Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2004 (07/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la Buena Pro, y que la impugnacion del Otorgamiento de la Buena Pro esta reservada para aquellos postores que participaron en dicho acto; Que, segun se advierte del Cuadro de Calificacion de Propuestas, el consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L. obtuvo en la evaluacion tecnica el puntaje de 28 puntos, por lo que al no alcanzar el puntaje minimo de ochenta puntos, fue descalificado; Que, el recurso de apelacion interpuesto por el consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. - MAGESA S.R.L. cuestiona el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-MTC/ 20-UZARE MORDAZA Convocatoria y no impugna el acto de su descalificacion tecnica; cabe anadir que ninguno de los extremos del recurso de apelacion interpuesto estan referidos a su descalificacion tecnica; Que, en tal sentido, en aplicacion del citado Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el recurso de apelacion interpuesto por el consorcio MABECAR S.A.C. - COMAVI S.A.C. - NEVASUR S.R.L. MAGESA S.R.L. debe ser declarado improcedente, ya que la impugnacion del Otorgamiento de la Buena Pro esta reservada para aquellos postores que han participado en el acto de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, respecto al recurso presentado por el consorcio ECASUR S.A.C. ­ LOS SOLITARIOS DE LA PANAMERICANA S.C.R.L. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAS PICHU PICHU S.R.L. de acuerdo al articulo 83º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en los procesos de Adjudicaciones Directas, entre la convocatoria y la fecha de MORDAZA de propuestas existira un plazo no menor de diez dias, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, de acuerdo con el articulo 87º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial recibira las consultas por un periodo minimo de 3 dias, contados desde el inicio de la venta de Bases; Que, segun se observa del calendario del referido MORDAZA de seleccion, el mismo que fue publicado con fecha 26 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, segun Informe Nº 003-2004-MTC/20-ZARQ-CA. , el plazo para la MORDAZA de propuestas debio ser el 10 de junio de 2004 y no el 9 de junio de 2004 como fue consignado; sin embargo el plazo consignado en el calendario para la formulacion de consultas es correcto, ya que de acuerdo al articulo 87º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo se cuenta desde el inicio de la venta de Bases; Que, sin embargo, al respecto es pertinente tener en cuenta el precedente administrativo contenido en la Resolucion Nº 060/2004-.TC-SU del 18 de febrero de 2004, mediante el cual el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que aun cuando se advierte la presencia de causales de nulidad, la irrelevancia de ellas no justifica la declaratoria de nulidad sino la conservacion del MORDAZA, mas aun si los vicios no ocasionan perjuicio al recurrente y no se ha quebrantado la esencia de los principios de contratacion publica, ademas de la importancia de las necesidades publicas involucradas en el proceso; Que, de acuerdo al Oficio Nº 08-2004-Provias Nacional ZARQ-COM.ADO del Presidente del Comite Especial en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 00042004-MTC/20-UZARE no se formularon consultas ni observaciones a las Bases. Asimismo, si bien no se respeto el plazo para la MORDAZA de propuestas, se evidencia que la recurrente presento propuestas a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-2004-MTC/20-UZARE MORDAZA Convocatoria; Que, por otro lado, de acuerdo al articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases no pueden ser impugnadas via recurso de apelacion, por lo que carecen de sustento legal los extremos del recurso de apelacion referidos a la impugnacion de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00042004-MTC/20-UZARE MORDAZA Convocatoria; Que, el impugnante asimismo senala que el postor ad-

judicatario de la Buena Pro no presento la inscripcion registral de la Modificacion Parcial de Estatutos de fecha 9 de junio de 2004 de la empresa SIG S.A.C., empresa conformante del consorcio adjudicatario de la Buena Pro; Que, si bien se advierte que a fojas 12 de la propuesta tecnica del postor SIG SAC ­EMACONS S.A.C. GRUPO MORDAZA E.I.R.L. se encuentra MORDAZA de la Minuta de Modificacion Parcial de Estatuto que otorga la empresa Servicios e Inversiones Generales Sociedad Anonima Cerrada ­ SIG S.A.C. y que la misma no contiene la inscripcion en Registros Publicos; sin embargo de conformidad con el literal c) del numeral 5.4 de las Bases, se debera presentar MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion de la Empresa, la cual debe estar relacionada con la convocatoria; Que, a fojas 7 de la propuesta tecnica del postor adjudicatario de la Buena Pro, se observa que ha cumplido con presentar MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa Servicios e Inversiones GENERALES S.A. SIG S.A.C., la misma que se encuentra inscrita en el Asiento 1 de la Ficha Nº 11375 del Registro Mercantil; Que, asimismo, senala el impugnante que la empresa SIG S.A.C., conformante del consorcio SIG S.A.C. ­ EMACONS S.A.C. - GRUPO MORDAZA E.I.R.L ha consignado informacion falsa respecto a su capital social; Que, segun se observa a fojas 7 de la propuesta tecnica presentada por el postor SIG SAC ­ EMACONS S.A.C. - GRUPO MORDAZA E.I.R.L, en la constitucion de la empresa SIG S.A.C. se consigna como capital social la suma de S/. 1000.00, mientras que a fojas 6 de la referida propuesta tecnica se encuentra la Declaracion Jurada de informacion Empresarial en la que se consigna como capital social la suma de S/. 23,400.00; Que, sin embargo, con la absolucion del traslado del recurso de apelacion se adjunta MORDAZA de la Partida Nº 11000146 expedida por la Oficina Registral Region MORDAZA, donde se acredita el aumento de capital social en S/. 22 400.00, lo que sumado a los S/.1000 que aparece en la Escritura de Constitucion Social asciende a la suma de S/. 23 400.00, por lo que carece de sustento la afirmacion del apelante en el sentido de que se ha consignado informacion falsa; Que, respecto a la presunta falsificacion de la firma del senor MORDAZA Aspilcueta MORDAZA en la Declaracion Jurada de Informacion Empresarial, de comprobarse via fiscalizacion posterior documentos falsos o inexactitud de informacion presentada, de conformidad con el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los articulos 205º y 206º del referido texto legal, siendo el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el que decida sobre la imposicion de la sancion; Que, respecto a la conformacion del Comite Especial cabe senalar que en cumplimiento de los articulos 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 34º de su Reglamento, se expidio la Resolucion Viceministerial Nº 036-2004-MTC/02 conformando el Comite Especial Permanente de MORDAZA, encargado de llevar a cabo los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia a cargo de las Unidades Zonales para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, de acuerdo al numeral 2.1.1 del literal A del Anexo 3 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras, cuya puntuacion MORDAZA es de 15 puntos, se califica los contratos y trabajos realizados con una puntuacion MORDAZA de 5 puntos y la experiencia empresarial con una puntuacion MORDAZA de 10 puntos . Se senala que para calificar la experiencia en servicios de mantenimiento de carreteras se debe acreditar la experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento rutinario de carreteras y/o similares mediante copias de los documentos que lo acreditan y que no se tomaran en cuenta documentos que no esten relacionados con el objeto de la convocatoria (trabajos ejecutados), otorgandose el puntaje de 5 puntos, si el monto acumulado de contratos es mas de S/. 180,000.00, 3 puntos si es de S/. 120,000 a 180,000.00, 2 puntos si el monto acumulado de contratos es de S/. 50,000.00 a S/. 119,999.99 y 1 punto si es menos de S/. 50,000.00;

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