Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2004 (11/07/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2004

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685, se declara al servicio postal, de necesidad y utilidad publicas y de preferente interes social, estableciendose que el mismo se presta previa concesion otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecen como funciones de dicho Ministerio, el disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de comunicaciones; otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones y concesiones; asi como fiscalizar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia; Que, la Ley Nº 27987, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios postales, contempla como infraccion leve el no comunicar a la Administracion toda modificacion de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal; Que, en tal sentido, y a fin de contar con un instrumento de gestion que contenga la informacion actualizada de los concesionarios de servicios postales a nivel nacional y que permita realizar la fiscalizacion y control del cumplimiento del MORDAZA normativo en materia postal, es necesario crear el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, el mismo que contendra los datos y caracteristicas basicas de las concesiones postales otorgadas; Que, de acuerdo con las funciones asignadas mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Direccion General de Servicios Postales, sera la encargada de implementar y administrar el mencionado Registro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Legislativo Nº 685; DECRETA: Articulo 1º.- Del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal.- El Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal constituye un instrumento de gestion administrativa del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, que contiene la informacion actualizada sobre los datos y caracteristicas basicas de las concesiones postales otorgadas por dicha Entidad. Articulo 2º.- Organo competente La administracion del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal esta a cargo de la Direccion General de Servicios Postales, a traves de la Direccion de Gestion de Servicios Postales. Articulo 3º.- Datos del Registro

Asimismo, el Registro podra contener otros datos de la concesion y su titular considerados como no esenciales, y cuya inscripcion sin embargo sea considerada necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de fiscalizacion y control. Articulo 4º.- Actos inscribibles Se inscriben en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal los siguientes actos: 4.1. Otorgamiento de las concesiones, sus modificaciones, renovaciones y extincion. 4.2. Los contratos de concesion y sus respectivas addendas. 4.3. Las sanciones impuestas al concesionario por contravenir la normativa postal. Articulo 5º.- Inscripcion de la concesion postal y demas actos inscribibles Los datos de la concesion y de su titular son inscritos de oficio por la Direccion de Gestion de Servicios Postales de la Direccion General de Servicios Postales, luego de la suscripcion del contrato de concesion correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva de Gestion del Registro. Asimismo, la mencionada Direccion inscribira de oficio, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de producidos, los actos emitidos por los organos competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Obligacion de comunicar las modificaciones en la informacion inscrita en el Registro El concesionario debe comunicar por escrito a la Direccion de Gestion de Servicios Postales de la Direccion General de Servicios Postales, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles de producida, cualquier modificacion a los Datos esenciales contemplados en el articulo 3º del presente Decreto Supremo para su inscripcion en el Registro, con excepcion de la variacion del ambito de concesion, adjuntando la documentacion sustentatoria que corresponda. Articulo 7º.- Cancelacion de la Inscripcion La inscripcion en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal sera cancelada por la autoridad competente en los siguientes supuestos: 7.1. Por extincion de la concesion otorgada. 7.2. Cuando se disponga la cancelacion de la concesion por la resolucion correspondiente. 7.3. Por declaracion de nulidad del acto administrativo que dio origen a la inscripcion. 7.4. Por declaracion judicial de invalidez del acto administrativo que dio origen a la inscripcion. Articulo 8º.- Implementacion del Registro

El Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal contendra los siguientes datos: 3.1 Datos esenciales del Titular de la Concesion: 3.1.1. Personas Juridicas: Denominacion o razon social, Registro Unico de Contribuyente, objeto social, domicilio, capital social, accionistas o socios y representante legal. 3.1.2. Personas Naturales: Nombres, apellidos, Documento Nacional de Identidad y domicilio. 3.2 Datos esenciales de la Concesion: 3.2.1. Ambito de la concesion. 3.2.2. Puntos de atencion o lugares donde se presta el servicio postal, dentro del ambito autorizado.

El Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal sera implementado por la Direccion de Gestion de Servicios Postales de la Direccion General de Servicios Postales, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Plazo de adecuacion Los concesionarios postales tendran un plazo de sesenta (60) dias habiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, para comunicar cualquier variacion de los Datos esenciales senalados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º el presente dispositivo, que no hayan sido comunicados debidamente con excepcion de la variacion del ambito de concesion, a fin de proceder a su inscripcion en el Registro.

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