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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 activos, con pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 27693 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 163- 2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, la Unidad de Inteligencia Financiera, para el adecuado desempeño de sus funciones cuenta con la asistencia y asesoría de un Consejo Consultivo, integrado por repre-sentantes de diversos organismos, entre los cuales se en- cuentra CONASEV; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27693 establece que la Unidad de Inteligencia Financiera debe contar con el apo- yo de oficiales de enlace designados por los miembros del Consejo Consultivo; Que, la función de los oficiales de enlace comprende la consulta y coordinación de las actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera con la de los organismos de origena los que pertenecen; Que, mediante Oficio Nº 078-2003-EF/94.10 del 16 de abril de 2003 y Resolución CONASEV Nº 063-2003-EF/94.10 del 10 de setiembre de 2003, se designó al señor Rodny Rivera Vía y a la señora Sonia Talledo Espinosa, como representantes de CONASEV ante el Consejo Con-sultivo y oficial de enlace de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera, respectivamente; Que, habiéndose designado al señor Carlos Rivero Zevallos como Gerente de Intermediarios y Fondos, cuyas funciones están vinculadas con las de la Unidad de Inteli- gencia Financiera, se considera necesario designar al se-ñor Carlos Rivero Zevallos, como representante de CO- NASEV ante el Consejo Consultivo, y a la señora Fabiola Tello Las Heras, Responsable Legal de la Gerencia de In-termediarios y Fondos, como oficial de enlace; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009, y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional ensu sesión de fecha 7 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Rodny Rivera Vía y de la señora Sonia Talledo Espinosa, como representantes de CONASEV ante el Consejo Con- sultivo y oficial de enlace de la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera, respectivamente, dándosele las gracias por el desempeño de sus funciones durante su gestión. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Rivero Zevallos como representante de esta Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera. Artículo 3º.- Designar a la señora Fabiola Tello Las Heras como oficial de enlace de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 12563 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G2D/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G73/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 091-2004-SUNARP-TR-A Arequipa, 31 de mayo de 2004APELANTE : MARIBEL CASTILLO CHIHUÁN TÍTULO : 17718 DEL 06.04.2004REGISTRO : 4006892 ACTO : INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO SUMILLA : EXISTENCIA DE RÉGIMEN DE COPROPIEDAD "Tratándose de un bien inmueble que es dejado al mis- mo tiempo parte en herencia a título universal y parte en legados (a título particular), ello no obsta su carácter de estar sujeto a un régimen de copropiedad, que existe cuan- do dos o más personas son propietarios de un mismo bien, aun cuanto el título que origina dicho estado (sucesión a título universal o sucesión a título particular), sean diferen- tes o concomitantes". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción del acto jurídico de división y partición de bienes contenido en la escritura pública de fe- cha 13 de noviembre de 2001. Para ello se presentan los siguientes documentos: a) Rogatoria que consta en la solicitud de inscripción del acto observado. b) Comprobante de pago de derechos de inscripción. c) Escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2001. d) D.N.I. de la apelante.e) Recibo de pago de tasa por recurso de apelación. f) Recurso de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADA Interpone recurso de apelación Maribel Haydee Casti- llo Chihuán en contra de la observación formulada por el registrador público Jorge Luis Tapia Palacios, en los siguien- tes términos: ACTO SOLICITADO: Se solicita al registro la inscripción de testamento, divi- sión y partición en la partida Nº 1125793 de Registro de la Propiedad Inmueble. ANÁLISIS: - De la calificación realizada se determina que de acuer- do al testamento otorgado el 13 de noviembre del 2001 e inscrito en la partida 11009121, los derechos (20%) quetenía don Manuel Edmundo Zegarra Gonzales en el inmue- ble inscrito en la partida antes referida, han pasado a ser de propiedad de Carlos Edmundo Zegarra Morales, Mila-gros Adela Zegarra Morales, Adela Cecilia Zegarra Mora- les, Manuel Vergara Zegarra y Jorge Manuel Rafael Zega- rra Noblecilla, en las proporciones establecidas en el tes-tamento: - Se ha presentado la partición celebrada sólo por los tres primeros antes nombrados, es decir, no hanintervenido todos aquellos que tienen derecho respecto del porcentaje que está siendo objeto de partición, más aún que uno de ellos está bajo la patria potestad de sumadre, por lo que no se ha cumplido con lo establecido por el artículo 852º y siguientes, 983º y siguientes del C.C. - Sin perjuicio de lo antes indicado, el artículo 7º del D. Leg. Nº 776 modificado por D. Leg. Nº 952 establece que el registrador requerirá para su inscripción que seacredite el pago del impuesto predial, por lo que debe acreditarse en su oportunidad el pago del mismo, con el original o copia legalizada notarialmente o fedateada porfuncionario autorizado de esta zona registral, del formu- lario y comprobante de pago o constancia o reporte in- formático de no adeudo expedida por la Municipalidadcorrespondiente. Asimismo, los derechos que correspon- den pagar por la inscripción de los dos actos ascienden a la suma de S/. 105.00, sin embargo, solamente se hapagado la cantidad de S/. 34.00, lo que deberá tenerse presente en su oportunidad.