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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2004 (11/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685, se decla- ra al servicio postal, de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés social, estableciéndose que el mis-mo se presta previa concesión otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Ley Nº 27791, Ley de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecen como funciones de dicho Ministerio, el diseñar, normar y ejecutar la política de promoción ydesarrollo en materia de comunicaciones; otorgar y re- conocer derechos a través de autorizaciones y conce- siones; así como fiscalizar y supervisar el cumplimien-to del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, la Ley Nº 27987, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad san- cionadora en el ámbito de los servicios postales, con- templa como infracción leve el no comunicar a la Admi-nistración toda modificación de los datos inscritos en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Pos- tal; Que, en tal sentido, y a fin de contar con un instru- mento de gestión que contenga la información actuali- zada de los concesionarios de servicios postales a nivelnacional y que permita realizar la fiscalización y control del cumplimiento del marco normativo en materia pos- tal, es necesario crear el Registro Nacional deConcesionarios del Servicio Postal, el mismo que conten- drá los datos y características básicas de las concesio- nes postales otorgadas; Que, de acuerdo con las funciones asignadas me- diante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Direc- ción General de Servicios Postales, será la encargadade implementar y administrar el mencionado Regis- tro; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Legislativo Nº 685; DECRETA: Artículo 1º.- Del Registro Nacional de Concesio- narios del Servicio Postal.- El Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal constituye un instrumento de gestión administrativa del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, que contiene la información actualizada sobre los datos y caracte- rísticas básicas de las concesiones postales otorga-das por dicha Entidad. Artículo 2º.- Órgano competente La administración del Registro Nacional de Conce- sionarios del Servicio Postal está a cargo de la Direc-ción General de Servicios Postales, a través de la Di- rección de Gestión de Servicios Postales. Artículo 3º.- Datos del Registro El Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal contendrá los siguientes datos: 3.1 Datos esenciales del Titular de la Concesión:3.1.1. Personas Jurídicas: Denominación o razón so- cial, Registro Único de Contribuyente, objeto social, do-micilio, capital social, accionistas o socios y represen- tante legal. 3.1.2. Personas Naturales: Nombres, apellidos, Do- cumento Nacional de Identidad y domicilio. 3.2 Datos esenciales de la Concesión: 3.2.1. Ámbito de la concesión. 3.2.2. Puntos de atención o lugares donde se presta el servicio postal, dentro del ámbito autorizado.Asimismo, el Registro podrá contener otros datos de la concesión y su titular considerados como no esen-ciales, y cuya inscripción sin embargo sea considerada necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de fiscalización y control. Artículo 4º.- Actos inscribibles Se inscriben en el Registro Nacional de Concesiona- rios del Servicio Postal los siguientes actos: 4.1. Otorgamiento de las concesiones, sus modifi- caciones, renovaciones y extinción. 4.2. Los contratos de concesión y sus respectivas addendas. 4.3. Las sanciones impuestas al concesionario por contravenir la normativa postal. Artículo 5º.- Inscripción de la concesión postal y demás actos inscribibles Los datos de la concesión y de su titular son inscritos de oficio por la Dirección de Gestión de Servicios Posta-les de la Dirección General de Servicios Postales, luego de la suscripción del contrato de concesión correspon- diente, siguiendo el procedimiento establecido en la Di-rectiva de Gestión del Registro. Asimismo, la mencionada Dirección inscribirá de oficio, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles deproducidos, los actos emitidos por los órganos competen- tes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los que se refiere el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Obligación de comunicar las modifi- caciones en la información inscrita en el Registro El concesionario debe comunicar por escrito a la Di- rección de Gestión de Servicios Postales de la Direc-ción General de Servicios Postales, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida, cual- quier modificación a los Datos esenciales contempla-dos en el artículo 3º del presente Decreto Supremo para su inscripción en el Registro, con excepción de la varia- ción del ámbito de concesión, adjuntando la documenta-ción sustentatoria que corresponda. Artículo 7º.- Cancelación de la Inscripción La inscripción en el Registro Nacional de Concesio- narios del Servicio Postal será cancelada por la autori-dad competente en los siguientes supuestos: 7.1. Por extinción de la concesión otorgada. 7.2. Cuando se disponga la cancelación de la conce- sión por la resolución correspondiente. 7.3. Por declaración de nulidad del acto administrativo que dio origen a la inscripción. 7.4. Por declaración judicial de invalidez del acto ad- ministrativo que dio origen a la inscripción. Artículo 8º.- Implementación del Registro El Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal será implementado por la Dirección de Gestión de Servicios Postales de la Dirección General de Servi-cios Postales, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Plazo de adecuación Los concesionarios postales tendrán un plazo de se- senta (60) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, para comunicar cualquier va-riación de los Datos esenciales señalados en los numera- les 3.1 y 3.2 del artículo 3º el presente dispositivo, que no hayan sido comunicados debidamente con excepciónde la variación del ámbito de concesión, a fin de proce- der a su inscripción en el Registro.