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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 deberá aplicar lo dispuesto en el numeral 3.4 del Artículo 3º de la Resolución, no siendo necesaria la inclusión delos importes para el caso señalado, debido a que ya estáncontemplados en la Resolución; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 032-2004 de la GART del OSINERG, que se inclu-ye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el InformeLegal OSINERG-GART-AL-2004-088 de la Asesoría Legalde la GART, los mismos que contienen la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por ElectroSur Medio S.A.A., contra la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 032-2004 - Anexo Nº 1, como parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12980 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 173-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”),publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (enadelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó losimportes máximos de corte y reconexión aplicables a losusuarios del servicio público de electricidad. Es contra di-cha Resolución que la Empresa Concesionaria de Electri-cidad de Ucayali S.A., (en adelante “ELECTRO UCAYA-LI”), ha presentado recurso de reconsideración, siendomateria del presente acto administrativo el análisis y deci-sión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en elmismo, tales como la presentación de las Propuestas delos Importes de Corte y Reconexión, la publicación de laspropuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Au-diencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléc- trica expongan y sustenten sus propuestas, así como res-pondan a las consultas de los asistentes, la etapa de ob-servaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGy la absolución de las mismas por las empresas, la publi-cación de la absolución de observaciones y de las Pro-puestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que apruebalos Importes Máximos de Corte y Reconexión con la rela-ción de la información que lo sustenta, la Audiencia Públi-ca Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentóel proyecto de resolución prepublicado, así como respon-dió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opi-niones y sugerencias presentadas con respecto al proyec-to de resolución prepublicado, la publicación de la Resolu-ción que aprobó los importes máximos de corte y reco-nexión aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, laAudiencia Pública para que los interesados, que presenta-ron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sus-tento de sus respectivos recursos, así como respondan alas preguntas de los asistentes, las opiniones y sugeren-cias sobre los recursos de reconsideración por parte delos interesados legitimados, así como el análisis y respuestapor parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, ELECTRO UCA- YALI, interpuso recurso de reconsideración contra la Re-solución; Que, con fecha 17 de junio de 2004, ELECTRO UCA- YALI, presentó nuevo escrito con argumentos de sustentode su posición, con la finalidad que el OSINERG cuentecon mayores elementos de juicio para la resolución de surecurso de reconsideración; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 Importes Máximos de Corte y Reconexión2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO UCAYALI señala que la Resolución asigna iguales importes máximos de corte y reconexióna los sectores típicos 1 y 2, bajo el criterio que ambossectores típicos son urbanos. Señala que el criterio to-mado no es técnicamente adecuado, pues con un estu-dio realizado en la ciudad de Lima (sector típico 1), seimpone importes inadecuados a las concesionarias delsector típico 2, considerando rendimientos y condicio-nes operativas que no son equivalentes ni parecidasentre ambos sectores; Que, ELECTRO UCAYALI señala que el mencionado criterio no considera la realidad del sector típico 2, como elcaso de Pucallpa, conformado por zonas urbano-rurales yrurales. Agrega, que la densidad de cortes por km 2 del sec- tor típico 2, que para Pucallpa cae en el rango de baja den-sidad, le corresponde importes máximos de corte y reco-nexión mayores; Que, ELECTRO UCAYALI indica que existen sustan- ciales diferencias catastrales, geográficas, climatológi-cas y topográficas entre el sector típico 1 y el sectortípico 2, y que considerarlos equivalentes es un acto dis-criminatorio. Además, agrega que no se ha tomado gran-des diferencias como que sólo el 22% de zonas del sec-tor típico 1 son de baja densidad de cortes, mientras queen ELECTRO UCAYALI son de baja densidad el 100%de zonas; que la opción de traslado a pie utilizando eltransporte público para el acercamiento a la zona de tra-bajo, no es aplicable a ELECTRO UCAYALI, debiendoconsiderarse que en Pucallpa el costo de transporte pú-blico es seis veces mayor que en Lima; que las condi-ciones climatológicas dificultan en forma global la activi-dad de corte y reconexión; que las condiciones de víasy calles es precaria y que existen pantanos naturalesque hacen ineficiente el traslado a pie y obliga el uso devehículos; Que, ELECTRO UCAYALI solicita al OSINERG, modifi- car los tiempos promedio de desplazamiento de suminis-tro a suministro, considerando para el sector típico 2, eltriple de los tiempos determinados para el sector típico 1.