Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 271766

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

tribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No sera exigible este ultimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 5.2 El MORDAZA porcentaje se calcula de la siguiente manera: i. Se determina el monto del impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA resultante del balance acumulado al 30 de junio, los siguientes montos: - Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del Articulo 50º de la Ley. - Seis dozavos (6/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensacion de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del Articulo 50º de la Ley. ii. El impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales. 6. De no ser posible determinar el porcentaje de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del presente inciso por no existir renta imponible al 31 de enero y/o al 30 de junio, el contribuyente suspendera la aplicacion del porcentaje, sin perjuicio de su obligacion de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. d) Declaraciones juradas que contienen los balances acumulados a enero y junio. Las declaraciones juradas que contienen los balances acumulados a enero y junio se presentaran en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. e) Determinacion de oficio. Cuando el contribuyente no hubiera cumplido con presentar sus declaraciones juradas anuales, la Administracion Tributaria podra determinar sus pagos a cuenta aplicando el porcentaje del dos por ciento (2%) a los ingresos netos del mes. f) Calculo de los pagos a cuenta de los sujetos del ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley. Las sociedades, las entidades y los contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley, atribuiran sus resultados a las personas juridicas o naturales que las integren o a las partes contratantes, segun corresponda, al cierre del ejercicio o al termino del contrato, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 18º. La atribucion de los ingresos mensuales se efectuara por las partes contratantes domiciliadas en la misma proporcion en que se hubiera acordado participar de los resultados. g) Sistemas de pagos a cuenta aplicables en caso de reorganizacion de sociedades o empresas. Las sociedades o empresas a que se refiere el Articulo 66º, se sujetaran a las siguientes reglas: 1. En caso de fusion por absorcion, la sociedad absorbente mantiene el sistema de pagos a cuenta que le correspondia aplicar MORDAZA de la fusion. 2. En caso de fusion por incorporacion, la sociedad incorporante aplica el sistema de pago a cuenta que se indica a continuacion: 2.1 El Sistema de Coeficientes, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en funcion a dicho sistema. 2.2 El Sistema de Porcentajes, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en funcion a dicho sistema.

2.3 El Sistema de Coeficientes, cuando a las sociedades incorporadas les hubiera correspondido aplicar distintos sistemas de pagos a cuenta. La sociedad incorporante que se encuentre obligada a aplicar el Sistema de Coeficientes de acuerdo a lo dispuesto en este numeral, determinara el coeficiente aplicable dividiendo la suma de los impuestos calculados entre la suma de los ingresos netos de las sociedades incorporadas, correspondientes al ejercicio anterior o al ejercicio precedente al anterior, segun corresponda. No obstante, si las sociedades incorporadas hubieran aplicado distintos sistemas de pagos a cuenta, la sociedad incorporante considerara unicamente los impuestos calculados e ingresos netos de aquellas sociedades que aplicaban el Sistema de Coeficientes. 3. En caso que por escision o reorganizacion simple, se constituya una nueva sociedad, esta aplicara el Sistema de Porcentajes. h) Atribucion de ingresos en la enajenacion de bienes a plazos. En la enajenacion de bienes a plazos a que se refiere el Articulo 58º de la Ley, la atribucion de ingresos mensuales se efectua considerando las cuotas convenidas para el pago que resulten exigibles en cada mes. i) Tipos de cambio aplicables en caso de operaciones en moneda extranjera. Tratandose de operaciones en moneda extranjera, se tendran en cuenta los tipos de cambios previstos en el inciso d) del Articulo 34º." Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 16º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- GANANCIAS DE CAPITAL DEVENGADAS A PARTIR DEL 1.1.2004 Para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. No estara gravada con el Impuesto la enajenacion de inmuebles cuya adquisicion se MORDAZA realizado con anterioridad al 1.1.2004, a titulo oneroso o gratuito, mediante documento de fecha cierta. 2. Tratandose de sucesiones indivisas a que se refiere el primer parrafo del Articulo 17º de la Ley, se reputara como fecha de adquisicion del inmueble a la fecha de fallecimiento del causante. 3. En el caso de personas naturales a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 17º de la Ley, se considera como fecha de adquisicion a la fecha en que se dicte la sucesion intestada o se inscriba el testamento en los Registros Publicos. Segunda.- DECLARACION JURADA EN LA ENAJENACION DE INMUEBLES En tanto se apruebe la Resolucion de Superintendencia que establezca los requisitos de la comunicacion a que se refiere el literal b.1) del inciso 1) del Articulo 53º-B del Reglamento, los sujetos que enajenen inmuebles deberan presentar una comunicacion simple con caracter de declaracion jurada ante el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, expresando que no se encuentran obligados a efectuar el pago a cuenta del Impuesto por rentas de la MORDAZA categoria por: (i) estar gravada la ganancia de capital proveniente de dicha enajenacion con el Impuesto por rentas de la tercera categoria; o, (ii) ser su MORDAZA habitacion. El Notario, el Juez de Paz Letrado o el Juez de Paz insertaran dicha comunicacion en la Escritura Publica respectiva o, de ser el caso, la archivaran junto con el formulario registral que corresponda. Tercera.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS La responsabilidad solidaria a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Transitoria y Final del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.