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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de julio de 2004 Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la ley; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del De- creto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,la sanción de suspensión por falta grave, es de plazo no mayor de 30 días; y de acuerdo a las normas glosadas, constituye sanción de cese temporal la dispuesta portiempo mayor a 30 días hasta un máximo de 12 meses, no estando prevista su aplicación en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que si bien el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspensión de autoridades ediles la declara el concejo municipal eninstancia única, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgarlas credenciales temporales correspondientes, con arre- glo a la Resolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicita- do por don Tiler Niro Manrique Prado, Alcalde del Concejo Distrital de Samegua, respecto a la suspen- sión de la Regidora Nancy de Lourdes FernándezParedes, convocatoria al regidor accesitario y demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 12884 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G37/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 129-2004-JNE Lima, 9 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo del presente año, se ha convocado a eleccionesmunicipales complementarias del Concejo Provincial de El Collao para el día domingo 17 de octubre del año 2004; Que mediante Resolución Nº 124-2004-JNE de fe- cha 2 de julio último, el Jurado Nacional de Elecciones constituyó el Jurado Electoral Especial de El Collao, con sede en la ciudad de Ilave, órgano electoral de caráctertemporal, según lo previsto con lo establecido en los ar- tículos 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y 44º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que cada Jurado Electoral Especial está integrado por tres miembros, uno elegido por la Corte Superior deJusticia bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede delJurado Electoral, quien lo presidirá; y, dos miembros de- signados por el Jurado Nacional de Elecciones mediantesorteo público de una lista de veinticinco ciudadanos que residen en la sede respectiva, elaborada mediante se- lección aleatoria sobre la base computarizada de los ciu-dadanos de mayor grado de instrucción de esa cir- cunscripción electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 45º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Resolución Administrativa Nº 572-2004-P-CSJPU/PJ hanombrado al Presidente del Jurado Electoral Especial de El Collao y designado a su suplente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que el Jurado Electoral Es- pecial de El Collao para el proceso de elecciones muni-cipales complementarias del 17 de octubre 2004, está presidido por el señor doctor José Alfredo Pineda Gon- zales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Cor- te Superior de Justicia de Puno, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVASecretario General 12885 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 384-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de julio de 2004 VISTOS: El Informe Nº 044-2004-GO/SGPS de fe- cha 17 de junio de 2004 emitido por la Subgerenciade Proyección Social, el Oficio Nº 752-2004-GPP/RE- NIEC y el Informe Nº 048-2004-GPP/SGPR/RENIEC elaborados por la Gerencia de Planificación y Presu-puesto, ambos de fecha 21 de junio de 2004 y el In- forme Nº 729-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 8 de julio de 2004 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídicay; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los Artículos 177º y 183º de la Constitu- ción Política del Perú, como un organismo con persone-ría jurídica de derecho público interno y con el goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrati- va, económica y financiera; Que, el Artículo 2º inciso 1) de la Constitución Políti- ca del Estado señala que toda persona tiene derecho a su identidad; Que, existen grandes dificultades en algunos luga-