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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2004 (07/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 DECISIÓN: Por lo tanto se deniega la inscripción solicitada." III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelante fundamenta su recurso de apelación en lo siguiente: a) El causante Manuel Edmundo Zegarra Gonzales otor- gó testamento mediante escritura pública de fecha 11 dejunio de 1999, ante notario de Lima, Dr. Sergio Berrospi Polo, y se inscribió este acto en la partida electrónica Nº 11104553 del Registro de Testamentos de la Oficina Re-gistral de Lima y Callao. b) El causante declaró como únicos y legítimos here- deros a sus hijos los señores Carlos Edmundo, MilagrosAdela y Adela Cecilia Zegarra Morales. c) El causante al momento de su fallecimiento era propie- tario, entre otros bienes, del 20 % de las acciones y dere-chos sobre el inmueble ubicado en el lote 6 de la Mz. "Q" del Parque Industrial de Arequipa, el cual corre inscrito en el asiento 13, folio 437, tomo 304, del Registro de la Pro-piedad Inmueble de Arequipa. d) Conforme aparece del testamento, el causante deci- dió repartir el inmueble en el siguiente porcentaje: - Dos tercios como legítima hereditaria a favor de sus herederos forzosos. - Un tercio de los derechos y acciones en legados, correspondiendo el 25% de un tercio a Milagros Adela Ze- garra Morales; 25% de un tercio de libre disposición a favorde Adela Cecilia Zegarra Morales; 25% de un tercio de li- bre disposición a favor de Carlos Edmundo Martín Zegarra Morales; 15% del tercio de libre disposición a favor de Ma-nuel Vergara Zegarra; 10% del tercio de libre disposición a favor de Jorge Manuel Rafael Zegarra Noblecilla. e) Que el acto que se pretende inscribir es uno de divi- sión y partición de herencia en el cual han participado sólo los herederos del causante. f) En función a que la herencia es a título universal y el legado es a título particular sobre bienes específicos, no corresponde a los legatarios participar en un acto de divi-sión de herencia, ni las normas de copropiedad son aplica- bles a los legatarios. g) En conformidad con lo anteriormente indicado, el re- gistrador de propiedad inmueble de Arequipa, incurre en un error conceptual al exigir que participen en una escritu- ra pública de partición de herencia a los legatarios. h) Al denegarse la inscripción de la escritura pública de partición de herencia, se está vulnerando el derecho a la herencia consagrado en el inciso 16) del artículo 2º de laConstitución Política del Estado. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la partida electrónica Nº 11009121 del Registro de Personas Naturales - Registro de Testamentos, apareceinscrito el testamento por escritura pública otorgado por Manuel Edmundo Zegarra Gonzales. Asimismo, en asiento 13, folio 437, tomo 304 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, aparece inscrito el 20% de derechos sobre el inmueble ubicado en el lote 6, Mz. "Q" del Parque Indus-trial de Arequipa a favor del causante Manuel Edmundo Zegarra Gonzales. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Interviene como Vocal ponente Raúl Jimmy Delgado Nieto. De lo expuesto y análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es determinar lo siguiente: a) Si resulta procedente la inscripción de división y parti- ción materia del título rogado. b) Si resulta procedente el acreditar el pago del impuesto predial.VI. ANÁLISIS 1. Conforme lo establece el artículo 660º del Código Civil, "desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la heren- cia se transmiten a sus sucesores" . Asimismo, el artículo 844º señala que "Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bie- nes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga de- recho a heredar". A su vez, el artículo 735º señala que "La institución de herederos es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la he- rencia o una cuota parte de ellos. La institución de legata- rio es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756º (...)". 2. De lo expuesto se colige que la distinción entre here- deros y legatarios es clara siendo la primera a título uni- versal y la segunda a título particular, y como lo señala el artículo 756º del Código Civil, puede referirse a uno o amás de los bienes del testador, o a una parte de ellos, den- tro de su facultad de libre disposición. De lo expuesto en este numeral se colige que puede ser objeto del legado no solamente bienes independientes del testador, sino también parte de ellos, siempre y cuando sea dentro de su facultad de libre disposición. 3. En el caso submateria, la apelante pretende la ins- cripción de la división y partición del 20% de derechos so- bre el inmueble ubicado en el lote 6, Mz. "Q" del ParqueIndustrial de Arequipa de los cuales era propietario el cau- sante y que se encuentran inscritos en el asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble de laZona Registral XII - Sede Arequipa. 4. Revisado el título archivado Nº 2002-4605, tenemos que el testamento otorgado por Manuel Edmundo ZegarraGonzales, en su cláusula cuarta designa como sus here- deros a Milagros Adela, Adela Cecilia y Carlos Edmundo Martín Zegarra Morales. Asimismo, respecto del bien inscrito en el asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propiedad Inmueble, designa además como legatarios a sus hijos ya señaladosy a Manuel Vergara Zegarra y Jorge Manuel Rafael Zega- rra Noblecilla. Es decir que respecto del mismo inmueble son propie- tarios a título de herederos sus tres hijos y a título de lega- tarios sus tres hijos y además Manuel Vergara Zegarra y Jorge Manuel Rafael Zegarra Noblecilla. 5. Resulta pues evidente que los legados porcentuales dejados por el causante no se refieren a bienes inde- pendientes entre sí, sino a un solo inmueble. 6. En tal sentido es indubitable que sobre el 20% de derechos que tenía el causante sobre el inmueble inscrito en el asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, se ha establecido un régimen de copropiedad, y el hecho que el título de cada uno de los copropietarios sea di-ferente (herederos y legatarios), no soslaya la existen- cia de este régimen fáctico. 7. Estando establecido tal régimen de copropiedad, es de aplicación el artículo 986º del Código Civil que señala que "los copropietarios pueden hacer partición por conve- nio unánime (...)" . 8. En el caso submateria, como es de verse de la escri- tura pública de fecha 13 de noviembre de 2001 no han par- ticipado todos los copropietarios del inmueble inscrito enel asiento 13, folio 437, tomo 304 del Registro de la Propie- dad Inmueble, por tanto se ha incumplido con el supuesto de hecho de la norma legal precitada, por lo que debe con-firmarse la observación en este extremo. 9. En lo referente a la acreditación del pago del im- puesto predial, debe tenerse presente que conforme a loestablecido por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, " El carácter de suje- to del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corres- ponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cual- quier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguien- te de producido el hecho".