Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 Que, según se advierte del Cuadro de Evaluación de Propuestas al consorcio SIG S.A.C. – EMACONS S.A.C. -GRUPO NEPTUNO E.I.R.L., adjudicatario de la Buena Pro y al consorcio A&C CONTRATISTAS - PECADI S.R.L.TDA - EMCOVI S.A.C, que ocupó el segundo lugar, se les haotorgado, la puntuación máxima en los rubros experiencia en servicios de mantenimiento ( 5 puntos), experiencia empresarial (10 puntos) y tipo de empresa (10 puntos); Que, el numeral 2 del Anexo 3 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas, referido a la calificación del pos- tor, no establece cómo se calificará en el caso de que elpostor sea un consorcio; sin embargo de conformidad con la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE /PRE, para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documenta-ción presentada por la parte o partes del consorcio que eje- cutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la con- vocatoria, ya que la evaluación de la experiencia se realiza-rá sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes; Que, de la revisión de la propuesta técnica del postor adjudicatario de la Buena Pro, las empresas que confor- man el referido consorcio, acreditan contratos que en con- junto superan S/. 180,000.00 soles, por lo que es correctoel puntaje otorgado de 5 puntos en el rubro experiencia en servicios de mantenimiento; Que, asimismo, las empresas que conforman el con- sorcio que quedó en segundo lugar acreditan contratos por un monto superior a S/. 180,000.00, por lo que es correcto el puntaje de 5 puntos en el rubro experiencia en serviciosde mantenimiento; Que, respecto al rubro Experiencia Empresarial, de acuerdo al literal b) del numeral 2.1.1. del Anexo 3 de lasBases, se otorgará 10 puntos, si es más de 3 años, 8 pun- tos si es de 2 a 3 años y 5 puntos, si la experiencia es de 0 a 2 años; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-2004-MTC/20-ZAREQ- CA del Presidente del Comité Especial, para la calificación de la experiencia empresarial contenida en el literal b) del nume-ral 2.1.1 del Anexo 3 de las Bases, se tomó en cuenta la Es- critura Pública de Constitución de las Empresas y que en el caso de los consorcios, se evaluó a todos los integrantes delconsorcio y se consideró a la empresa que en su minuta de constitución señale la mayor antigüedad; Que, sin embargo, dicho criterio de evaluación no esta- ba claramente determinado en las Bases; Que, respecto al rubro Tipo de Empresa, de acuerdo al numeral 2.2.1 del Anexo 3 de las Bases, la puntuaciónmáxima es de 10 puntos y para su calificación se adjun- tará copia simple de la Minuta de Constitución inscrita en Registros Públicos, otorgándose 10 puntos si se dedica almantenimiento y/o construcción de carreteras, 7.5 puntos, si tiene de 2 a 4 actividades distintas y 5 puntos, si tiene más de 4 actividades distintas; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2004-MTC/20- ZARQ-CA del Comité Especial Permanente, para la califi- cación del rubro Tipo de Empresa, en el caso de los con-sorcios se calificó a la empresa que mayor calificación apor- te al consorcio. Asimismo, de acuerdo al Informe Nº 005- 2004-MTC/20-ZARQ-CA del Comité Especial para lacalificación de consorcios, se evaluó a todos los integran- tes del consorcio y se consideró a la empresa con menor número de actividades consignadas en el objeto social; Que, sin embargo, dicho criterio de evaluación no esta- ba establecido previamente en el numeral 2.2.1 del Anexo 3 de las Bases y asimismo el criterio asumido por el Comi-té Especial de acuerdo al Informe Nº 005-2004-MTC/20- ZARQ-CA contradice lo establecido en el referido numeral, ya que según se desprende de dicho numeral, el máximopuntaje de 10 puntos se asigna cuando el objeto social sea sólo el mantenimiento y/o construcción de carreteras; Que, de acuerdo al Artículo 82º del Reglamento referi- do a las Bases de las Adjudicaciones Directas, éstas debe- rán contener por lo menos las condiciones mínimas seña- ladas en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el literal g) del Artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado establece que las Bases deben contener obligato-riamente cuando menos el método de evaluación y califi- cación de propuestas; Que, de conformidad con el Artículo 40º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el mismo que fue modificado porel Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, las Bases debe- rán contener las características y/o especificaciones téc- nicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operati-vidad de los bienes, servicios y ejecución de obras reque- rido y deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de laspropuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, se señala que las características y/o es- pecificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio uobra requerido con su costo o precio, estando prohibido esta- blecer características, especificaciones, requerimientos téc- nicos o factores de evaluación desproporcionados o incon-gruentes en relación con el objeto de la convocatoria , estan- do el CONSUCODE facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. Asi-mismo, las Bases deberán indicar las condiciones especia- les, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de deter-minar su experiencia en la actividad y en la ejecución de pres- taciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y desoporte en relación con la obra por contratar; Que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las pro-puestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Artículo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asig-nan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos y que después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Unidad Zonal Arequipa no se ha ceñido en la etapa de evaluación de propuestas a los criterios establecidos en las Bases yasimismo ha contravenido el marco legal antes referido al no establecer claramente en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE SegundaConvocatoria los criterios de evaluación y calificación para aquellos postores que se presentaban en consorcio; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del literal g) del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículos 40º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; así como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE Segunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la convocatoria, previa reformu- lación de las Bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por