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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, en principio, es necesario señalar que ELECTRO UCAYALI no ha sustentado su petitorio para modificar lostiempos promedio de desplazamiento de suministro a su-ministro; Que, el OSINERG, en aplicación de la Resolución OSI- NERG Nº 242-2003-OS/CD y el Artículo 180º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, (en adelanteel “Reglamento de la LCE”), ha realizado el estudio de im-portes máximos de corte y reconexión, considerando todael área de Lima Metropolitana, para las zonas urbanas, ydel Valle del Mantaro, para las zonas rurales, aclarándoseque se han obtenido los tiempos de ejecución de activida-des de corte y reconexión a través de visitas técnicas decampo efectuadas en la ciudad de Huancayo; Que, el criterio de cálculo de los importes máximos de corte y reconexión para las zonas urbanas, ha considera-do como zona representativa la ciudad de Lima Metropoli-tana toda vez que la facturación de Lima Metropolitana estádividida entre los días útiles del mes mientras en provin-cias se realiza de 1 a 2 veces en el mes, lo que las haceequivalentes; es decir, el resultado del cálculo es aplicablepara todas las zonas urbanas del país, con la estratifica-ción y tipo de traslado utilizados en los cálculos. El OSI-NERG no ha diferenciado en forma particular ninguna zonaurbana de las empresas de distribución eléctrica. De lascondiciones geográficas y de dispersión de los cortes sepuede inferir que en la zonas urbanas se tienen caracterís-ticas muy similares por lo que en esta regulación se hatomado el criterio señalado; Que, debe precisarse que el OSINERG no ha realizado acto discriminatorio con la recurrente, debido a que el re-sultado del cálculo obtenido para la zona urbana ha sidoaplicado para todas las zonas urbanas del pais y que lascondiciones geográficas, climatológicas, topográficas y dedispersión de los cortes, son comprendidas dentro del fac-tor de rendimiento de 1/0.72, que incrementan los tiemposde las actividades en un 39%. Adicionalmente, cabe seña-lar que se ha considerado, para el traslado utilizando trans-porte público, US$ 3 por día para la zona urbana y US$ 4por día para la zona rural; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Ponderación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión por Empresa 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, con respecto a la ponderación final por empresa, el OSINERG considera para ELECTRO UCAYALI, el 95.3%de suministros en zona urbana y el 4.7% en zona rural. Sinembargo, ELECTRO UCAYALI señala que la realidad esdistinta, pues sólo el 30.5% de los suministros están enzona urbana y el 69.5% corresponden a zonas urbano-ru-rales y rurales, por lo que el OSINERG debe remitirse ainformación proporcionada por el INEI; Que, ELECTRO UCAYALI señala que el sistema eléc- trico Aguaytía ha sido fijado temporalmente como sectortípico 2. Agrega, que este sistema eléctrico tiene caracte-rísticas urbano-rurales y rurales. Adicionalmente, señalaque ELECTRO UCAYALI presta servicio a gran cantidadde zonas rurales; Que, por lo mencionado, ELECTRO UCAYALI solicita que se reconsideren sus importes máximos de corte y re-conexión, teniendo en cuenta la cantidad real de suminis-tros en zonas urbanas y rurales (30.5% en zonas urbanasy 69.5% en zonas rurales). 2.2.2 Análisis del OSINERGQue, el OSINERG de acuerdo a lo señalado en la Re- solución OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, ha fijado los im-portes máximos de corte y reconexión para zonas urbanasy rurales, así como ha señalado que los sistemas eléctri-cos clasificados como sectores típicos 1 y 2 pertenecen ala zona urbana y los sectores típicos 3 y 4 pertenecen a lazona rural. Asimismo, al momento de calcular el importede corte y reconexión aplicable a ELECTRO UCAYALI, elOSINERG ha calculado dicho importe considerando el nú-mero de usuarios BT5B residenciales de cada sector típi- co. El pedido de ELECTRO UCAYALI no resulta atendiblepor cuanto ha tomado como base de cálculo la informaciónpublicada por el INEI y no la que aparece considerada enla Resolución OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, la mismaque no es materia de la presente reconsideración; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Secuencia de Aplicación de Tipos de Cortes2.3.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO UCAYALI señala que la Resolución ha establecido tres niveles de corte: el primer nivel (I-A o I-B)que se aplica de manera general para el primer corte, elsegundo nivel (II) cuando el usuario se reconecta por pri-mera vez y el tercer nivel (III) cuando el usuario se reco-necta por segunda vez; Que, de acuerdo a lo mencionado, ELECTRO UCAYA- LI señala que la Resolución no contempla la medida cuan-do el usuario se reconecta por tercera vez, solicitando laprecisión del caso en vista que el 9.5% de sus usuarioscon cortes en línea (III) se reconectan de esa forma, esti-mándose que este porcentaje aumentaría con la aplica-ción de los tipos de corte (I-A y I-B); Que, es práctica usual en ELECTRO UCAYALI efectuar el corte con el retiro del cable de acometida, debido a loscasos frecuentes de reconexión en la línea aérea por partedel usuario, por lo cual es indispensable que se incluya den-tro del procedimiento establecido por la Resolución; Que, ELECTRO UCAYALI solicita que establezca el “cor- te con retiro del cable de acometida” y su correspondientereconexión. 2.3.2 Análisis del OSINERGQue, el OSINERG aprobó los importes máximos de corte y reconexión, de conformidad con los tipos de cortey reconexión señalados en el numeral 3 de la norma “For-matos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación delos Importes Máximos de Corte y Reconexión”, aprobadamediante la Resolución Nº 242-2003-OS/CD; Que, el nuevo tipo de “corte con retiro del cable de aco- metida” solicitado por la recurrente no se encuentra consi-derado dentro de dicha resolución. El criterio utilizado paraconsiderar los tipos de corte ya establecidos, correspondea prácticas eficientes estandarizadas en la mayoría de lasempresas distribuidoras del país; Que, la reconexión por parte del usuario en una tercera vez, significa la violación al derecho de propiedad de laempresa concesionaria, debido a que el tercer nivel de cortese realiza en la línea, propiedad de la concesionaria. Elusuario, al reconectarse por tercera vez habría manipula-do bienes de propiedad de ELECTRO UCAYALI incurrien-do en ilícito penal que debe ser denunciado por la recu-rrente. El reconocerse la reconexión por tercera vez signi-ficaría avalar dichas inconductas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Contratos de Corte y Reconexión2.4.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO UCAYALI señala que el OSINERG no se ha pronunciado sobre los contratos vigentes que mu-chas empresas concesionarias tienen con empresas deservicios para la realización de las actividades de corte yreconexión. La recurrente señala tener contratos vigenteshasta el mes de octubre del presente año por importessuperiores a los fijados mediante la Resolución, dando lu-gar a contingencias de índole legal y económicas; Que, por lo mencionado, ELECTRO UCAYALI solicita un plazo hasta el 31/10/2004 para adecuarse a la regula-ción. 2.4.2 Análisis del OSINERGQue, conforme a lo señalado en la LCE y su Regla- mento, la fijación de precios y tarifas se establece a tra-