TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de julio de 2004 En el caso submateria, el causante Manuel Edmundo Zegarra Gonzales, falleció con fecha 2 de octubre de 1999,por lo que sus sucesores adquieren la calidad de sujetos del impuesto a partir del 1 de enero del año 2000, sin per- juicio de que conforme lo establece el artículo 25º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario "la obligación tribu- taria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal ". Ello significa que la sucesión está obligada a pago del impuesto por los períodos 2000, 2001, 2002, 2003 y el pri- mer trimestre del año 2004, teniendo en cuenta respectodel trimestre 2004, que conforme lo señala el artículo 15º inciso b) del Decreto Legislativo 776, se permite el pago del impuesto en forma fraccionada hasta en tres cuotastrimestrales al año, salvo cuando el bien inmueble sea trans- ferido, en cuyo caso conforme lo señala el artículo 16º de la norma legal precitada, el transferente deberá cancelar elíntegro del impuesto predial adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Por tanto, se debe acreditar el pago del impuesto pre- dial hasta el primer trimestre del año 2004, por lo que la observación debe confirmarse en este extremo. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la observación efectuada por el registra- dor público de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipaabogado Jorge Luis Tapia Palacios, materia de la resolu- ción de grado. Regístrese y comuníquese. SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral JORGE LINARES CARREÓN Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral 12427 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 302-2004-SUNARP/SN Lima, 5 de julio de 2004 VISTO, el oficio Nº 1034-2004/Z.R. Nº XI-JZ, del Jefe de la Zona Registral Nº XI, Sede Ica, el oficio Nº 175-2004/Z.R. Nº XI-GAF del Gerente de Administración y Finanzas de la Z.R. Nº XI, Sede Ica, el oficio Nº 351-2004-SUNARP/ GPD de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de laSede Central de la SUNARP y el Informe Nº 037-2004- SUNARP/GL-WTS de la Gerencia Legal de la Sede Cen- tral de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia el Jefe de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, solicita se declare en si- tuación de urgencia la contratación del Servicio de Seguri-dad y Vigilancia Privada en las Oficinas Registrales de la referida Zona Registral, al haberse suspendido el proceso de selección para la contratación de los referidos serviciosde seguridad y vigilancia, por la impugnación al procedi- miento por parte de uno de los adquirientes de las bases,situación que pone en riesgo la seguridad institucional y los servicios registrales, según manifiesta en el oficio de lareferencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, es un Organismo Público Descentralizado autó- nomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacio-nal de los Registros Públicos, con patrimonio propio y au- tonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de laSUNARP, que gozan de autonomía registral, administra- tiva y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada de conformi-dad con la Ley. Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales o de las opera- ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; El hecho extraordinario e imprevisible Que, de acuerdo a lo informado por el Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XI, Sede Ica, mediante Oficio Nº 175-2004/Z.R. Nº XI-GAF, se ha suspendido el proceso de selección, AdjudicaciónDirecta Pública Nº 001-2004-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE- Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad en la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, al haberse presentadoun recurso de apelación contra el procedimiento segui- do en dicho proceso de selección, de parte de uno de los adquirientes de bases. Tal eventualidad "pone en ries-go, los Servicios Registrales que esta Entidad tiene a su cargo, debido a que hemos sido -afirma el Gerente de Administración y Finanzas de la Z.R. Nº XI, Sede Ica-,víctimas de dos tentativas de robo en nuestras Oficinas Registrales de Chincha y Andahuaylas 1". Por lo que so- licita se declare en situación de urgencia la contrataciónde dicho servicio, por un período de 30 días calenda- rios, y por monto referencial ascendente a S/.17,165.00 nuevos soles; Que, además del referido supuesto extraordinario e imprevisto (la impugnación del proceso) al que hace re- ferencia el Gerente de Administración y Finanzas de laZona Registral Nº XI, Sede Ica, es necesario conside- rar, como un nuevo hecho, también extraordinario e im- previsible, a la Resolución Nº 290-2004-SUNARP/SN,publicada el 29 de junio de 2004, mediante la cual el Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos decla- ró fundado el recurso de apelación presentado por el ad-quiriente de bases en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE; en consecuencia, se declaró la nulidad del proceso de selección hasta la eta-pa de notificación de la absolución de consultas y de observaciones. Tal decisión posterga aún más la posibi- lidad inmediata de contar con los servicios de seguridady vigilancia en la Zona Registral Nº XI, Sede Ica en la oportunidad requerida; Que, de lo expuesto se advierte que la carencia del servicio de vigilancia privada en la referida Zona Registral se debe a causas extraordinarias e imprevisibles (la im- pugnación y la declaración de nulidad del proceso), total-mente ajenas a la voluntad de la Entidad; en consecuen- cia, se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaración de urgencia delservicio de vigilancia privada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber, que se presente una situación de ausen-cia extraordinaria e imprevisible del servicio de vigilancia, en este caso;