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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 tribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que con- tenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio. 5.2 El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente ma- nera: i. Se determina el monto del impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio. Para determinar la renta imponi-ble, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán dedu- cir de la renta neta resultante del balance acumulado al 30de junio, los siguientes montos: - Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubie- ran optado por su compensación de acuerdo con el siste- ma previsto en el inciso a) del Artículo 50º de la Ley. - Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con elsistema previsto en el inciso b) del Artículo 50º de la Ley. ii. El impuesto así determinado se divide entre los in- gresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se redon- dea hasta en dos (2) decimales. 6. De no ser posible determinar el porcentaje de acuer- do a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del presente inci-so por no existir renta imponible al 31 de enero y/o al 30 de junio, el contribuyente suspenderá la aplicación del porcen- taje, sin perjuicio de su obligación de presentar las respec-tivas declaraciones juradas mensuales. d) Declaraciones juradas que contienen los balances acumulados a enero y junio. Las declaraciones juradas que contienen los balances acumulados a enero y junio se presentarán en la forma,lugar, plazo y condiciones que establezca la Administra- ción Tributaria. e) Determinación de oficio. Cuando el contribuyente no hubiera cumplido con pre- sentar sus declaraciones juradas anuales, la Administra-ción Tributaria podrá determinar sus pagos a cuenta apli- cando el porcentaje del dos por ciento (2%) a los ingresos netos del mes. f) Cálculo de los pagos a cuenta de los sujetos del últi- mo párrafo del Artículo 14º de la Ley. Las sociedades, las entidades y los contratos de cola- boración empresarial a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley, atribuirán sus resultados a las per-sonas jurídicas o naturales que las integren o a las partes contratantes, según corresponda, al cierre del ejercicio o al término del contrato, lo que ocurra primero, de acuerdo alo previsto en el Artículo 18º. La atribución de los ingresos mensuales se efectuará por las partes contratantes domiciliadas en la misma proporciónen que se hubiera acordado participar de los resultados. g) Sistemas de pagos a cuenta aplicables en caso de reorganización de sociedades o empresas. Las sociedades o empresas a que se refiere el Ar- tículo 66º, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. En caso de fusión por absorción, la sociedad absor- bente mantiene el sistema de pagos a cuenta que le co-rrespondía aplicar antes de la fusión. 2. En caso de fusión por incorporación, la sociedad in- corporante aplica el sistema de pago a cuenta que se indi-ca a continuación: 2.1 El Sistema de Coeficientes, cuando a todas las so- ciedades incorporadas les hubiera correspondido determi- nar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema. 2.2 El Sistema de Porcentajes, cuando a todas las so- ciedades incorporadas les hubiera correspondido determi-nar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema.2.3 El Sistema de Coeficientes, cuando a las socieda- des incorporadas les hubiera correspondido aplicar distin-tos sistemas de pagos a cuenta. La sociedad incorporante que se encuentre obligada a aplicar el Sistema de Coeficientes de acuerdo a lo dispues-to en este numeral, determinará el coeficiente aplicable divi-diendo la suma de los impuestos calculados entre la sumade los ingresos netos de las sociedades incorporadas, co-rrespondientes al ejercicio anterior o al ejercicio precedenteal anterior, según corresponda. No obstante, si las socieda-des incorporadas hubieran aplicado distintos sistemas depagos a cuenta, la sociedad incorporante considerará úni-camente los impuestos calculados e ingresos netos de aque-llas sociedades que aplicaban el Sistema de Coeficientes. 3. En caso que por escisión o reorganización simple, se constituya una nueva sociedad, ésta aplicará el Siste-ma de Porcentajes. h) Atribución de ingresos en la enajenación de bienes a plazos. En la enajenación de bienes a plazos a que se refiere el Artículo 58º de la Ley, la atribución de ingresos mensua-les se efectúa considerando las cuotas convenidas para elpago que resulten exigibles en cada mes. i) Tipos de cambio aplicables en caso de operaciones en moneda extranjera. Tratándose de operaciones en moneda extranjera, se tendrán en cuenta los tipos de cambios previstos en elinciso d) del Artículo 34º.” Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 16º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- GANANCIAS DE CAPITAL DEVENGADAS A PARTIR DEL 1.1.2004 Para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, se ten-drá en cuenta lo siguiente: 1. No estará gravada con el Impuesto la enajenación de inmuebles cuya adquisición se haya realizado con anterio-ridad al 1.1.2004, a título oneroso o gratuito, mediante do-cumento de fecha cierta. 2. Tratándose de sucesiones indivisas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 17º de la Ley, se reputará comofecha de adquisición del inmueble a la fecha de fallecimien-to del causante. 3. En el caso de personas naturales a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 17º de la Ley, se consideracomo fecha de adquisición a la fecha en que se dicte lasucesión intestada o se inscriba el testamento en los Re-gistros Públicos. Segunda.- DECLARACIÓN JURADA EN LA ENAJE- NACIÓN DE INMUEBLES En tanto se apruebe la Resolución de Superintenden- cia que establezca los requisitos de la comunicación a quese refiere el literal b.1) del inciso 1) del Artículo 53º-B delReglamento, los sujetos que enajenen inmuebles deberánpresentar una comunicación simple con carácter de decla-ración jurada ante el Notario, Juez de Paz Letrado o Juezde Paz, expresando que no se encuentran obligados a efec-tuar el pago a cuenta del Impuesto por rentas de la segun-da categoría por: (i) estar gravada la ganancia de capitalproveniente de dicha enajenación con el Impuesto por ren-tas de la tercera categoría; o, (ii) ser su casa habitación. ElNotario, el Juez de Paz Letrado o el Juez de Paz insertarándicha comunicación en la Escritura Pública respectiva o,de ser el caso, la archivarán junto con el formulario regis-tral que corresponda. Tercera.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS La responsabilidad solidaria a que se refiere el segun- do párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del