAZA de causalidad previsto en el primer parrafo del Articulo 37º de la Ley, utiliza economicamente el servicio en el pais. 2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Publico Nacional. En caso concurran conjuntamente con la prestacion del servicio digital o con la asistencia tecnica o con cualquier otra operacion, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberan discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operacion individualizada. Sin embargo, si por la naturaleza de la operacion no pudiera efectuarse esta discriminacion, se otorgara el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transaccion." Articulo 6º.- Incorporase como Articulo 13º-B del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 13-B.- A efectos del inciso g) del Articulo 24ºA de la Ley, constituyen gastos que significan "disposicion indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario" aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de la Ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona juridica. Reunen la misma calificacion, los siguientes gastos: 1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y caracteristicas formales senalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones: - El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC. - El emisor se identifica consignando el numero de RUC de otro contribuyente. - Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso. - Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operacion inexistente. 2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que contienen informacion distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razon social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.

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