Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

debera aplicar lo dispuesto en el numeral 3.4 del Articulo 3º de la Resolucion, no siendo necesaria la inclusion de los importes para el caso senalado, debido a que ya estan contemplados en la Resolucion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 032-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-088 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Sur Medio S.A.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0952004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 032-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12980 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 173-2004-OS/CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., (en adelante "ELECTRO UCAYALI"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Au-

diencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, ELECTRO UCAYALI, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, con fecha 17 de junio de 2004, ELECTRO UCAYALI, presento MORDAZA escrito con argumentos de sustento de su posicion, con la finalidad que el OSINERG cuente con mayores elementos de juicio para la resolucion de su recurso de reconsideracion; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Importes Maximos de Corte y Reconexion 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO UCAYALI senala que la Resolucion asigna iguales importes maximos de corte y reconexion a los sectores tipicos 1 y 2, bajo el criterio que ambos sectores tipicos son urbanos. Senala que el criterio tomado no es tecnicamente adecuado, pues con un estudio realizado en la MORDAZA de MORDAZA (sector tipico 1), se impone importes inadecuados a las concesionarias del sector tipico 2, considerando rendimientos y condiciones operativas que no son equivalentes ni parecidas entre ambos sectores; Que, ELECTRO UCAYALI senala que el mencionado criterio no considera la realidad del sector tipico 2, como el caso de Pucallpa, conformado por zonas urbano-rurales y rurales. Agrega, que la densidad de cortes por km2 del sector tipico 2, que para Pucallpa cae en el rango de baja densidad, le corresponde importes maximos de corte y reconexion mayores; Que, ELECTRO UCAYALI indica que existen sustanciales diferencias catastrales, geograficas, climatologicas y topograficas entre el sector tipico 1 y el sector tipico 2, y que considerarlos equivalentes es un acto discriminatorio. Ademas, agrega que no se ha tomado MORDAZA diferencias como que solo el 22% de zonas del sector tipico 1 son de baja densidad de cortes, mientras que en ELECTRO UCAYALI son de baja densidad el 100% de zonas; que la opcion de traslado a pie utilizando el transporte publico para el acercamiento a la MORDAZA de trabajo, no es aplicable a ELECTRO UCAYALI, debiendo considerarse que en Pucallpa el costo de transporte publico es seis veces mayor que en Lima; que las condiciones climatologicas dificultan en forma global la actividad de corte y reconexion; que las condiciones de vias y calles es precaria y que existen pantanos naturales que hacen ineficiente el traslado a pie y obliga el uso de vehiculos; Que, ELECTRO UCAYALI solicita al OSINERG, modificar los tiempos promedio de desplazamiento de suministro a suministro, considerando para el sector tipico 2, el triple de los tiempos determinados para el sector tipico 1.

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