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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 13. Portales en línea para compraventa : Servicio por el cual el operador de una página de Internet almacena ensus servidores, catálogos electrónicos de diversos provee-dores de bienes o servicios. Los usuarios de tales páginaspueden seleccionar productos de estos catálogos y efec-tuar órdenes en línea. El operador de Internet transmitesus órdenes a los proveedores quienes son responsablesde aceptar y dar trámite a las órdenes y además pagar unacomisión al operador de Internet. El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de lossiguientes supuestos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades económi- cas de un contribuyente perceptor de rentas de terceracategoría o para el cumplimiento de los fines a que se re-fiere el inciso c) del primer párrafo del Artículo 18º de laLey de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambosdomiciliados, con el propósito de generar ingresos grava-dos o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo lacontraprestación por el servicio digital, el que cumple conel principio de causalidad previsto en el primer párrafo delArtículo 37º de la Ley, utiliza económicamente el servicioen el país. 2. Sirve para el desarrollo de las actividades económi- cas de los sujetos intermediarios a los que se refiere elnumeral 5) del inciso b) del Artículo 3º con el propósito degenerar ingresos gravados o no con el impuesto. 3. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. En caso se compruebe que una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tri-butar como tal, que no perciben rentas de la tercera catego-ría, interviene en una operación de prestación de serviciosdigitales, con el propósito de encubrir que la prestación delservicio ha sido realizada por un sujeto no domiciliado enfavor de alguna de las personas o entidades a que se refiereel párrafo anterior, la operación se entenderá realizada entreel sujeto no domiciliado y estas personas o entidades. c) Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio in- dependiente, sea suministrado desde el exterior o en el país,por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilida-des, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, arteso técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos es-pecializados, no patentables, que sean necesarios en el pro-ceso productivo, de comercialización, de prestación de servi-cios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. La asistencia técnica también comprende el adiestra- miento de personas para la aplicación de los conocimien-tos especializados a que se refiere el párrafo anterior. No se considera como asistencia técnica a: i) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su con-trato de trabajo. ii) Los servicios de marketing y publicidad.iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamien- tos y otras novedades relacionadas con patentes de inven-ción, procedimientos patentables y similares. iv) Las actividades que se desarrollen a fin de sumi- nistrar las informaciones relativas a la experiencia in-dustrial, comercial y científica a las que se refieren los Ar-tículos 27º de la Ley y 16º. En estos dos últimos casos la contraprestación recibirá el tratamiento de regalías. La renta n eta por concepto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido por el inciso d) delArtículo 76º de la Ley, no incluye los gastos asumidos porel contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera ydentro del país y de viáticos en el país. En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios: 1) Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máqui-nas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspec-ción, reparación y mantenimiento de las máquinas, equi- pos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo con-trol de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definiti-vos de ingeniería y de arquitectura. 2) Investigación y desarrollo de proyectos: La elabora- ción y ejecución de programas pilotos, la investigación yexperimentos de laboratorios; los servicios de explotacióny la planificación o programación técnica de unidades pro-ductoras. 3) Asesoría y consultoría: El asesoramiento e instruc- ciones suministradas por técnicos y profesionales, el su-ministro de servicios técnicos para la administración y ges-tión de empresas; la asesoría financiera que puede com-prender: asesoría en valoración de entidades financieras ybancarias y en la elaboración de planes, programas y pro-moción a nivel internacional de venta de las mismas; asis-tencia para la distribución, colocación y venta de valoresemitidos por entidades financieras. La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supues-tos: 1. Sirve para el desarrollo de las actividades o cumpli- miento de sus fines, de personas domiciliadas en el país,con prescindencia que tales personas generen ingresosgravados o no. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo lacontraprestación por la asistencia técnica, el que cumplecon el principio de causalidad previsto en el primer párrafodel Artículo 37º de la Ley, utiliza económicamente el servi-cio en el país. 2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquierotra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza,los importes relativos a cada una de ellas deberán discri-minarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda acada operación individualizada. Sin embargo, si por la na-turaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discri-minación, se otorgará el tratamiento que corresponde a laparte esencial y predominante de la transacción.” Artículo 6º.- Incorpórase como Artículo 13º-B del Re- glamento, el siguiente texto: “Artículo 13-B.- A efectos del inciso g) del Artículo 24º- A de la Ley, constituyen gastos que significan “disposiciónindirecta de renta no susceptible de posterior control tribu-tario” aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado alos accionistas, participacionistas, titulares y en general alos socios o asociados de personas jurídicas a que se re-fiere el Artículo 14º de la Ley, entre otros, los gastos parti-culares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los ac-cionistas, participacionistas, titulares y en general socioso asociados que son asumidos por la persona jurídica.Reúnen la misma calificación, los siguientes gastos: 1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsos, constituidos por aquellos que reuniendo los requisi-tos y características formales señalados en el Reglamentode Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de lassiguientes situaciones: - El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Úni- co de Contribuyentes - RUC. - El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. - Cuando en el documento, el emisor consigna un do- micilio fiscal falso. - Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente. 2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que contienen infor-mación distinta entre el original y las copias y aquellos enlos que el nombre o razón social del comprador o usuariodifiera del consignado en el comprobante de pago.