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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 la Buena Pro, y que la impugnación del Otorgamiento de la Buena Pro está reservada para aquellos postores que par-ticiparon en dicho acto; Que, según se advierte del Cuadro de Calificación de Propuestas, el consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C.- NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L. obtuvo en la evalua- ción técnica el puntaje de 28 puntos, por lo que al no alcan- zar el puntaje mínimo de ochenta puntos, fue descalificado; Que, el recurso de apelación interpuesto por el consor- cio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L. cuestiona el Otorgamiento de la BuenaPro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/ 20-UZARE Segunda Convocatoria y no impugna el acto de su descalificación técnica; cabe añadir que ninguno de losextremos del recurso de apelación interpuesto están refe- ridos a su descalificación técnica; Que, en tal sentido, en aplicación del citado Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el recurso de apelación interpuesto por el consorcio MA- BECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. -MAGESA S.R.L. debe ser declarado improcedente, ya que la impugnación del Otorgamiento de la Buena Pro está re- servada para aquellos postores que han participado en elacto de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, respecto al recurso presentado por el consorcio ECASUR S.A.C. – LOS SOLITARIOS DE LA PANAME-RICANA S.C.R.L. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. de acuerdo al artículo 83º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en los procesos de Adjudica- ciones Directas, entre la convocatoria y la fecha de pre-sentación de propuestas existirá un plazo no menor de diez días, contado a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 87º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial re-cibirá las consultas por un período mínimo de 3 días, con- tados desde el inicio de la venta de Bases; Que, según se observa del calendario del referido pro- ceso de selección, el mismo que fue publicado con fecha 26 de mayo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, según Informe Nº 003-2004-MTC/20-ZARQ-CA. , el plazo para lapresentación de propuestas debió ser el 10 de junio de 2004 y no el 9 de junio de 2004 como fue consignado; sin em- bargo el plazo consignado en el calendario para la formula-ción de consultas es correcto, ya que de acuerdo al artícu- lo 87º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo secuenta desde el inicio de la venta de Bases; Que, sin embargo, al respecto es pertinente tener en cuenta el precedente administrativo contenido en la Resolu-ción Nº 060/2004-.TC-SU del 18 de febrero de 2004, me- diante el cual el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que aún cuando se advierte la pre-sencia de causales de nulidad, la irrelevancia de ellas no justifica la declaratoria de nulidad sino la conservación del proceso, más aún si los vicios no ocasionan perjuicio al re-currente y no se ha quebrantado la esencia de los principios de contratación pública, además de la importancia de las necesidades públicas involucradas en el proceso; Que, de acuerdo al Oficio Nº 08-2004-Provías Nacio- nal ZARQ-COM.ADO del Presidente del Comité Especial en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE no se formularon consultas ni ob- servaciones a las Bases. Asimismo, si bien no se respetó el plazo para la presentación de propuestas, se evidenciaque la recurrente presentó propuestas a la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE Segunda Convocatoria; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases no pueden ser impugnadas vía recur-so de apelación, por lo que carecen de sustento legal los extremos del recurso de apelación referidos a la impugna- ción de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE Segunda Convocatoria; Que, el impugnante asimismo señala que el postor ad-judicatario de la Buena Pro no presentó la inscripción re- gistral de la Modificación Parcial de Estatutos de fecha 9de junio de 2004 de la empresa SIG S.A.C., empresa con- formante del consorcio adjudicatario de la Buena Pro; Que, si bien se advierte que a fojas 12 de la propuesta técnica del postor SIG SAC –EMACONS S.A.C. GRUPO NEPTUNO E.I.R.L. se encuentra copia de la Minuta de Modificación Parcial de Estatuto que otorga la empresa Ser-vicios e Inversiones Generales Sociedad Anónima Cerrada – SIG S.A.C. y que la misma no contiene la inscripción en Registros Públicos; sin embargo de conformidad con el lite-ral c) del numeral 5.4 de las Bases, se deberá presentar copia de la Escritura Pública de Constitución de la Empre- sa, la cual debe estar relacionada con la convocatoria; Que, a fojas 7 de la propuesta técnica del postor adjudi- catario de la Buena Pro, se observa que ha cumplido con presentar copia de la Escritura Pública de Constitución dela empresa Servicios e Inversiones GENERALES S.A. SIG S.A.C., la misma que se encuentra inscrita en el Asiento 1 de la Ficha Nº 11375 del Registro Mercantil; Que, asimismo, señala el impugnante que la empresa SIG S.A.C., conformante del consorcio SIG S.A.C. – EMA- CONS S.A.C. - GRUPO NEPTUNO E.I.R.L ha consignadoinformación falsa respecto a su capital social; Que, según se observa a fojas 7 de la propuesta técni- ca presentada por el postor SIG SAC – EMACONS S.A.C.- GRUPO NEPTUNO E.I.R.L, en la constitución de la em- presa SIG S.A.C. se consigna como capital social la suma de S/. 1000.00, mientras que a fojas 6 de la referida pro-puesta técnica se encuentra la Declaración Jurada de in- formación Empresarial en la que se consigna como capital social la suma de S/. 23,400.00; Que, sin embargo, con la absolución del traslado del re- curso de apelación se adjunta copia de la Partida Nº 11000146 expedida por la Oficina Registral Región Arequipa, donde seacredita el aumento de capital social en S/. 22 400.00, lo que sumado a los S/.1000 que aparece en la Escritura de Consti- tución Social asciende a la suma de S/. 23 400.00, por lo quecarece de sustento la afirmación del apelante en el sentido de que se ha consignado información falsa; Que, respecto a la presunta falsificación de la firma del señor Julio Aspilcueta Cruz en la Declaración Jurada de Información Empresarial, de comprobarse vía fiscalización posterior documentos falsos o inexactitud de informaciónpresentada, de conformidad con el artículo 210º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad está obligada a poner en conocimientodel Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplica- ción de las sanciones de suspensión o inhabilitación con- forme a los artículos 205º y 206º del referido texto legal,siendo el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el que decida sobre la imposición de la sanción; Que, respecto a la conformación del Comité Especial cabe señalar que en cumplimiento de los artículos 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y 34º de su Reglamento, se expidióla Resolución Viceministerial Nº 036-2004-MTC/02 confor- mando el Comité Especial Permanente de Arequipa, en- cargado de llevar a cabo los procesos de selección deAdjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía a cargo de las Unidades Zonales para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, de acuerdo al numeral 2.1.1 del literal A del Anexo 3 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas, la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, cuya puntuación máxima es de 15 puntos, se califica loscontratos y trabajos realizados con una puntuación máxi- ma de 5 puntos y la experiencia empresarial con una pun- tuación máxima de 10 puntos . Se señala que para calificarla experiencia en servicios de mantenimiento de carrete- ras se debe acreditar la experiencia empresarial en el ser- vicio de mantenimiento rutinario de carreteras y/o simila-res mediante copias de los documentos que lo acreditan y que no se tomarán en cuenta documentos que no estén relacionados con el objeto de la convocatoria (trabajos eje-cutados), otorgándose el puntaje de 5 puntos, si el monto acumulado de contratos es más de S/. 180,000.00, 3 pun- tos si es de S/. 120,000 a 180,000.00, 2 puntos si el montoacumulado de contratos es de S/. 50,000.00 a S/. 119,999.99 y 1 punto si es menos de S/. 50,000.00;