Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004 2.1.2 Analisis del OSINERG

NORMAS LEGALES

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Que, en MORDAZA, es necesario senalar que ELECTRO UCAYALI no ha sustentado su petitorio para modificar los tiempos promedio de desplazamiento de suministro a suministro; Que, el OSINERG, en aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD y el Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante el "Reglamento de la LCE"), ha realizado el estudio de importes maximos de corte y reconexion, considerando toda el area de MORDAZA Metropolitana, para las zonas urbanas, y del MORDAZA del Mantaro, para las zonas rurales, aclarandose que se han obtenido los tiempos de ejecucion de actividades de corte y reconexion a traves de visitas tecnicas de MORDAZA efectuadas en la MORDAZA de Huancayo; Que, el criterio de calculo de los importes maximos de corte y reconexion para las zonas urbanas, ha considerado como MORDAZA representativa la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana toda vez que la facturacion de MORDAZA Metropolitana esta dividida entre los dias utiles del mes mientras en provincias se realiza de 1 a 2 veces en el mes, lo que las hace equivalentes; es decir, el resultado del calculo es aplicable para todas las zonas urbanas del MORDAZA, con la estratificacion y MORDAZA de traslado utilizados en los calculos. El OSINERG no ha diferenciado en forma particular ninguna MORDAZA MORDAZA de las empresas de distribucion electrica. De las condiciones geograficas y de dispersion de los cortes se puede inferir que en la zonas urbanas se tienen caracteristicas muy similares por lo que en esta regulacion se ha tomado el criterio senalado; Que, debe precisarse que el OSINERG no ha realizado acto discriminatorio con la recurrente, debido a que el resultado del calculo obtenido para la MORDAZA MORDAZA ha sido aplicado para todas las zonas urbanas del MORDAZA y que las condiciones geograficas, climatologicas, topograficas y de dispersion de los cortes, son comprendidas dentro del factor de rendimiento de 1/0.72, que incrementan los tiempos de las actividades en un 39%. Adicionalmente, cabe senalar que se ha considerado, para el traslado utilizando transporte publico, US$ 3 por dia para la MORDAZA MORDAZA y US$ 4 por dia para la MORDAZA rural; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Ponderacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion por Empresa 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, con respecto a la ponderacion final por empresa, el OSINERG considera para ELECTRO UCAYALI, el 95.3% de suministros en MORDAZA MORDAZA y el 4.7% en MORDAZA rural. Sin embargo, ELECTRO UCAYALI senala que la realidad es distinta, pues solo el 30.5% de los suministros estan en MORDAZA MORDAZA y el 69.5% corresponden a zonas urbano-rurales y rurales, por lo que el OSINERG debe remitirse a informacion proporcionada por el INEI; Que, ELECTRO UCAYALI senala que el sistema electrico Aguaytia ha sido fijado temporalmente como sector tipico 2. Agrega, que este sistema electrico tiene caracteristicas urbano-rurales y rurales. Adicionalmente, senala que ELECTRO UCAYALI presta servicio a gran cantidad de zonas rurales; Que, por lo mencionado, ELECTRO UCAYALI solicita que se reconsideren sus importes maximos de corte y reconexion, teniendo en cuenta la cantidad real de suministros en zonas urbanas y rurales (30.5% en zonas urbanas y 69.5% en zonas rurales). 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG de acuerdo a lo senalado en la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, ha fijado los importes maximos de corte y reconexion para zonas urbanas y rurales, asi como ha senalado que los sistemas electricos clasificados como sectores tipicos 1 y 2 pertenecen a la MORDAZA MORDAZA y los sectores tipicos 3 y 4 pertenecen a la MORDAZA rural. Asimismo, al momento de calcular el importe de corte y reconexion aplicable a ELECTRO UCAYALI, el OSINERG ha calculado dicho importe considerando el nu-

mero de usuarios BT5B residenciales de cada sector tipico. El pedido de ELECTRO UCAYALI no resulta atendible por cuanto ha tomado como base de calculo la informacion publicada por el INEI y no la que aparece considerada en la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, la misma que no es materia de la presente reconsideracion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Secuencia de Aplicacion de Tipos de Cortes 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO UCAYALI senala que la Resolucion ha establecido tres niveles de corte: el primer nivel (I-A o I-B) que se aplica de manera general para el primer corte, el MORDAZA nivel (II) cuando el usuario se reconecta por primera vez y el tercer nivel (III) cuando el usuario se reconecta por MORDAZA vez; Que, de acuerdo a lo mencionado, ELECTRO UCAYALI senala que la Resolucion no contempla la medida cuando el usuario se reconecta por tercera vez, solicitando la precision del caso en vista que el 9.5% de sus usuarios con cortes en linea (III) se reconectan de esa forma, estimandose que este porcentaje aumentaria con la aplicacion de los tipos de corte (I-A y I-B); Que, es practica usual en ELECTRO UCAYALI efectuar el corte con el retiro del cable de acometida, debido a los casos frecuentes de reconexion en la linea aerea por parte del usuario, por lo cual es indispensable que se incluya dentro del procedimiento establecido por la Resolucion; Que, ELECTRO UCAYALI solicita que establezca el "corte con retiro del cable de acometida" y su correspondiente reconexion. 2.3.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG aprobo los importes maximos de corte y reconexion, de conformidad con los tipos de corte y reconexion senalados en el numeral 3 de la MORDAZA "Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion", aprobada mediante la Resolucion Nº 242-2003-OS/CD; Que, el MORDAZA MORDAZA de "corte con retiro del cable de acometida" solicitado por la recurrente no se encuentra considerado dentro de dicha resolucion. El criterio utilizado para considerar los tipos de corte ya establecidos, corresponde a practicas eficientes estandarizadas en la mayoria de las empresas distribuidoras del pais; Que, la reconexion por parte del usuario en una tercera vez, significa la violacion al derecho de propiedad de la empresa concesionaria, debido a que el tercer nivel de corte se realiza en la linea, propiedad de la concesionaria. El usuario, al reconectarse por tercera vez habria manipulado bienes de propiedad de ELECTRO UCAYALI incurriendo en ilicito penal que debe ser denunciado por la recurrente. El reconocerse la reconexion por tercera vez significaria avalar dichas inconductas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Contratos de Corte y Reconexion 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO UCAYALI senala que el OSINERG no se ha pronunciado sobre los contratos vigentes que muchas empresas concesionarias tienen con empresas de servicios para la realizacion de las actividades de corte y reconexion. La recurrente senala tener contratos vigentes hasta el mes de octubre del presente ano por importes superiores a los fijados mediante la Resolucion, dando lugar a contingencias de indole legal y economicas; Que, por lo mencionado, ELECTRO UCAYALI solicita un plazo hasta el 31/10/2004 para adecuarse a la regulacion. 2.4.2 Analisis del OSINERG Que, conforme a lo senalado en la LCE y su Reglamento, la fijacion de precios y tarifas se establece a tra-

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